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MINVIVIENDA - Resolucion 0494 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0494 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos par a su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:

 Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, co n el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, 0494 01 JUNIO 2026Página 2 de 8

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la

6 224001SUP. RURAL

MEGACONSTRUCCIONES SAS 264856 25522377 MARIA

MERCEDES

CRIOLLO

CHAVEZ PUTUMAYO VILLAGARZON 7 224001SUP. RURAL

MEGACONSTRUCCIONES

SAS 264852 18102633 LUIS ALBERTO MORA CUCHALA PUTUMAYO VILLAGARZON 8 224001SUP. RURAL PROGESCON SAS 314692 39300507 MARIA ORLANDA GUERRA CHOCO RIOSUCIO 9 224001SUP. RURAL PROGESCON SAS 314688 71933507 EDINSON MANUEL DORIA FLOREZ CHOCO RIOSUCIO 10 224001SUP. RURAL PROGESCON SAS 314676 1075091239 JOHANNA VALENCIA

CHAVERRA CHOCO RIOSUCIO 0494 01 JUNIO 2026Página 5 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO 11 224001SUP. RURAL

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.

Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional.

Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aproba das por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29

Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados.

Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.

Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones

que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.

Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas

“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN

COMUNITARIA”.

Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través de la enlace página dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

0494 01 JUNIO 2026Página 3 de 8

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requ isitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural.

Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución no. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones no. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria.

Que, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asignaron cupos de la siguiente manera:

EJECUTORES ESQUEMA

Que, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asignaron cupos de la siguiente manera:

EJECUTORES ESQUEMA

COMUNITARIO Y/O ASOCIATIVO NIT - EJECUTOR

RESOLUCION

ASIGNACION DE

CUPO, CONVENIO O

CONTRATO DE OBRA

FECHA

DOCUMENTO CUPOS

COOPERATIVA DE BENEFICIARIOS

DE LA REFORMA AGRARIA DEL CAUCA - COOBRA 817001588-7 RES. 0572 5/09/2024 52

FUNDACION CONSTRUSOCIAL 830515328-2 RES. 1336 4/12/2023 52

MEGACONSTRUCCIONES SAS 900304184-7 RES. 0159 24/04/2024 300

PROGESCON SAS 900375285-6 RES. 0159 24/04/2024 280

SAMAC CONSTRUCTORES SAS UT LA LAGUNA 901531469-7 RES. 0572 5/09/2024 12

TATIANA VALENCIA RESGUARDO INDIGENA PIOYA - UT PIOYA 106173462-4 RES. 0572 5/09/2024 12

UNION TEMPORAL MEJORA MI CASA CHOCO 900200386-0 RES. 1147 12/10/2023 300

Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de

Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023.

Que, el Gestor antes señalado adelanto el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, 0494 01 JUNIO 2026Página 4 de 8

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Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de val idaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 12 y 23 de febrero, 15 de marzo, 03 de abril, 10 de mayo, 23 de julio, 02 de octubre, 25 de noviembre y 02, 09, 16 y 23 de diciembre de 2024 y 04 de septiembre de 2025.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.

Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:

No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:

No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO 1 224001SUP. RURAL

FUNDACION CONSTRUSOCIAL 268372 4612500 JOSE

ALEXANDER

BETANCOURTH

CLAROS CAUCA POPAYAN 2 224001SUP. RURAL

FUNDACION CONSTRUSOCIAL 268371 1061779810 YONATAN

ANDRES

CAMACHO

GALINDEZ CAUCA POPAYAN 3 224001SUP. RURAL

SAMAC

CONSTRUCTORES SASRESGUARDO INDIGENA

LA LAGUNA SIBERIAUT LA LAGUNA

295336 25360992 ARCELIA ULCUE DE

VIDAL CAUCA CALDONO 4 224001SUP. RURAL

TATIANA VALENCIA

RESGUARDO INDIGENA

PIOYA - UT PIOYA 290331 25355709 ROSARIO CASSO

TROCHEZ CAUCA CALDONO 5 224001SUP. RURAL

COOPERATIVA DE

BENEFICIARIOS DE LA

REFORMA AGRARIA DEL

CAUCA - COOBRA

299564 1061778977 LUZ ELBA COLLO

PILLIMUE CAUCA MORALES 6 224001SUP. RURAL

MEGACONSTRUCCIONES SAS 264856 25522377 MARIA

MERCEDES

CRIOLLO

CHAVEZ PUTUMAYO VILLAGARZON

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de val idaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con

No. N°

CONTRATO ENTIDAD CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO 11 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

212854 1039759609 DEIBA LUZ CANO

CARMONA CHOCO EL CARMEN DE ATRATO 12 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

215385 70421122 LUIS ADOLFO GOMEZ

OSORIO CHOCO EL CARMEN DE ATRATO 13 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

287733 21575339 MARIA FANNY MONTOYA CHOCO EL CARMEN DE ATRATO 14 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO 215485 35892230 MARIANA MENA

CAICEDO CHOCO MEDIO ATRATO 15 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO 212825 35601068 LUCELY BUENAÑOS

PALACIOS CHOCO QUIBDO 16 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA CHOCO 212829 35894206 MARTHA

LUCIA PEREA PEREA CHOCO QUIBDO 17 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

215356 26256827 ANA DOLORES MORENO CHOCO QUIBDO

LUCIA PEREA PEREA CHOCO QUIBDO 17 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

215356 26256827 ANA DOLORES MORENO CHOCO QUIBDO 18 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO 215364 26266722 GUILLERMINA ROMAÑA

MORENO CHOCO QUIBDO 19 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

215365 11800998 LUIS EMILIO CABRERA

RENGIFO CHOCO QUIBDO 20 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA

CHOCO

273309 35546748 ALBA NUBIA FERNANDEZ

PINO CHOCO QUIBDO 21 224001SUP. RURAL

UNION TEMPORAL

MEJORA MI CASA CHOCO 273308 1077462640 BONNY

YANETH

CUESTA

RENTERIA CHOCO QUIBDO

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SESENTA

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($ 660.540.000)

Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SESENTA

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($ 660.540.000)

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015,

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la inf ormación suministrada por los hogares beneficiarios.

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como 0494 01 JUNIO 2026Página 6 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar

Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Asignar veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural , por valor total SEISCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($ 660.540.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año 2024 por unidad habitacional, para los hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.

Se relacionan los jefes de hogar del núcleo familiar y los respectivos gestor es, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015,

obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No. ENTIDAD NIT CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

$

1 FUNDACION CONSTRUSOCIAL 8305153282 268372 4612500 JOSE

ALEXANDER

BETANCOURTH

CLAROS CAUCA POPAYAN $ 28.600.000

2 FUNDACION CONSTRUSOCIAL 8305153282 268371 1061779810 YONATAN

ANDRES

CAMACHO

GALINDEZ CAUCA POPAYAN $ 28.600.000

3

SAMAC CONSTRUCTORES

SAS - RESGUARDO

INDIGENA LA LAGUNA SIBERIA - UT LA LAGUNA 9015314697 295336 25360992 ARCELIA ULCUE DE

VIDAL CAUCA CALDONO $ 23.400.000

4

TATIANA VALENCIA

RESGUARDO INDIGENA PIOYA - UT PIOYA 1061734624 290331 25355709 ROSARIO CASSO

TROCHEZ CAUCA CALDONO $ 23.400.000

5

COOPERATIVA DE

BENEFICIARIOS DE LA

REFORMA AGRARIA DEL CAUCA - COOBRA 8170015887 299564 1061778977 LUZ ELBA COLLO

PILLIMUE CAUCA MORALES $ 23.400.000

6 MEGACONSTRUCCIONES

SAS

CAUCA - COOBRA 8170015887 299564 1061778977 LUZ ELBA COLLO

PILLIMUE CAUCA MORALES $ 23.400.000

6 MEGACONSTRUCCIONES SAS 9003041847 264856 25522377 MARIA

MERCEDES

CRIOLLO

CHAVEZ PUTUMAYO VILLAGARZON $ 32.100.000

7 MEGACONSTRUCCIONES SAS 9003041847 264852 18102633 LUIS ALBERTO MORA CUCHALA PUTUMAYO VILLAGARZON $ 32.100.000 8 PROGESCON SAS 9003752856 314692 39300507 MARIA ORLANDA GUERRA CHOCO RIOSUCIO $ 23.400.000 9 PROGESCON SAS 9003752856 314688 71933507 EDINSON MANUEL DORIA FLOREZ CHOCO RIOSUCIO $ 29.750.000 10 PROGESCON SAS 9003752856 314676 1075091239 JOHANNA VALENCIA

CHAVERRA CHOCO RIOSUCIO $ 30.350.000

11 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 212854 1039759609 DEIBA LUZ CANO

CARMONA CHOCO EL CARMEN DE ATRATO $ 38.260.000

12 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 215385 70421122 LUIS ADOLFO GOMEZ

OSORIO CHOCO EL CARMEN DE ATRATO $ 38.260.000

13 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003869002003860 215385 70421122 LUIS ADOLFO GOMEZ

OSORIO CHOCO EL CARMEN DE ATRATO $ 38.260.000

13 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 287733 21575339 MARIA FANNY MONTOYA CHOCO EL CARMEN DE ATRATO $ 38.260.000

14 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 215485 35892230 MARIANA MENA CAICEDO CHOCO MEDIO ATRATO $ 38.260.000

15 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 212825 35601068 LUCELY BUENAÑOS

PALACIOS CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

16 UNION TEMPORAL MEJORA MI CASA CHOCO 9002003860 212829 35894206 MARTHA

LUCIA PEREA PEREA CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

17 UNION TEMPORAL MEJORA MI CASA CHOCO 9002003860 215356 26256827 ANA DOLORES MORENO CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

18 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 215364 26266722 GUILLERMINA ROMAÑA

MORENO CHOCO QUIBDO $ 33.200.000 0494 01 JUNIO 2026Página 7 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

No. ENTIDAD NIT CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

$

19 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 215365 11800998 LUIS EMILIO CABRERA

RENGIFO CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

20 UNION TEMPORAL MEJORA

MI CASA CHOCO 9002003860 273309 35546748 ALBA NUBIA FERNANDEZ

PINO CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

21 UNION TEMPORAL MEJORA MI CASA CHOCO 9002003860 273308 1077462640 BONNY

YANETH

CUESTA

RENTERIA CHOCO QUIBDO $ 33.200.000

TOTAL $ 660.540.000

ARTÍCULO 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación.

los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación.

ARTÍCULO 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con la s condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5. La asignación de los subsidios familiares de

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