MINVIVIENDA - Resolucion 0504 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0504 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0504 DE 03 JUNIO 2026
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 4107 del 22 de diciembre de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la
sus funciones.”
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II,
contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de
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las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 4107 del 22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se asignaron ciento setenta y cuatro (174) subsidios familiares de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto “ Urbanización Villa Nidia ”, ubicado en el
22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se asignaron ciento setenta y cuatro (174) subsidios familiares de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto “ Urbanización Villa Nidia ”, ubicado en el municipio de Chimichagua, departamento de Cesar.
Que el hogar de la señora MARTHA CECILIA SANCHEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.757.805, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta entidad recibió comunicación el día 25 de marzo del 2026 a través de correo electrónico de la Alcaldía Municipal del municipio de Chimichagua, departamento de Cesar, a través del cual remitió el registro civil de defunción de la señora MARTHA CECILIA SANCHEZ MORENO, con serial 11506155, como se detalla:
Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que la señora
MARTHA CECILIA SANCHEZ MORENO falleció.
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Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 49.757.805, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal de la señora MARTHA
CECILIA SANCHEZ MORENO.
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 4107 del 22 de diciembre de 2021, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora MARTHA CECILIA SANCHEZ MORENO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 49.757.805. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 4107 del 22 de diciembre de 2021, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora MARTHA CECILIA SANCHEZ MORENO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 49.757.805, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto de “ Urbanización Villa Nidia”,
identificaba con la cédula de ciudadanía número 49.757.805, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto de “ Urbanización Villa Nidia”, ubicado en el municipio de Chimichagua, departamento de Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 4107 del 22 de diciembre de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, la
de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”
Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad. Artículo 6. la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.
Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente resolución a la Alcaldía y Personería Municipal de Chimichagua - Cesar.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 03 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.03
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.03
15:25:51 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Eduardo Calderón Contratista, cto 023F-2025 Fonvivienda
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RV: REPORTE DE BENEFICIARIO FALLECIDOS PROYECTO VILLA NIDIAMUNICIPIO DE
CHIMICHAGUA – CESAR
Desde Rocio Peña Gonzalez <RPena@minvivienda.gov.co> Fecha Mar 5/05/2026 11:10 Para Karen Viviana Rodriguez Benitez <KRodriguez_CAC@minvivienda.gov.co>
1 archivo adjunto (5 MB) Reporte de fallecidos subsidio de vivien (2).pdf;
Hola, Karen
Para Karen Viviana Rodriguez Benitez <KRodriguez_CAC@minvivienda.gov.co>
1 archivo adjunto (5 MB) Reporte de fallecidos subsidio de vivien (2).pdf;
Hola, Karen De acuerdo con el adjunto por favor hacer las resoluciones de perdida de ejecutoriedad. Gracias, Cordialmente, Contratista Rocio Peña rpena@minvivienda.gov.co 601 9142174 Calle 17 No. 9 - 36, Bogotá D.C. www.minvivienda.gov.co
De: secretariadeplaneacion chimichagua-cesar.gov.co <secretariadeplaneacion@chimichagua-cesar.gov.co> Enviado: miércoles, 25 de marzo de 2026 12:02
Para: Rocio Peña Gonzalez <RPena@minvivienda.gov.co>; Earl Douglas Lopez Corcho <EDLopez@minvivienda.gov.co>; Correspondencia <Correspondencia@minvivienda.gov.co>; notificacionesspat <notificacionesspat@minvivienda.gov.co> Asunto: REPORTE DE BENEFICIARIO FALLECIDOS PROYECTO VILLA NIDIAMUNICIPIO DE CHIMICHAGUA – CESAR
Adjunto reporte de beneficiarios fallecidos del proyecto Villa Nidia del municipio de Chimichagua, Cesar.
Atentamente,
JOSE DAVID ROCHA QUINTERO Alcalde Municipal AVISO LEGAL:El contenido de este mensaje, incluidos sus archivos adjuntos, pueden contener información de carácter confidencial y/o datos personales. Se encuentra dirigido exclusivamente al destinatario, sin la intención de que sea conocida por terceros. Su tratamiento se rige por la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes con la protección de datos personales.
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