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MINVIVIENDA - Resolución 0497 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0497 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO (0497) DE 23 JULIO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, y se modifica parcialmente la referida resolución” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social

estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 017 de 2021, con el municipio de Necoclí (Antioquia). Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 015 de 2021, con el municipio de San Juan de Urabá (Antioquia). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

contrato con Enterritorio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0497 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, y se modifica parcialmente la referida resolución” Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentran los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 023F-2021, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:

No. N°

CONTRATO CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1

023F-2021

191852

98612327

WILBERTO GARCIA

DELACRUZ

ANTIOQUIA

NECOCLI

Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante oficio 202552010006251 sobre fallecimiento del jefe de hogar, postulándose como hogar unipersonal (anexan copia del acta de defunción).

Enterritorio, nos comunicó mediante oficio 202552010006251 sobre fallecimiento del jefe de hogar, postulándose como hogar unipersonal (anexan copia del acta de defunción). Se relaciona a continuación el hogar:

No. N°

CONTRATO CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1

023F-2021

191852

98612327

WILBERTO GARCIA

DELACRUZ

ANTIOQUIA

NECOCLI

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de

actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento,Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0497 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, y se modifica parcialmente la referida resolución” cambiaron las condiciones de postulación, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0070 del 14 de febrero de 2023, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0070 14/02/2023 $ 6.577.200.000 $6.496.000.000

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad del hogar relacionado en este acto administrativo, y asignado bajo la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

No. N°

CONTRATO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

023F-2021

191852

98612327

WILBERTO GARCIA

DELACRUZ

ANTIOQUIA

NECOCLI

Artículo 2. Modificar parcialmente el Articulo 1 de la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado de la siguiente manera:

de 2023, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado de la siguiente manera:

Valor Total Inicial Asignado en la 0070 DE 2023 Vr. SFVR Total modificado, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad $ 6.577.200.000 $6.496.000.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0497 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en el marco

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023, y se modifica parcialmente la referida resolución” Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 23 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.22

16:50:03 -05'00'

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez

Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez

Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Angélica Viviana Acero Rubio Funcionaria SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025SSEVR SSEVR

Jorge Álvaarez CPS-5332-2025

DIVIS-FNV

ANDERSON

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