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MINVIVIENDA - Resolucion 0506 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0506 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrat ivo para la Prosperidad SocialDPS.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo

resolución emitida por el Departamento Administrat ivo para la Prosperidad SocialDPS.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, por medio de la cual se asignaron veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en especie a hogares con selección directa, en el marco del 0506 04 JUNIO 2026Página 2 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I”

Programa de Vivienda Gratuita Fase I , en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.

Que el hogar del señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.847.276, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta entidad recibió comunicación de la Alcaldía Municipal del municipio de Ipiales, departamento de Nariño, a través del cual remitió el registro civil de defunción del señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.), con serial 09617485, como se detalla:

Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que el señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.) falleció.

Que, con base en información verificada y soportada, se pudo establecer que el señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.) falleció.

Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 1.847.276, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal de l señor VICTOR

BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.).

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por 0506 04 JUNIO 2026Página 3 de 4

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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I”

de 2015, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I”

la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre s ometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar unipersonal del señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.847.276.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor VICTOR BOLIVAR MORA ROSERO (q.e.p.d.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.847.276, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará esta decisión al Departamento Administrativo para la

Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así proceder a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad.

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará la presente resolución al patrimonio 0506 04 JUNIO 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1610 del 07 de septiembre de 2015, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I”

autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012,

autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , comunicará la presente resolución a la Alcaldía y Personería Municipal de Ipiales - Nariño.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS

SSFV SSFV

Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

0506 04 JUNIO 2026 04 días de junio de 2026

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