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MINVIVIENDA - Resolución 0508 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0508 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 0508 DE 28 JULIO 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1639 de 2005”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución nro. 1639 de 2005, se transfirió un lote como Subsidio

FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución nro. 1639 de 2005, se transfirió un lote como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a la señora ARGENTINA GOMEZ DE SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25015335, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre de ARGENTINA GOMEZ SALAZAR, por lo que, mediante petición con radicado No 2025ER0058229, la beneficiaria solicita se efectúe la corrección del yerro, por lo que se hace necesario realizar la corrección en los datos de la beneficiaria.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 1639 de 2005, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda

Resolución nro. 1639 de 2005, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0508 del 28 JULIO 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1639 de 2005”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error formal contenido en la Resolución No 1639 de 2005, respecto del nombre de la beneficiaria del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:

Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre errado Nombre correcto 1 1639 29/12/2005 25015335 ARGENTINA

GOMEZ SALAZAR

ARGENTINA

GOMEZ DE SALAZAR

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás acápites y apartes de la Resolución 1639 de 2005 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza por solicitud expresa de la beneficiaria.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web del ministerio de vivienda, ciudad y territorio.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar esta decisión a la señora ARGENTINA GOMEZ DE

SALAZAR.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web del ministerio de vivienda, ciudad y territorio.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar esta decisión a la señora ARGENTINA GOMEZ DE

SALAZAR.

ARTÍCULO QUINTO. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., 28 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.28

09:49:27 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista C - 315 SSFV

Revisó:

Maria Fernanda Merlano Contratista C – 233 SSFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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