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MINVIVIENDA - Resolución 0488 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0488 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0488 DE 21 JULIO 2025

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0691 del 11 de julio de 2023 en el sentido de corregir el nombre de uno de los beneficiarios a los cuales fue asignado el subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No.0691 del 11 de julio de 2023 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Barrancas en el departamento de Nariño; veintiocho (28) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”. Que se evidenció en los cuadros de descripción de hogares, error en el nombre de la beneficiaria plasmado en la parte resolutiva como se describe a continuación:

No. ID HOGAR NÚMERO

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIOFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0488 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0691 del 11 de julio de 2023 en el sentido de corregir el nombre de uno de los beneficiarios a los cuales fue asignado el subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”

44 191208 1082688842 MARIA NASLY RIVADENEIRA

vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”

44 191208 1082688842 MARIA NASLY RIVADENEIRA

RODRIGUEZ NARIÑO BARBACOAS

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos, respecto al nombre de la beneficiaria:

NO. ID HOGAR NÚMERO DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 44 191208 1082688842 MARIA NASLI RIVADENEIRA

RODRIGUEZ NARIÑO BARBACOAS

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023. Que, en mérito de lo expuesto,

administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente, en las partes resolutiva en el artículo 1 de la No. 0691 del 11 de julio de 2023, “Por la cual se asignan setenta y siete (77) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Barrancas en el departamento de Nariño; veintiocho (28) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo, en lo relacionado con el error en el nombre de la beneficiaria, el cual quedará así:

NO. ID HOGAR NUMERO

DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

44

191208

1082688842

MARIA NASLI RIVADENEIRA

RODRIGUEZ

NARIÑO

BARBACOAS

$ 81.200.000

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0488 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0691 del 11 de julio de 2023 en el sentido de corregir el nombre de uno de los beneficiarios a los cuales fue asignado el subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”

constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0691 del 11 de julio de 2023 se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 JULIO 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.21

11:07:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.21

11:07:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 subdirectora

SSEVR SSEVR

Alejandra Prieto Rojas Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 796 – 2025 funcionaria

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Eduardo Calderón Rodríguez Contratista CTO 023F - 2025

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