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MINVIVIENDA - Resolución 0490 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0490 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0490 DE 01 JUNIO 2026

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:

  • Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda,

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0490 del 01 JUNIO 2026 rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional. Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas

“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN

COMUNITARIA”.

Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través de la página dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Página 3 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0490 del 01 JUNIO 2026 Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución no.0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones no. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asignaron cupos de la siguiente manera:

EJECUTORES ESQUEMA COMUNITARIO Y/O

ASOCIATIVO

NITEJECUTOR

RESOLUCION

ASIGNACION DE

CUPO, siguiente manera:

EJECUTORES ESQUEMA COMUNITARIO Y/O

ASOCIATIVO

NITEJECUTOR

RESOLUCION

ASIGNACION DE

CUPO,

CONVENIO O

CONTRATO DE

OBRA FECHA

DOCUMENTO CUPOS CAMINAR INGENIERIA SAS 900958068-7 RES. 0572 5/09/2024 13

ELECTROMECANICOS Y CIVILES INGENIERIA SAS 900179903-1 RES. 0572 5/09/2024 52

GUBO CONSTRUCTORES SAS 900631133-3 RES. 0159 24/04/2024 13

MEGACONSTRUCCIONES SAS 900304184-7 RES. 0159 24/04/2024 300

Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023. Que, el Gestor antes señalado adelanto el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 27 de abril de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:

No. N°

CONTRATO

ENTIDAD

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DPTO

MUNICIPIO

1

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281357 1007339225

DAVINSON

ARLEY

ROJAS ALBA

ARAUCA

ARAUQUITA

2

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281356 1023904445

ARAUCA

ARAUQUITA

2

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281356 1023904445

ERNELY

CORTES

ANGARITA

ARAUCA

ARAUQUITA

3

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281354 1006595088 INES

TORRES

QUINTERO

ARAUCA

ARAUQUITA

4

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281353 96168114 ELBER

CHAVARRO

BAÑOS

ARAUCA

ARAUQUITA

5

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281351 96169459 FREDY

AGUDELO

MARIN

ARAUCA

ARAUQUITA

6

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281349 40511503

GLADYS

MARIA

SANDOVAL

DE

HERNANDEZ

ARAUCA

ARAUQUITA

7

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

MARIA

SANDOVAL

DE

HERNANDEZ

ARAUCA

ARAUQUITA

7

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281347 30188039 MARIA

DUGLEY

MARIN CANO

ARAUCA

ARAUQUITA

8

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281345 30187456

YAZONED

ALBANIZ

MACIAS

GONZALEZ

ARAUCA

ARAUQUITA

9

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281343 96186837

MARCOS

SANCHEZ

CALDERON

ARAUCA

ARAUQUITA

10

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281342 96167931

DONALDO

ESPINEL

PINTO

ARAUCA

ARAUQUITAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Página 4 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0490 del 01 JUNIO 2026 vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 07 y 17 de junio, 15 y 30 de julio, 06 de agosto, 20 y 25 de noviembre y 09, 20 y 23 de diciembre de 2024, 03 de junio y 07 de julio de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 5 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0490 del 01 JUNIO 2026 No. N°

CONTRATO

ENTIDAD

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DPTO

MUNICIPIO

11

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281341 30187876

ALEXANDRA

ROPERO

ARAUCA

ARAUQUITA

12

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281340 13955266

VICTOR

MANUEL

RODRIGUEZ

FONTECHA

ARAUCA

ARAUQUITA

13

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281337 24245095

GLORIA INES

CEBALLOS

GARCIA

ARAUCA

ARAUQUITA

14

CIVILES INGENIERIA

SAS 281337 24245095

GLORIA INES

CEBALLOS

GARCIA

ARAUCA

ARAUQUITA

14

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281336 96186312

CELIANO

SANCHEZ

CALDERON

ARAUCA

ARAUQUITA

15

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281335 68251453

MERCEDES

SANCHEZ

GARCIA

ARAUCA

ARAUQUITA

16

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281338 60330017

MARY LUZ

SIERRA

ARISMENDI

ARAUCA

ARAUQUITA

17

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 295701 1116501410 ERIKA

MIREYA

VERA DURAN

ARAUCA

ARAUQUITA

18

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281344 1115722958

HERNAN

DARIO

LUNA ROSSO

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281344 1115722958

HERNAN

DARIO

LUNA ROSSO

ARAUCA

ARAUQUITA

19

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281375 96125388 JOSE

LUCIANI

VERA

HERNANDEZ

ARAUCA

FORTUL

20

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281373 24245829

MARIELA

SOSA

ARAUCA

FORTUL

21

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281372 24248879

MARIA INES

GALAN

DUEÑAS

ARAUCA

FORTUL

22

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281371 79552672 TRINO

VILLAMIZAR

ARAUCA

FORTUL

23

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281369 1119183386

ANA IRMA

FORTUL

23

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281369 1119183386

ANA IRMA

ORTIZ

BARRERA

ARAUCA

FORTUL

24

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281367 1116493046

JHOSMI

LISSETH

HERNANDEZ

SANDOVAL

ARAUCA

FORTUL

25

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281366 1116792096 DIANA

MARITZA

ROJAS

PATIÑO

ARAUCA

FORTUL

26

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 281365 1119184757

YAZMIN

ORTIZ

BARRERA

ARAUCA

FORTUL

27

224001SUP. RURAL

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 302447 5682927 LUIS

ANTONIO

ORTIZ

FLOREZ

ARAUCA FORTUL 28 224001SUP. RURAL

CAMINAR INGENIERIA

SAS 326456 LUIS

ANTONIO

ORTIZ

FLOREZ

ARAUCA FORTUL 28 224001SUP. RURAL

CAMINAR INGENIERIA

SAS 326456

59827815 JULIA

CLAUDIA

JOJOA

ACHICANOY

NARIÑO PASTO 29 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 237123 51733532

NELJI EDITH

CAICEDO

GUAVIARE CALAMAR 30 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 237081 1079816

NORBERTO ROJAS

SIERRA

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 31 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 237049

80523325 DENIS

ONILBER

LEON

AGUILERA

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 32 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 237037 4078147

NOE VELOZA

VELOZA

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 33 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 263710

97614080 YIMER

ANTONIO

PEÑA

CAVANZO

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 34 224001SUP. RURAL

SAS 263710

97614080 YIMER

ANTONIO

PEÑA

CAVANZO

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 34 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 263708

20750834 NAYDA

YURLEY

MORERA

URREA

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 35 224001SUP. RURAL

GUBO CONSTRUCTORES

SAS 263715 20749977

DUZ MERY RODRIGUEZ

VACCA

GUAVIARE SAN JOSE DE GUAVIARE 36 224001SUP. RURAL

MEGACONSTRUCCIONES

SAS 266245 5301464 JOSE TOMAS ZAMORA

RIASCOS PUTUMAYO VILLAGARZONFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 10 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Resolución No. 0490 del 01 JUNIO 2026 Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS SESENTA

Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 963.800.000).

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Asignar treinta y seis (36) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 963.800.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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No .

ENTIDAD

NIT CONSECUTI

VO

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDO

S DPTO

MUNICIPIO VALOR

SUBSIDIO $

1

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281357 1007339225

DAVINSON

ARLEY ROJAS ALBA

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 2

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281356 1023904445

ERNELY

CORTES

ANGARITA

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 3

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281354 1006595088 INES

TORRES

QUINTERO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 4

ELECTROMECANICOS Y

1 281354 1006595088 INES

TORRES

QUINTERO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 4

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281353 96168114 ELBER

CHAVARRO

BAÑOS

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 5

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281351 96169459 FREDY

AGUDELO

MARIN

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 6

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281349 40511503

GLADYS

MARIA

SANDOVAL

DE

HERNANDE

Z

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 7

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281347 30188039 MARIA

DUGLEY

MARIN CANO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 8

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 MARIN CANO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 8

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281345 30187456

YAZONED

ALBANIZ

MACIAS

GONZALEZ

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 9

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281343 96186837

MARCOS

SANCHEZ

CALDERON

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 10

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281342 96167931

DONALDO

ESPINEL

PINTO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 11

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281341 30187876

ALEXANDR

A

ROPERO

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 12

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281340 13955266

VICTOR

MANUEL

RODRIGUE

12

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281340 13955266

VICTOR

MANUEL

RODRIGUE

Z

FONTECHA

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 13

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281337 24245095

GLORIA

INES

CEBALLOS

GARCIA

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 14

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281336 96186312

CELIANO

SANCHEZ

CALDERON

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 15

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281335 68251453

MERCEDES

SANCHEZ

GARCIA

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 16

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 281338 60330017

MARY LUZ

SIERRA

ARISMENDI

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 9001799031 281338 60330017

MARY LUZ

SIERRA

ARISMENDI

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 23.400.000 17

ELECTROMECANICOS Y

CIVILES INGENIERIA

SAS 9001799031 295701 1116501410 ERIKA

MIREYA

VERA DURAN ARAUCA ARAUQUITA $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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