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MINVIVIENDA - Resolución 0499 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0499 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0499 DE 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), que corresponde en todo o enFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), que corresponde en todo o enFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 15 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($291.237.300), a los hogares que se relacionan a continuación:

N °

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal 1277749

VICTOR RAMON

RODRIGUEZ AMAIZ

CLAUDIA CASTILLO

52202992

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 2 Permiso por protección Temporal 4939328

JUANA GRISELDA

FALCON VIERAS

JOHN STEVEN JAIME

LOSADA

1022971973

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 3 Permiso por protección Temporal 4136376

NICOLASA

ALVAREZ DE

JIMENEZ

MATILDE CELIS

CORREA

23349678

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 4 Permiso por protección Temporal 2335172

JULIO JOSE

CHIRINOS

GONZALEZ

MARIA JOHEN

GARCES FUENTES

39650166

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

2335172

JULIO JOSE

CHIRINOS

GONZALEZ

MARIA JOHEN

GARCES FUENTES

39650166

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$ 680.000 $ 640.575 $ 7.686.900 5 Permiso por protección Temporal 5526495

JESICA NOHEMI

RODRIGUEZ

SOLANO

BRENDA MALENA

DEL VALLE RIVERA

57465884

MAGDALENA

SANTA MARTA

$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 6 Permiso por protección Temporal 3046979

YOHANNA DEL

CARMEN CASTILLO

CASTILLO

ZULIBETH CEBALLOS

57466470

MAGDALENA

SANTA MARTA

$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 7 Permiso por protección Temporal 5342490

JHON BRAYAN

ALBORNOZ YZARRA

MARIANO

MERCADO

19510276

MAGDALENA

SANTA MARTA

$ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 8 Permiso por protección Temporal 5332015

JOSE ANTONIO

URBANEJA ORTIZ

MARIA EUGENIA

RIVERA PINTO

63368228 $ 5.400.000 8 Permiso por protección Temporal 5332015

JOSE ANTONIO

URBANEJA ORTIZ

MARIA EUGENIA

RIVERA PINTO

63368228

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 9 Permiso por protección Temporal 5165189

JAIMAR ZULGREY

TERAN ESCOBAR

ERINARCO ARIAS

QUIROGA

2164082

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 10 Permiso por protección Temporal 5381173

ROXANA CHARLOT

CARTER CORREA

ELVIRA MENDOZA

SOLER 45621035

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 11 Permiso por protección Temporal 6098328

LILIBETH

HERNANDEZ DIAZ

HILDA ORTEGA

CALDERON

30504536

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 12 Permiso por protección Temporal 1338536

OTTMAN RAFAEL

GUZMAN FERRER

SILVIA NATALIA DIAZ

CACERES

$ 6.600.000 12 Permiso por protección Temporal 1338536

OTTMAN RAFAEL

GUZMAN FERRER

SILVIA NATALIA DIAZ

CACERES

1098618548

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 13 Permiso por protección Temporal 6628491

SEGLAMAR GOMEZ

RODRIGUEZ

LEONOR JAIMES

MARIN 60250970

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 860.000 $ 640.575 $ 7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5420956

ZULIMA PADILLA

DINNA LORAINE

SANCHEZ

SANGUINO

1098728443

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal 5869185

ELAINE RUBY

SANCHEZ

CARRASQUERO

LUZ STELLA VEGA

63281687

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 3641126

ARGLIANYS ZAILY

URDANETA

SANCHEZ

DIVIRSAY ZAPATA

$ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 3641126

ARGLIANYS ZAILY

URDANETA

SANCHEZ

DIVIRSAY ZAPATA

63468941

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 994414

YOHAN MANUEL

COLMENAREZ

LINAREZ

SAMUEL

HERNANDEZ

VILLAMIZAR

13540125

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 18 Permiso por protección Temporal 5825543

JOSE ENRIQUE

PIRES GUTIERREZ

REYES RAMON

PEÑARANDA

ANGARITA

91228509

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N °

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

19 Permiso por protección Temporal 6072331

CARLOS MANUEL

HERNANDEZ

SELALLA

PAHOLA MILENA

VASQUEZ DIAZ

1127605208

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 950.000 $ 640.575 $ 7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5732190

ROSA YSELA

RINCON DE

GUERRERO

FIDEL CAMARGO

ZUÑIGA

91205997 $ 7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5732190

ROSA YSELA

RINCON DE

GUERRERO

FIDEL CAMARGO

ZUÑIGA

91205997

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 21 Permiso por protección Temporal 1274730

MAXI JEXAN

BETANCOURT

GALLARDO

ZORAIDA CAMACHO

TRISTANCHO

63357510

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 22 Permiso por protección Temporal 5005453

MAYGUALIDAD

JOSEFINA

MOYETONES

ALBERTO

FERNANDEZ

CARRILLO

5734642

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 7186488

LEONOR

ACEVEDO RUIZ

MARIA ESTHER

ORTIZ LA TORRE

63282617

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 978398

DAYANI MARIELBY

CHOURIO PONCE

$ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 978398

DAYANI MARIELBY

CHOURIO PONCE

BRAULIO VERDUGO

13011126

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 430.000 $ 430.000 $ 5.160.000 25 Permiso por protección Temporal 1438397

CARLOS AUGUSTOS

BERMUDEZ MORIN

JORGE ELIECER

CÁRDENAS

MARTINEZ

6442257

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 630.000 $ 630.000 $ 7.560.000 26 Permiso por protección Temporal 5343873

OGLAS SIMÓN

MORENO REYES

ABELARDO PRADA

PADILLA

79101346

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 750.000 $ 640.575 $ 7.686.900 27 Permiso por protección Temporal 2279909

RAFAEL ANDRES

GUERRERO

ROMERO

BARBARA MOLINA

HUERTAS

66955710

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 580.000 $ 580.000 $ 6.960.000 28 Permiso por protección Temporal 5446937

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 580.000 $ 580.000 $ 6.960.000 28 Permiso por protección Temporal 5446937

HAYBIS MARLE

VELASQUEZ

MOGOLLON

RICARO LEON

DELGADO HURTADO

14988439

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900 29 Permiso por protección Temporal 5462410

GENESIS YIKERLIS

CASTAÑEDA

ROBLES

ANDRES FELIPE

ECHEVERRY

6106723

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 30 Permiso por protección Temporal 5374176

ROBERTO CARLOS

CAMPOS

QUINTERO

ONIAS LONDOÑO

2699769

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 31 Permiso por protección Temporal 6073231

SULY REVECA

NARVAEZ

QUERALES

ÓSCAR MARINO

ÁNGULO

MOSQUETA

14477138

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 450.000 $ 450.000

QUERALES

ÓSCAR MARINO

ÁNGULO

MOSQUETA

14477138

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 32 Permiso por protección Temporal 6939735

NATACHA DEL

VALLE VELASQUEZ

MARTINEZ

BERTHA NELLY

WZURIAGA

WLABARRY

31255408

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 33 Permiso por protección Temporal 5262220

LUIS EDUARDO

BUITRAGO

CARDENAS

MAURICIO LÓPEZ DE

LA CRUZ

94522554

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 750.000 $ 640.575 $ 7.686.900 34 Permiso por protección Temporal 5297262

MIGUEL ANGEL

GALERO NUÑEZ

MARIA SOBEIDA

CORTES MURILLO

25108066

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 35 Permiso por protección Temporal 3720376

ASTERLEY

MARIANNY

PACHECO

MAGDALENO

CARLOS OCTAVIO

$ 7.200.000 35 Permiso por protección Temporal 3720376

ASTERLEY

MARIANNY

PACHECO

MAGDALENO

CARLOS OCTAVIO

CANO SEGOVIA

16632970

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 36 Permiso por protección Temporal 5985634

ANAILETH BELITZA

BRACAMONTE

GUZMAN

MARTHA LUCELLY

GALEANO LOPEZ

30335434

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 37 Permiso por protección Temporal 5049470

YUBESKY DEL

MILAGRO MENDEZ

CABRERA

RAMONA CAICEDO

VALENCIA

66975694

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 38 Permiso por protección Temporal 5606019

SIKIU DEL CARMEN

JIMENEZ

BERTILDA MELO

MOLANO

41908941

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 500.000 $ 500.000

SIKIU DEL CARMEN

JIMENEZ

BERTILDA MELO

MOLANO

41908941

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 39 Permiso por protección Temporal 1252622

EFREN CABRIN

MARIN VILLEGAS

MARÍA ANASTASIA

LEKAS QUINTERO

31984409

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 490.000 $ 490.000 $ 5.880.000 40 Permiso por protección Temporal 5876162

GENESIS PAOLA

SILVA ROSALES

MARLENY MUÑOZ

GOMEZ 29464319

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 41 Permiso por protección Temporal 5202735

ANGELES DEL

CARMEN ROMERO

AVILEZ

JOSE EVERT CAMPO

SANCHEZ

16741693

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 800.000 $ 640.575 $ 7.686.900 42 Permiso por protección Temporal 5622338

ESTHER

ALEJANDRA

GARCIA PACHAJOA

YENIFFER VENTE

GÓMEZ 43976909

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE protección Temporal 5622338

ESTHER

ALEJANDRA

GARCIA PACHAJOA

YENIFFER VENTE

GÓMEZ 43976909

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $ 655.000 $ 640.575 $ 7.686.900

TOTAL, ASIGNACION $ 291.237.300

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladenFondo Nacional de Vivienda Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladenFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 Resolución No. 0499 del 23 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 23 JULIO 2025

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.21

14:17:42 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025 SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS

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