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MINVIVIENDA - Resolución 0498 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0498 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DE 23 JULIO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –

por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, en el Capítulo 9, Título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015, se incorporó el Subsidio Familiar de Vivienda con requisito de ahorro en modalidad de adquisición en el marco del Programa “Semillero de Propietarios -Ahorradores”, el cual tiene como objetivo general promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya". Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa “Semillero de

Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”. Que, a través de la Resolución 0144 del 22 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda asignó tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda para “hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva” , atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa, el cual goza en la actualidad de losFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0498 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”

atributos de existencia y validez, toda vez que el citado acto cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial, los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Que, dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo antes mencionado se encuentra el otorgado al hogar ID 69975, cuyo

Ley 1437 de 2011. Que, dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo antes mencionado se encuentra el otorgado al hogar ID 69975, cuyo titular es la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMAN, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32357124, quien cumplió con los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 del Decreto 1077 de 2015 para la obtención del subsidio.

Que, una vez realizadas las verificaciones de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición de la vivienda, mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo del 2025, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda reportó el cierre financiero utilizado por el hogar para la adquisición de la vivienda, de la siguiente manera:

Nro. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Inicial Valor SFV asignado al hogar 0144 22/04/2024 $ 23.400.000 $ 7.800.000

NOMBRE Y CEDULA

YENY ANDREA QUICENO GUZMAN

32357124

MATRICULA

INMOBILIARIA 008-77886

NRO. DE ESCRITURA

PUBLICA

710

FECHA ESCRITURA JULIO 4 DE 2024

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE

CHIGORODO

VALOR DE LA VIVIENDA $ 75.900.000,00 $ 5.073.651,00 RECURSOS PROPIOS

$ 1.666.667,00 MUNICIPIO DE CHIGORODO

CHIGORODO

VALOR DE LA VIVIENDA $ 75.900.000,00 $ 5.073.651,00 RECURSOS PROPIOS

$ 1.666.667,00 MUNICIPIO DE CHIGORODO

$ 6.359.682,00 EMPRESA DE VIVIENDA E

INFRAESTRUCTURA DE AENTIOQUIAVIVA

$ 34.800.000,00 CAJA DE COMPENSACION

FAMILIARCOMFENALCO ANTIOQUIA

$ 26.000.000,00 SUBSIDIO MI CASA YA,

RESOLUCION No. 0170 DEL 26 DE ABRIL DE 2024 $ 2.000.000,00 CREDITO COPERATIVA

FINNANCIERA CORTRAFA

Que de la información reportada se evidencia que no se incluyó el subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores” en el cierre financiero para la adquisición de la vivienda. Que, de acuerdo con lo señalado, se acoge lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual establece:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0498 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (subrayado fuera de texto).

Que, con base en lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación del subsidio mencionado, al desaparecer los fundamentos que la motivaron. Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, en el sentido de descontar el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMÁN,

del 22 de abril de 2024, en el sentido de descontar el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32357124.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32357124, en el programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, en el sentido de descontar del acto administrativo el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32357124, a saber:

nro. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0144 22 de abril de 2024 $ 23.400.000 $ 7.800.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

de 2024, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Vigencia. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora YENY ANDREA QUICENO GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32357124, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0498 del 23 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad y se modifica parcialmente la Resolución nro. 0144 del 22 de abril de 2024, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”

Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 23 JULIO 2025

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 23 JULIO 2025

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.22

16:44:08 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró:

Claudia Bustamante V. Contratista Contrato nro. 27 - 2025 SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (e) SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS

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