MINVIVIENDA - Resolución 0499 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0499 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0499 DE 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), que corresponde en todo o enFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), que corresponde en todo o enFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 15 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), a los hogares que se relacionan a continuación:
N °
TIPO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por protección Temporal 1277749
VICTOR RAMON
RODRIGUEZ AMAIZ
CLAUDIA CASTILLO
52202992
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 2 Permiso por protección Temporal 4939328
JUANA GRISELDA
FALCON VIERAS
JOHN STEVEN JAIME
LOSADA
1022971973
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 3 Permiso por protección Temporal 4136376
NICOLASA
ALVAREZ DE
JIMENEZ
MATILDE CELIS
CORREA
23349678
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 4 Permiso por protección Temporal 2335172
JULIO JOSE
CHIRINOS
GONZALEZ
MARIA JOHEN
GARCES FUENTES
39650166
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
2335172
JULIO JOSE
CHIRINOS
GONZALEZ
MARIA JOHEN
GARCES FUENTES
39650166
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 680.000 $ 640.575 $ 7.686.900 5 Permiso por protección Temporal 5526495
JESICA NOHEMI
RODRIGUEZ
SOLANO
BRENDA MALENA
DEL VALLE RIVERA
57465884
MAGDALENA
SANTA MARTA
$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 6 Permiso por protección Temporal 3046979
YOHANNA DEL
CARMEN CASTILLO
CASTILLO
ZULIBETH CEBALLOS
57466470
MAGDALENA
SANTA MARTA
$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 7 Permiso por protección Temporal 5342490
JHON BRAYAN
ALBORNOZ YZARRA
MARIANO
MERCADO
19510276
MAGDALENA
SANTA MARTA
$ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 8 Permiso por protección Temporal 5332015
JOSE ANTONIO
URBANEJA ORTIZ
MARIA EUGENIA
RIVERA PINTO
63368228 $ 5.400.000 8 Permiso por protección Temporal 5332015
JOSE ANTONIO
URBANEJA ORTIZ
MARIA EUGENIA
RIVERA PINTO
63368228
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 9 Permiso por protección Temporal 5165189
JAIMAR ZULGREY
TERAN ESCOBAR
ERINARCO ARIAS
QUIROGA
2164082
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 10 Permiso por protección Temporal 5381173
ROXANA CHARLOT
CARTER CORREA
ELVIRA MENDOZA
SOLER 45621035
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 11 Permiso por protección Temporal 6098328
LILIBETH
HERNANDEZ DIAZ
HILDA ORTEGA
CALDERON
30504536
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 12 Permiso por protección Temporal 1338536
OTTMAN RAFAEL
GUZMAN FERRER
SILVIA NATALIA DIAZ
CACERES
$ 6.600.000 12 Permiso por protección Temporal 1338536
OTTMAN RAFAEL
GUZMAN FERRER
SILVIA NATALIA DIAZ
CACERES
1098618548
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 13 Permiso por protección Temporal 6628491
SEGLAMAR GOMEZ
RODRIGUEZ
LEONOR JAIMES
MARIN 60250970
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 860.000 $ 640.575 $ 7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5420956
ZULIMA PADILLA
DINNA LORAINE
SANCHEZ
SANGUINO
1098728443
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal 5869185
ELAINE RUBY
SANCHEZ
CARRASQUERO
LUZ STELLA VEGA
63281687
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 3641126
ARGLIANYS ZAILY
URDANETA
SANCHEZ
DIVIRSAY ZAPATA
$ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 3641126
ARGLIANYS ZAILY
URDANETA
SANCHEZ
DIVIRSAY ZAPATA
63468941
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 994414
YOHAN MANUEL
COLMENAREZ
LINAREZ
SAMUEL
HERNANDEZ
VILLAMIZAR
13540125
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 18 Permiso por protección Temporal 5825543
JOSE ENRIQUE
PIRES GUTIERREZ
REYES RAMON
PEÑARANDA
ANGARITA
91228509
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N °
TIPO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
19 Permiso por protección Temporal 6072331
CARLOS MANUEL
HERNANDEZ
SELALLA
PAHOLA MILENA
VASQUEZ DIAZ
1127605208
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 950.000 $ 640.575 $ 7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5732190
ROSA YSELA
RINCON DE
GUERRERO
FIDEL CAMARGO
ZUÑIGA
91205997 $ 7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5732190
ROSA YSELA
RINCON DE
GUERRERO
FIDEL CAMARGO
ZUÑIGA
91205997
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 21 Permiso por protección Temporal 1274730
MAXI JEXAN
BETANCOURT
GALLARDO
ZORAIDA CAMACHO
TRISTANCHO
63357510
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 22 Permiso por protección Temporal 5005453
MAYGUALIDAD
JOSEFINA
MOYETONES
ALBERTO
FERNANDEZ
CARRILLO
5734642
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 7186488
LEONOR
ACEVEDO RUIZ
MARIA ESTHER
ORTIZ LA TORRE
63282617
SANTANDER
BUCARAMANGA
$ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 978398
DAYANI MARIELBY
CHOURIO PONCE
$ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 978398
DAYANI MARIELBY
CHOURIO PONCE
BRAULIO VERDUGO
13011126
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 430.000 $ 430.000 $ 5.160.000 25 Permiso por protección Temporal 1438397
CARLOS AUGUSTOS
BERMUDEZ MORIN
JORGE ELIECER
CÁRDENAS
MARTINEZ
6442257
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 630.000 $ 630.000 $ 7.560.000 26 Permiso por protección Temporal 5343873
OGLAS SIMÓN
MORENO REYES
ABELARDO PRADA
PADILLA
79101346
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 750.000 $ 640.575 $ 7.686.900 27 Permiso por protección Temporal 2279909
RAFAEL ANDRES
GUERRERO
ROMERO
BARBARA MOLINA
HUERTAS
66955710
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 580.000 $ 580.000 $ 6.960.000 28 Permiso por protección Temporal 5446937
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 580.000 $ 580.000 $ 6.960.000 28 Permiso por protección Temporal 5446937
HAYBIS MARLE
VELASQUEZ
MOGOLLON
RICARO LEON
DELGADO HURTADO
14988439
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 29 Permiso por protección Temporal 5462410
GENESIS YIKERLIS
CASTAÑEDA
ROBLES
ANDRES FELIPE
ECHEVERRY
6106723
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 30 Permiso por protección Temporal 5374176
ROBERTO CARLOS
CAMPOS
QUINTERO
ONIAS LONDOÑO
2699769
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 31 Permiso por protección Temporal 6073231
SULY REVECA
NARVAEZ
QUERALES
ÓSCAR MARINO
ÁNGULO
MOSQUETA
14477138
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 450.000 $ 450.000
QUERALES
ÓSCAR MARINO
ÁNGULO
MOSQUETA
14477138
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 32 Permiso por protección Temporal 6939735
NATACHA DEL
VALLE VELASQUEZ
MARTINEZ
BERTHA NELLY
WZURIAGA
WLABARRY
31255408
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 33 Permiso por protección Temporal 5262220
LUIS EDUARDO
BUITRAGO
CARDENAS
MAURICIO LÓPEZ DE
LA CRUZ
94522554
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 750.000 $ 640.575 $ 7.686.900 34 Permiso por protección Temporal 5297262
MIGUEL ANGEL
GALERO NUÑEZ
MARIA SOBEIDA
CORTES MURILLO
25108066
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 35 Permiso por protección Temporal 3720376
ASTERLEY
MARIANNY
PACHECO
MAGDALENO
CARLOS OCTAVIO
$ 7.200.000 35 Permiso por protección Temporal 3720376
ASTERLEY
MARIANNY
PACHECO
MAGDALENO
CARLOS OCTAVIO
CANO SEGOVIA
16632970
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 36 Permiso por protección Temporal 5985634
ANAILETH BELITZA
BRACAMONTE
GUZMAN
MARTHA LUCELLY
GALEANO LOPEZ
30335434
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 37 Permiso por protección Temporal 5049470
YUBESKY DEL
MILAGRO MENDEZ
CABRERA
RAMONA CAICEDO
VALENCIA
66975694
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 38 Permiso por protección Temporal 5606019
SIKIU DEL CARMEN
JIMENEZ
BERTILDA MELO
MOLANO
41908941
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 500.000 $ 500.000
SIKIU DEL CARMEN
JIMENEZ
BERTILDA MELO
MOLANO
41908941
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 39 Permiso por protección Temporal 1252622
EFREN CABRIN
MARIN VILLEGAS
MARÍA ANASTASIA
LEKAS QUINTERO
31984409
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 490.000 $ 490.000 $ 5.880.000 40 Permiso por protección Temporal 5876162
GENESIS PAOLA
SILVA ROSALES
MARLENY MUÑOZ
GOMEZ 29464319
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 41 Permiso por protección Temporal 5202735
ANGELES DEL
CARMEN ROMERO
AVILEZ
JOSE EVERT CAMPO
SANCHEZ
16741693
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 800.000 $ 640.575 $ 7.686.900 42 Permiso por protección Temporal 5622338
ESTHER
ALEJANDRA
GARCIA PACHAJOA
YENIFFER VENTE
GÓMEZ 43976909
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE protección Temporal 5622338
ESTHER
ALEJANDRA
GARCIA PACHAJOA
YENIFFER VENTE
GÓMEZ 43976909
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $ 655.000 $ 640.575 $ 7.686.900
TOTAL, ASIGNACION $ 291.237.300
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladenFondo Nacional de Vivienda Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladenFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 23 JULIO 2025
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.21
14:17:42 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025 SSFV
Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025
SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS