MINVIVIENDA - Resolución 0504 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0504 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 09/07/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0504 DE 24 JULIO 2025
“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0504 del 24 JULIO 2025
“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la
“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0747 de 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santader.
Que el 12 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Departamento de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda –
con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Departamento de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia El Departamento de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que El Departamento de Santander , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 12 de noviembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 040 de 2024, entre FONVIVIENDA – Departamento de Santander ” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 03 de julio de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de julio del 2025, la Dirección de
mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( Departamento de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 6, 11 y 19 de mayo de 2025.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 10.530.000.000
Fonvivienda
$ 7.371.000.000
70%
Departamento de Santander
$ 3.159.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento
Fonvivienda
$ 7.371.000.000
70%
Departamento de Santander
$ 3.159.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE
($294.840.000,00). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIADO
1 312565 1.095.766.657 JESUS DAVID TAVERA SILVA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
2 312560 18.935.373 ANTONIO CARDENAS SEGURA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
3 312569 1.101.684.375 CENAIDA GONZALEZ ESPITIA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
DE SANTANDER
3 312569 1.101.684.375 CENAIDA GONZALEZ ESPITIA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
4 312577 91.111.001 BENEDICTO MENESES NIEVES SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
5 312579 6.597.436 JOSE MARIA GOMEZ DIAZ SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
6 312570 28.166.555 DULCELINA SUPELANO DEMARIN SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
7 312572 5.630.256 ELIBERTO CAMACHO ARENAS SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDERFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIADO
8 312574 28.110.625 LUZ MARINA ESPINOSA TORRES SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER 9 312576 1.095.766.771 CLAUDIA MILENA LUQUE
MORALES SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
DE SANTANDER 9 312576 1.095.766.771 CLAUDIA MILENA LUQUE
MORALES SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
10 312578 1.095.766.291 DORA MARIA ZAMBRANO DIAZ SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
11 312562 5.630.129 PEDRO DAVID SOLANO SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO DE SANTANDER 12 312566 5.630.052 JEREMIAS CARDENAS
TRASLAVIÑA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
13 312573 28.110.400 BENILDA NEGRON ZUÑIGA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
14 310597 28.284.665 GRISELDA ACEVEDO GOMEZ SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
15 310599 5.702.159 LUIS ARTURO CUEVAS AVILA SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16 310609 5.702.473 SAUL LOPEZ GUAITERO SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
17 310612 28.375.456 MARIA ODILIA MONSALVE TRIANA SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER 18 310613 88.308.338 ROQUE ANTONIO MARTINEZ
JOYA SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
DE SANTANDER
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
por un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($294.840.000,00), a los hogares que se relacionan.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES
DEPARTAMENT
O
MUNICIPIO
GESTOR
ASOCIADO
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES
DEPARTAMENT
O
MUNICIPIO
GESTOR
ASOCIADO
VALOR A
ASIGNAR
MVCT (70%)
VALOR A
ASIGNAR
DEPARTAMENT
O DE
SANTANDER
(30%)
VALOR DEL SUBSIDIO 1 312565 1.095.766.657 JESUS DAVID
TAVERA SILVA SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 2 312560 18.935.373
ANTONIO
CARDENAS
SEGURA
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 3 312569 1.101.684.375
CENAIDA
GONZALEZ
ESPITIA
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 4 312577 91.111.001
BENEDICTO
MENESES
NIEVES
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 5 312579 6.597.436 JOSE MARIA
GOMEZ DIAZ SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 5 312579 6.597.436 JOSE MARIA
GOMEZ DIAZ SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 6 312570 28.166.555
DULCELINA
SUPELANO
DEMARIN
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 7 312572 5.630.256
ELIBERTO
CAMACHO
ARENAS
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 8 312574 28.110.625
LUZ MARINA
ESPINOSA
TORRES
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 9 312576 1.095.766.771
CLAUDIA
MILENA LUQUE
MORALES
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 10 312578 1.095.766.291
DORA MARIA
ZAMBRANO
DIAZ
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 11 312562 5.630.129 PEDRO DAVID
DIAZ
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 11 312562 5.630.129 PEDRO DAVID
SOLANO SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 12 312566 5.630.052
JEREMIAS
CARDENAS
TRASLAVIÑA
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 13 312573 28.110.400
BENILDA
NEGRON
ZUÑIGA
SANTANDER CHIMA DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 14 310597 28.284.665
GRISELDA
ACEVEDO
GOMEZ
SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 15 310599 5.702.159 LUIS ARTURO
CUEVAS AVILA SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000
$ 23.400.000 16 310609 5.702.473 SAUL LOPEZ
GUAITERO SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $
$ 23.400.000 16 310609 5.702.473 SAUL LOPEZ
GUAITERO SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 17 310612 28.375.456
MARIA ODILIA
MONSALVE
TRIANA
SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000 18 310613 88.308.338 ROQUE
ANTONIO
MARTINEZ JOYA
SANTANDER PÁRAMO DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
$ 16.380.000 $ 7.020.000 $ 23.400.000
TOTAL $
294.840.000 $ 126.360.000 $ 421.200.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda
hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 24 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.24
15:33:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espítia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Jackelinne Díaz Martínez Profesional Especializado Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista
Profesional Especializado Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Juan Betancourt Contratista FNV • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.