MINVIVIENDA - Resolución 0487 de 2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0487 de 2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
/---------------------------------. ------------------------------- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia , , RESOLUCION NUMERO ( o4 8 7 ) 2 fL!UL2. 017 "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico
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LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ¡ En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en esp~cial de las conferidas en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y' CONSIDERANDO Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y, Saneamiento Básico -SINAS, en los siguientes términos: "Artícuio 57; Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico "Sinas'L Para efectos de garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infra~structura de agua potable y saneamiento básico, créase dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Sistema de lnvJrsiones en Agua
Potable y Saneamiento Básico - Sinas, cuyo objeto es I plf;mear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicaci91 n de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la me~or •e structura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de co~formidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por la tanto, dentro de 1 estos criterios el Sinas apoyará la estructuración del presupuef o sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, producieedo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyeoto , y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución fís{ca,:l os problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento tie las metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas db ajuste que sean requeridas." 1 --------------------~-------.)
Resolución : ?8 jl)L_ 2017 de Hoja No. 2 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" Parágrafo. Los reportes de información de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información, SU/, previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán a la reglamentación que expida el
Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio." Que el sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con instrumentos para la orientación de la planeación d_ei nversiones a nivel municipal, tales como los Planes de desarrollo municipal establecidos en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6 de· la Ley 1551 de 2012); los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS establecidos en el articulo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015; e incluso los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV establecidos en el artículo 2.2.3.3.4.18. Decreto 1076 de 2015 y en los Planes Maestros que se han adoptado por parte de los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, en virtud del artículo 1O de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto 1077 de 2015. Que a pesar de la existencia e implementación de estos instrumentos de planeación, para el seguimiento de las inversiones contempladas en ellos, se requiere un mecanismo que facilite su consulta. Que a través de la presente resolución se establecen las normas que le permiten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural.
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del citado artículo 57, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe definir la reglamentación para que los reportes de información que hacen los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información - SUI - de que trata la Ley 689 de 2001, se ajusten a las necesidades y objetivos del SINAS. Que en mérito ;de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, establecer el marco para el funcionamiento, operación y administración del Sistema de Inversiones en Ag~a Potable y Saneamiento Básico - SINAS, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. 1
Continúa la Resolución: "Por la cual se reglam~nta el artículo 57 de la Lej 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resoluoióri aplica a las entidades territoriales, a cualquier persona pública o privada qué solicite o ejecute recursos que directa o indirectamente, parcial o totalmente destihe la Nación o las entidades territoriales para inversiones en el sector de IAgua Potable y Saneamiento Básico en suelo urbano y rural, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución. 1
CAPÍTULO 11
FUNCIONAMIENTO DEL SINAS
ARTÍCULO 3. Uso de información para el sector de agµa potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri~orio empleará información disponible en diferentes fuentes, que pueda ser usad~ para los fines establecidos en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. Para estos efectos, las entidades públicas deberán facilitar el acceso y suministro de información que se requiera para la operación del SINAS. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitari el reporte de información a personas naturales o jurídicas o a las entidades territoriales, o podrá solicitar autorización para usar o combinar información ! proveniente o almacenada en archivos físicos o digitales, bases de datos p aplicaciones informáticas administradas por entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que se requieran para el cumplimiento t::lel os objetivos del SINAS, sin que para ello se requiera celebrar convenios o acuerdos previos de cualquier naturaleza. • El SINAS podrá articularse con otros sistemas de información, y podrán crearse alternativas en colaboración con las diferentes entidades públicas o privadas, siempre y cuando se definan los protocolos y ajustes informátic6s necesarios para garantizar la confiabilidad y validez de la información compartida. ARTÍCULO 4. Reporte de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. Cualquier persona pública o privada que .solicite o ejecute recursos públicos que tengan impacto directo o indirecto en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, ,en suelo urbano o rural, sin importar la proporción o monto de los recursos, deberén reportar sus
iniciativas de proyectos de inversión al SINAS, para efectos de la viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico, en los términos $stablecidos en el anexo 1º denominado "Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial" y en el anexo 2º denominado "Reporte de lniciativa.s d~ Proyectos de Inversión Gestor PDA''. a) Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de in~ersión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones. Las iniciativas de 4 8 7 Resolución o Del 2 6 JUL2. 017 de Hoja No. 4 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 30 de abril de cada año. • b) Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel municipal y departamental y en su planeación presupuesta! anual proyectada, excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Las iniciativas de proyectos de inversión deberán
reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15 de marzo de cada año. c) Las personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los PDA y a las entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión señaladas en este artículo, deberán solicitar que estas se incluyan en el SINAS por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Los manuales que explican la forma de acceder y usar el SINAS se publicarán en el siguiente enlace web: http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico - SINAS Parágrafo 1: Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, los Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOT o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya. Asimismo, si el gestor departamental o la entidad territorial requiere desactivar del sistema una iniciativa de proyecto de inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la misma. ARTÍCULO 5. Reporte de información para esquemas diferenciales en zonas rurales. En armonía con lo dispuesto en el Capítulo 1,T ítulo 7 del Decreto 1077 de
2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará dentro de la operatividad dél SINAS, la gestión de la información relativa al agua potable y saneamiento b,ásico en zonas rurales, por su relación con la planeación de inversiones, para adelantar las siguientes actividades: a) Los municipios y distritos deberán reportar por una sola vez al SINAS, la identificación de las condiciones de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales, según lo establecido en el Artículo 2.3.7.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015. Esta información deberá reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15 de julio de cada año, aplicando el mecanismo establecido en el anexo 3º de la presente Resolución, denominado "Inventario de comunidades y sistemas· de agua y saneamiento en zonas rurales". El Ministerio de 2 6 JUL2. 017 Resolución Del de Hoja No. 5 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 15~7 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" ; Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá el mecanismo p·ara que esta información pueda ser consultada por los departamentos. b) Los departamentos deberán reportar al SINAS el di.agnóstico de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de soluciones alternativas en zonas rurales, según lo establecido en el Artículo
2.3.7.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 hasta el 31 de octubre de cada año, a través de la plataforma informática denominada "Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico - SIASAR". El Manual para el Reporte y Uso del Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural - SIASAR se puede consultar en el Anexo 4 de la presente resolución .. Este diagnóstico se realizará gradualmente en un plazo má,ximo de cinco años hasta atender a todas las comunidades rurales del de,partamento, a partir de la identificación de las condiciones de acceso repdrtadas por los ·municipios que se describe en el literal a) del presente artícul9.
Parágrafo: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr~ promover la cooperación internacional para adoptar mecanismos : empleados internácionalmente para el seguimiento de lo dispuesto en este artícµlo.
1 ARTÍCULO 6. Responsabilidad por el reporte de la inf<;>rmación. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de .la información reportada en el SINAS o en la plataforma informática SIASAR recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial o persona obligada a realizar el reporte. Los obligados a reportar, deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para aclafar, corregir o ampliar dicha información, aportando los soportes documentales ü otras pruebas que se le soliciten. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciuqad y Territorio evidencie inconsistencias en la información reportada, comunicará esta situación a las autoridades competentes. •
CAPÍTULO 111
OPERATIVIDAD DEL SINAS.
ARTÍCULO 7. Estructura Operativa. El SINAS estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración: a. Un comité directivo b. Un comité técnico c. Un administrador del sistema ARTÍCULO 8. Composición del comité directivo. El comité qirectivo estará conformado por: a. El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. b. El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. ~··. . " (~ "-'·)! 4 Resolución o _• {) / Del 2 6 JUL.2 017 de Hoja No. 6 e 11
Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS"
c. El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico d. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Como invitados permanentes de este comité, asistirán: a. El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b. El Jefe •d e la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 1. El Comité Directivo estará presidido por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Este Comité deberá reunirse dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este documento para defin_irs u propio reglamento
interno, en el cual se incluirá la periodicidad de sus sesiones y el funcionamiento del Comité Técnico. Parágrafo • 2. Participarán del Comité Directivo con voz pero sin voto, un representante de las entidades que suministran información para ser empleada o procesada en \31S INAS. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. Los invitados podr~n participar de las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 9. Funciones del Comité Directivo.
1. Definir las políticas y estrategias para el funcionamiento, operación y administración:del SINAS.
2. Aprobar las fases de desarrollo del SINAS, de acuerdo con la estructuración del mismo.
3. Aprobar y/o modificar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del SINAS, teniendo en cuenta las metas definidas para éste.
4. Aprobar las modificaciones a los procesos y procedimientos del SINAS
5. Aprobar los aesarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el SINAS para un mejor funcionamiento.
6. Solicitar al administrador del SINAS informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del mismo.
7. Definir las demás funciones del comité técnico y el administrador del SINAS.
8. Las demás necesarias para el funcionamiento del SINAS.
Resolución Del 2 6 JUL2. 017 de Hoja No. 8 u Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que
creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter~itorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -Sil':JAS" • designado por el Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. ARTÍCULO 13. Funciones del Administrador del SINAS. El administrador del SINAS tiene a cargo las siguientes funciones:
1. Ejercer la secretaría técnica de los comités directivo y técnico.
2. Convocar a los comités directivo y técnico cuando se requiera.
3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico la$ necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.
4. Elaborar las actas de las sesiones de los comités.
5. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del
SINAS.
6. Administrar el centro de soporte del SINAS.
7. Gestionar los soportes requeridos para los servicios web que sirven para intercambiar datos con el SUI.
8. Gestionar la información que requiera el SINAS de otras fuentes' o sistemas de información.
9. Adoptar el manual operativo aprobado por el Comité Directivo: así como las modificaciones respectivas.
1O . Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS. : '
11. Realizar los informes de avance sobre el cumplimiento de Jas metas del
SINAS.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de ¡la fecha de su publicación :
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 6 JUL2. 017 Dado en Bogotá, D. C., ~w-~ ' ~~1;UERA DE LA ESPRIELLA ~Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio 2 6 JUL2. 017 Del de Hoja No. 7 Continúa la Resol,ución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley. 1537 de 2012, que creó dentro de la-estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" ARTÍCULO 10. Composición del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado poí: ' a. El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. b. El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. c. El Jefe de lía Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegad9. d. El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico o su delegado. e. El Administrador del SINAS. ' Parágrafo. A ias sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 11. Funciones del Comité Técnico.
1. Proponer al Comité Directivo las fases de desarrollo del SINAS y sus metas.
2. Proponer an~ee l Comité Directivo el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del SINAS, teniendo en cuenta las metas definidas para éste.
3. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo las modificaciones a los procesos y procedimientos del SINAS.
4. Proponer lqs desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el SINAS para un mejor funcionamiento.
5. Elaborar el manual operativo del SINAS y las modificaciones al mismo que resulten ne~esarias, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
'
6. Priorizar y aprobar, los ajustes a las consultas y• enlaces que requiere el SINAS de los Sisternas de Información con que actualmente tiene enlace.
7. Definir polític;:asp ara el aseguramiento de la calidad de información del sistema.
8. Las demás necesarias para el funcionamiento del SINAS.
ARTÍCULO 12. Administrador del SINAS. La administración del SINAS será responsabilidad del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir del 1 de enero de, 2019. El administrador provisional durante el periodo transcurrido entre la publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2018 será Resolución Del 2 6 JUL2. 017 de Hoja No. 8 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1~37 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema
de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -511',JAS" designado por el Director de Desarrollo Sectorial del Viceministe:rio de Agua y Saneamiento Básico. 1 ARTÍCULO 13. Funciones del Administrador del SINAS. El administrador del SINAS tiene a cargo las siguientes funciones:
1. Ejercer la secretaría técnica de los comités directivo y técnico.
2. Convocar a los comités directivo y técnico cuando se requiera.
3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte d:el mismo.
4. Elaborar las actas de las sesiones de los comités.
5. Aplicar los parámetros de seguri0ad y confidencialidad de la información del
SINAS.
6. Administrar el centro de soporte del SINAS.
7. Gestionar los sop~rtes requeridos para los servicios web que sirven para intercambiar datos con el SUI.
1
8. Gestionar la información qUe requiera el SlNAS de otras fuentes! o sistemas de información. • • '
9. Adoptar el manual operativo aprobado por el Comité Directivo: así como las modificaciones respectivas.
1O . Establecer los lin~amientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS. •
11. Realizar los informes de avance sobre el cumplimiento de '.las metas del
SlNAS.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de !la fecha de su publicación :
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., 2 6 JUL2. 017 {_LO-~ ! - •
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~Ministra de Vivienda, Ctudad.V Território Resolución N Del 2 6 JUL2. 017 de Hoja No. 7 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la:estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en_A gua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" ARTÍCULO 10. Composición del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado pOr: a. El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. b. El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. c. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. d. El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico o su delegado. e. El Administrador del SINAS. Parágrafo. A las sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 11: Funciones del Comité Técnico.
1. Proponer al Comité Directivo las fases-de desarrollo del SINAS y sus metas.
2. Proponer ante el Comité Directivo el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del SINAS, teni~ndo en cuenta las metas definidas para éste.
3. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo las modificaciories a los procesos y procedimientos del SINAS.
4. Proponer los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el SINAS para un mejor funcionamiento.
5. Elaborar el ·manual operativo del SINAS y las modificaciones al mismo que resulten nepesarias, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio d~ Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Priorizar y aprobar, los ajustes a las consultas y enlaces que requiere el SINAS de los Sister;nasd e Información con que actualmente tiene enlace.
7. Definir políti9as para el aseguramiento de la calidad de información del sistema. • 8. Las demás necesarias para el funcionamiento del SINAS.
ARTÍCULO 12. Administrador del SINAS. La administración del SINAS será • 1 • responsabilidad del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir del 1 de enero de 2019. El administrador provisional durante el periodo transcurrido entre la publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2018 será Resolución N . de Hoja No. 10 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta et artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema
de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS" • h) ¿La iniciativa cuenta con estudios?: En este campo se debe ,seleccionar si la iniciativa del proyecto de inversión cuenta con estudios o nQ. En caso de seleccionar SI, mostrara los siguientes campos relacionados: • Estado del estudio2 Debe seleccionar el estado (prefactibilicta:d,f actibilidad, : prediseño, diseño) en el que se encuentra el estudio de la' iniciativa del ~ proyecto de inversión que se desea crear. , • Fecha del estudio más reciente: Debe ingresar la fecha (dd/mm/aaaa) en la que se realizó el último estudio de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear. • Código SECOP3 Debe ingresar el código SECOP de la contratación para : realizar los estudios de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear. i • Valor aproximado del estudio: Debe ingresar el coste) (en pesos) aproximado del estudio realizado para la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear. ' ' Si seleccionó NO en el campo ¿La iniciativa cuenta con estudios?,! se mostraran los siguientes campos: • Fecha en que tendrá los estudios?: Debe ingresar la feeha (dd/mm/aaaa) en la que-planea tener finalizados los estudios de la iniciativa dél proyecto de inversión que desea crear una o más características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en fonna individual con experiencia o conocimiento en un áre:a específica. i 2 Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la conveniencia de la(s) alternativa(s), según
la disponibilidad de información y el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuent~s de infonnación primaria para complementar las existentes. Los estudios más comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos estudios tienen como propósito mejorar la infonnación para minimizar los riesgos en la toma de decisiones y por tanto para prevenir errores que pueden representar costos mayores esl?ecialmente en las etapas de inversión y operación del proyecto. 1
Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con ta coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos i financieros y la determinación de las fuentes de financiación.
Diseño: De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes del sistema .de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico (RAS). 3 SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública 2 6 JUL2. 017 de Hoja No. 9 " Continúa la Resolución: "Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de fa estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS"
ANEXO 1
REPORTE DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ENTIDAD TERRITORIAL A continuación se relaciona la información a reportar por parte de la entidad territorial en el formulario Iniciativas de Proyectos de Inversión, el cual debe ser diligenciado teniendo en cuenta los instrumentos para la orientación de la planeación de·inversiones a nivel municipal y/o departamental: a) Departamento y Municipio: Únicamente aparecerán en las listas los que se encuentre~ relacionados al usuario autenticado. b) Nombre iniciativa: Debe diligenciar el nombre de la iniciativa del proyecto de inversión que se va a crear. c) Descripc
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