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MINVIVIENDA - Resolución 0494 del 23 de julio de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0494 del 23 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0494 DE 23 JULIO 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los

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mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6Resolución No. 0494 DE 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander a través del Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU. Que el 16 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 013 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU se redistribuyó funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU se redistribuyó funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, 500 cupos, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER BUCARAMANGA 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de

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registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 013 del 16 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 7 de julio de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección

correo electrónico de fecha 7 de julio de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 013 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INVISBU y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por INVISBU, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.200.000

50%

$ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000

50%

INVISBU

$ 3.900.200.000

50%

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Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CIENTO

CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL M/CTE ($148.200.000,00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni

2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL M/CTE ($148.200.000,00) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 323636 5726531 HORACIO ORTEGA HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 316855 13165829 HERMES DUARTE PACHECO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 316855 13165829 HERMES DUARTE PACHECO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 3 325624 13809904 JOSE ANGEL MORENO MANTILLA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 4 305987 28032578 MARIA EDILIA BARRERA MONCADA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 5 323607 28332478 LUCILA HERNANDEZ PORTILLA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 6 291309 37327796 JAQUELINE ARIAS FLOREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 7 284486 37824186 NOHEMA SIERRA FORERO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 324906 37838105 MARINA LUNA DE SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

7 284486 37824186 NOHEMA SIERRA FORERO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 324906 37838105 MARINA LUNA DE SANCHEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 9 291293 63274932 LUZ MARINA GELVEZ NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 10 291323 63279112 LAURA MARIA MENDOZA MANOSALVA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 11 291322 63291770 DORA BEATRIZ AMAYA RUEDA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 12 284519 63292579 ESTHER YOLANDA SILVA DE MUÑOZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 284512 63298606 FANNY MORALES GARCES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 14 305988 63311896 MERCEDES TORRES PARRA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 15 287064 63311909 LILIA VALENCIA AGUIRRE SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 16 324914 63333236 AMPARO GUERRERO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 324912 63487846 MARIA ISABEL MARIN ARCHILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 18 310884 91001822 PEDRO MARTINEZ ARCHILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 316031 91490635 JUAN CARLOS PAIPA CARREÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

18 310884 91001822 PEDRO MARTINEZ ARCHILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 19 316031 91490635 JUAN CARLOS PAIPA CARREÑO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $148.200.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0494 DE 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.23

09:06:45 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E)

Oficina: DIVIS

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