MINVIVIENDA - Resolucion 0501 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0501 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los artículos 24 y 25 de la Resolución 094 de 2021 y lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del
los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , dispone que el Subsidio Familiar de Vivienda constituye un aporte estatal condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, pudiendo ser revertido o restituido cuando se configuren las causales previstas en las disposiciones especiales que regulan su otorgamiento, entre ellas las aplicables a la vivienda rural.
Que el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compila la regulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural SFVR, señalando en su Libro 2, Parte 1, Título 10, que Fonvivienda es la entidad competente para administrar el subsidio rural, verificar el cumplimiento de los requisitos, y adelantar los procedimientos administrativos tendientes a su restitución cuando se configuren las causales establecidas en la normatividad vigente.
competente para administrar el subsidio rural, verificar el cumplimiento de los requisitos, y adelantar los procedimientos administrativos tendientes a su restitución cuando se configuren las causales establecidas en la normatividad vigente.
Que la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamenta de manera integral el Subsidio Familiar de Vivienda Rural dirigido a los exintegrantes de las FARC -EP en la Ruta de Rei ncorporación, estableciendo las condiciones de acceso, las obligaciones del hogar beneficiario y las causales de restitución, dentro de las cuales el literal v) del artículo 24 dispone como causal la declaratoria de Limitante Definitiva, expedida mediante acto administrativo por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, respecto del jefe de hogar beneficiario del subsidio rural.
Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo ( CPACA), aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios, establece que cuando la autoridad administrativa cuente con elementos que permitan inferir la posible configuración de una infracción o causal sancionable, deberá formular cargos mediante acto motivado, garantizar la notificación personal, otorgar un término no inferior a quince (15) días hábiles para presentar descargos y solicitar pruebas, y posteriormente adoptar la decisión final 0501 02 JUNIO 2026Página 2 de 6
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Resolución No. del
marzo de 2023.
5. Que el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021 establece como causal de restitución del subsidio el hecho de que la ARN declare, mediante acto administrativo, la limitante definitiva del jefe del hogar beneficiario del Subsidio
Familiar de Vivienda Rural.
6. Que, mediante comunicación con radicado interno No. 2025EE007759 del 25 de noviembre de 2025, Fonvivienda dispuso adelantar las actuaciones administrativas necesarias para notificar al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA sobre el inicio del procedimiento administrativo sancion atorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo – CPACA.
7. Que, al verificar la información aportada por el hogar al momento de la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se evidenció que el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA no pudo ser ubicado en los datos de contacto inicialmente suministrados, circunstancia que dificultó la práctica de la notificación personal.
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administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones 0501 02 JUNIO 2026Página 5 de 6
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HERRERA.”
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (Subrayado fuera de texto)
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivad a, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.”
VI. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 – Código
presente descargos y aporte o solicite la práctica de pruebas.
Artículo 3. La presente resolución se notificará personalmente al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Para tal efecto, se enviará una citación a la dirección registrada en la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural o a los medios de contacto que obren en el expediente.
Parágrafo 1: En caso de que no exista información de dirección o medios que permitan el envío de la citación, o que esta no pueda ser entregada, se procederá a publicar la citación de comparecencia para notificación personal en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un término de cinco (5) días, conforme al artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Parágrafo 2: Si, transcurrido dicho término, el interesado no comparece a notificarse personalmente, se practicará la notificación por aviso, en los términos del artículo 69 0501 02 JUNIO 2026Página 6 de 6
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HERRERA.”
debidamente motivada, respetando en todo momen to el derecho de defensa y el debido proceso.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 555 de 2003, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 094 de 2021, y atendiendo lo previsto en el artículo 47 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, corresponde a Fonvivienda adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio orientado a verificar la existencia de una posible causal de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, formular los cargos a que haya lugar y conducir la actuación hasta su decisión final, garantizando las prerrogativas del debido proceso administrativo.
I ANTECEDENTES
1. Que, mediante Resolución No. 0118 del 11 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda asignó un Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR al
I ANTECEDENTES
1. Que, mediante Resolución No. 0118 del 11 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda asignó un Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR al hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, en el marco del proyecto de vivienda rural desarrollado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, registrándose dicho hogar bajo la modalidad unipersonal.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 094 de 2021, el acceso y permanencia en la Ruta de Reincorporación constituye un requisi to para la conservación de los beneficios derivados del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a exintegrantes de las FARC-EP.
3. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, mediante acto administrativo, declaró al señor DEIBER URI EL RODRÍGUEZ HERRERA en estado de “ Limitante Definitiva ” para acceder a los beneficios del Programa de
Reincorporación Integral.
4. Que dicha situación fue ratificada mediante Oficio OFI25 -030115/GPU del 4 de diciembre de 2025, a través del cual la ARN informó que, conforme a la consulta realizada en el Sistema de Información de Reintegración y Reincorporación – SIRR, el referido ciudadano registra estado de “Limitante Definitiva” con vigencia desde marzo de 2023.
5. Que el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021 establece como causal de restitución del subsidio el hecho de que la ARN declare, mediante acto
las comunicaciones oficiales remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN y la verificación del estado de “ Limitante Definitiva ” del beneficiario en el Sistema de Información de Reintegración y Reincorporación – SIRR desde marzo de 2023, se evidencia mérito suficiente para formular cargos por la posible configuración de la causal de restitución prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021.
II. PERSONA NATURAL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Nombre: DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA.
Identificación: Cédula de Ciudadanía No. 1.006.721.607.
Conformación del hogar: Unipersonal.
III. NORMATIVA APLICABLE
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HERRERA.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 094 de 2021 del
“Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ
HERRERA.”
8. Que, mediante Resolución No. 1219 del 24 de diciembre de 2025, Fonvivienda formuló pliego de cargos dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio. No obstante, con posterioridad a la expedición del referido acto administrativo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalizaci ón – ARN suministró una nueva dirección de notificación del beneficiario, ubicada en el departamento del Meta, información que no había sido reportada previamente dentro de las actuaciones surtidas en el expediente.
9. Que, en garantía del debido proceso y d el derecho de defensa, Fonvivienda procedió a realizar un nuevo intento de notificación personal de la Resolución No. 1219 del 24 de diciembre de 2025 en la dirección reportada por la ARN mediante comunicación del 9 de febrero de 2026. Sin embargo, la dili gencia no pudo materializarse, toda vez que la correspondencia fue devuelta por la empresa de mensajería, al no encontrarse la dirección indicada y no haber sido reclamada por el destinatario dentro de los términos establecidos por el operador postal.
10.Que, en consecuencia, la citación y documentación correspondiente fueron remitidas nuevamente mediante radicado No. 2026EE0008970 del 25 de febrero
el destinatario dentro de los términos establecidos por el operador postal.
10.Que, en consecuencia, la citación y documentación correspondiente fueron remitidas nuevamente mediante radicado No. 2026EE0008970 del 25 de febrero de 2026 a la dirección reportada por la ARN; sin embargo, la comunicación fue devuelta a la oficina remitente e n la ciudad de Bogotá, debido a la imposibilidad de ubicar la dirección señalada y a que la correspondencia tampoco fue reclamada por el destinatario una vez agotados los tiempos y procedimientos previstos por la empresa de mensajería.
11.Que, agotadas las gestiones de notificación personal previstas en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Fonvivienda procedió a efectuar la notificación por aviso, de conformidad con el artículo 69 ibidem, mediante publicación en la cartelera y en la página web institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dejando las respectivas constancias dentro del expediente administrativo.
12.Que las actuaciones adelantadas por Fonvivienda evidencian el agotamiento de los mecanismos de notificación previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y garantizan el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del investigado dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
13.Que, analizadas las pruebas obrantes en el expediente administrativo, en especial las comunicaciones oficiales remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN y la verificación del estado de “ Limitante Definitiva ” del beneficiario en el Sistema de Información de Reintegración y Reincorporación –
URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, por la presunta configuración de la causal de restitución prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021, consistente en:
“Haber sido declarado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN en estado de “Limitante Definitiva” para acceder a los beneficios de la Ruta de Reincorporación.”
Lo anterior, de conformidad con la información reportada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN mediante Oficio OFI25-030115/GPU del 4 de diciembre de 2025, en el cual el beneficiario registra estado de “ Limitante Definitiva” con vigencia desde marzo de 2023.
El presente acto administrativo constituye una actuación de trámite dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del CPACA, contra el mismo no procede recurso alguno, como indica de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (…)
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones 0501 02 JUNIO 2026Página 5 de 6
HERRERA.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen las causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. En particular, el literal v) dispone lo siguiente:
“Cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de acto administrativo, declare la limitante definitiva para acceder a los beneficios de la Ruta de Reincorporación en contra del jefe de hogar beneficiado del s ubsidio familiar de vivienda rural.”
En ese sentido, la disposición anteriormente citada constituye la causal de restitución presuntamente configurada dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
IV. EVENTUALES SANCIONES
De verificarse la causal prevista en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021, Fonvivienda deberá ordenar la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la reversión de cualquier efecto derivado de la asignación, conforme a la normativa vigente.
V. FORMULACIÓN DE CARGOS
Con fundamento en los hechos expuestos, las pruebas obrantes en el expediente administrativo y lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta entidad:
FORMULA PLIEGO DE CARGOS al hogar beneficiario encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, por la presunta configuración de la causal de restitución prevista en
ilegalmente.”
VI. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con la presente formulación de cargos se da inicio a la etapa de descargos y solicitud de pruebas, dentro de la cual el investigado podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción.
En consecuencia, el investigado tendrá derecho a:
I. Acceder y conocer integralmente el expediente administrativo.
II. Presentar descargos por escrito frente a los hechos y cargos formulados.
III. Aportar y solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles para el ejercicio de su defensa.
IV. Controvertir las pruebas obrantes dentro de la actuación administrativa.
RESUELVE:
Artículo 1. Formular Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.607, por la presunta configuración de la causal de restitución establecida en el literal v) del artículo 24 de la Resolución 094 de 2021.
Artículo 2. Conceder al investigado el término de quince (15) días hábiles, contados a parti r del día siguiente a la notificación personal del presente acto, para que presente descargos y aporte o solicite la práctica de pruebas.
Artículo 3. La presente resolución se notificará personalmente al señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del
Resolución No. del “Por medio de la cual se formula pliego de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la procedencia de la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado en el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, para el hogar encabezado por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ
HERRERA.”
del CPACA. El aviso permanecerá fijado por cinco (5) días en la página web de del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio y se dejará la constancia correspondiente.
Artículo 4. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), donde podrá ser consultada por el señor DEIBER URIEL RODRÍGUEZ HERRERA y por cualquier interesado, en cumplimiento de las disposiciones sobre pu blicidad de los actos administrativos.
Artículo 5. Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, NO procede recurso alguno, conforme al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Dada en Bogotá, D.C., el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Andrei Suárez Contratista CTO. 727 - 2025 SSEVR
Maria Camila Ramos Contratista CTO. 764 - 2025 SSEVR
Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Carolina Monroy Contratista PA RURAL
CTO. 001F-2026
0501 02 JUNIO 2026 02 días de junio de 2026