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MINVIVIENDA - Resolución 0491 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0491 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0491 DE 22 JULIO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público en relación a la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”. Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 004F -2024, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

13 222735 3860171 URKLIN TAPIA ALVAREZ BOLIVAR EL CARMEN DE

BOLIVAR

Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios así mismo en el parágrafo del artículo cuarto de la precitada resolución se señaló lo siguiente: “Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar

“Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011”. Que la entidad supervisora, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A – ENTerritorio, nos comunicó mediante radicado No. 222552010026621 del 13 de junio de 2025 que en la primera visita al hogar del señor Tapia Álvarez para la entrega de

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0491 del 22 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público en relación a la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural”

materiales, éste no habitaba la vivienda y se encontraba en completo abandono y en la segunda visita se pudo constatar que esta había sido demolida, por lo que solicitan la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

13 222735 3860171 URKLIN TAPIA ALVAREZ BOLIVAR EL CARMEN DE

BOLIVAR

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones de postulación, afectándose con ello, la

Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones de postulación, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, para el caso que nos atañe, la gestión desplegada por hogar impide la realización del mejoramiento, deviene la en la aplicación de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1108 del 20 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1108 20/12/2024 $2.545.834.900.00 $2.520.314.900 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

diciembre de 2024, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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No.

CODIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO TIPO DE

MEJORAMIENTO

VR. SUBSIDIO 13 222735 3860171 URKLIN TAPIA

ALVAREZ BOLIVAR CARMEN DE

BOLIVAR MODULAR 25.520.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1108 del 2O de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1108 del 20 de

la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra el titular del hogar beneficiario arriba señalado si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 1108 del 20 de diciembre de 2024. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 22 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.22

16:54:14 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS (E)

Jackelinne Diaz Martinez Profesional Especializado DIVIS

Raúl Gaitán García Contratista SSEVR SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR

Andréi Suárez Contratista SSEVR

Julián Vasquez Contratista CMC 17-2025 FNV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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