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MINVIVIENDA - Resolución 0503 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0503 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 09/07/2024

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0503 DE 24 JULIO 2025

“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la

de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.

del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA MEDELLÍN 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0503 del 24 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con

diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicados 3162, 3163 y 3164 del 11 de julio de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 16 de julio de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.800.000.000

50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 7.800.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($252.252.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0503 del 24 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS

Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($252.252.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 321854 8257539 JORGE

ARGIRO

LONDOÑO AVENDAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 2 310751 8311233 LUIS CARLOS CANO MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 3 280531 8350446 GILBERTO DE JESUS RIAZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 4 321860 8406002 JOSE

VICENTE

PEREZ OSORIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 5 321916 17056773 JOAQUIN

GILDARDO

OSPINA CATAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 6 321929 21324464 ROSA

EDILMA

BETANCUR

DE JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 7 277013 21458510 MARIA FLOR

DEL ROCIO

MEJIA BOLIVAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 8 321944 21738358 BERTHA

ALICIA

ARENAS

7 277013 21458510 MARIA FLOR

DEL ROCIO

MEJIA BOLIVAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 8 321944 21738358 BERTHA

ALICIA

ARENAS GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 9 276861 21850536 MARIA OLIVA MONSALVE DE VALENCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 10 313558 32076326 BLANCA LIA MAYA FRANCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 11 276923 32143099 ANA ISABEL ARRIETA HERRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 12 280520 32429861 OLIVIA DEL

ROSARIO

PEREZ VELASQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 13 310737 32462457 AMPARO DEL

SOCORRO

SALINAS OSPINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 14 322221 43024973 GLORIA

ESTELLA

SALAZAR GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 15 322224 43030087 BEATRIZ

ELENA

SALAS MACHADO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 16 322233 43053112 MARIA DEL

SOCORRO

ORTIZ CARDONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 322249 43082189 DORIS LUCIA QUIROZ

JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

SOCORRO

ORTIZ CARDONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 322249 43082189 DORIS LUCIA QUIROZ JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 18 322261 43272403 ARACELLY LONDOÑO DURANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 19 322264 43282985 LUZ MARIELA PULGARIN MESA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 20 280389 43425979 GLORIA

CECILIA

VALENCIA AGUDELO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 21 322267 43428474 OLGA

REGINA

URAN CARTAGENA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 22 322302 43576075 NUBIA

EULALIA

CORREA MONSALVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 23 310766 43804156 WENCESLADA CUADRADO

22 322302 43576075 NUBIA

EULALIA

CORREA MONSALVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 23 310766 43804156 WENCESLADA CUADRADO JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 24 322343 63277604 MARIA ELVIA JARAMILLO GOMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 25 315879 70066016 JESUS

HERNAN

GUTIERREZ SALAZAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 26 276846 71576891 RAMON ELIAS RUDA AGUDELO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 27 280556 71643753 ANGELINO OQUENDO RUEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 28 314388 71684754 OSCAR DE JESUS

BORJA SALAZAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 29 321610 71689971 LUIS

ORLANDO

RESTREPO CANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 30 280436 98500498 HEBER DE

JESUS

RUEDA CARTAGENA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 31 276951 1017206145 OSCAR

ALONSO

RAMIREZ VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 32 276927 1020433188 NORA

MILENA

BETANCUR

GRISALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

RAMIREZ VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 32 276927 1020433188 NORA

MILENA

BETANCUR GRISALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 33 310773 1036613115 YENIFER

YULIETH

ZAPATA

RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $252.252.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el

que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0503 del 24 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.24

15:35:29 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

ANDERSON

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