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MINVIVIENDA - Resolución 0510 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0510 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0510 DE 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 10Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 2 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025

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Página 2 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL” , en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio S.A. (221014). Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 CORDOBA Montelíbano-Puerto LibertadorTierra Alta CONT. 006F-2024 CAUCA El Tambo-Cajibío CONT. 008F-2024 2 ANTIOQUIA Dabeiba-Nechí CONT. 006F-2024 4 LA GUAJIRA El Molino-La Jagua del PilarUrumita-Villanueva CONT.010F-2024

LA GUAJIRA Dibulla CONT.012F-2024

5 LA GUAJIRA Albania-Barrancas-DistracciónHato NuevoCONT. 011F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de marzo; 05, 12, 23, 29 de abril; 03 de mayo; 07 de junio; 06, 26 de agosto; 03, 23 de septiembre; 11 de octubre; 07, 20 de noviembre; 09, 16, 23, 29 de diciembre de 2024; 02, 17, 28 de marzo; 07, 28 de abril; 06, 19 de 2025. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. 06, 19 de 2025. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA MEDIA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales seFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Página 4 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 225213 40937428 HASEL SAMIRA LINDO VARELA LA GUAJIRA DIBULLA

2 262962 1118812525 LUZ YULIANIS MENDOZA BARROS LA GUAJIRA DIBULLA 3 262964 5149683 LUIS ANTONIO CASTRILLO ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 4 220035 16235874 JOSE EVERARDO BONILLA GONZALEZ TOLIMA RIOBLANCO 5 278276 34558637 LIMBANIA MAÑUNGA SERNA CAUCA CAJIBÍO 6 294135 25422654 MARTHA CECILIA CORDOBA GUAMPE CAUCA EL TAMBO 7 228655 43417203 ALBA NORA HERNANDEZ

HOLGUIN ANTIOQUIA DABEIBA 8 228657 1039284524 LEDIS ROJAS DAVID ANTIOQUIA DABEIBA 9 228658 1128267053 LINA YULIET FRANCO

HERNANDEZ ANTIOQUIA DABEIBA 10 228656 1026150534 YESLY TUBERQUIA

GUTIERREZ ANTIOQUIA DABEIBA 11 228653 43415776 EUBENCIA NAVALES GUISAO ANTIOQUIA DABEIBA 12 228651 32155235 NATALIA

ANDREA LOPEZ GRACIANO ANTIOQUIA DABEIBA 13 292175 1039285814 NORIS ASTRID GOMEZ GONZALEZ ANTIOQUIA DABEIBA 14 301133 32125114 NICOLASA

ANDREA LOPEZ GRACIANO ANTIOQUIA DABEIBA 13 292175 1039285814 NORIS ASTRID GOMEZ GONZALEZ ANTIOQUIA DABEIBA 14 301133 32125114 NICOLASA

LUISA DE HOYOS ANTIOQUIA NECHÍ 15 293166 21639217 DORIS MARIA CASTAÑEDA VILLA ANTIOQUIA NECHÍ 16 293167 64620017 MARIA

EDILTRUDYS QUINTERO ARRIETA ANTIOQUIA NECHÍ 17 308498 1007842687 LISBETH

DANIELA ASCANIO CUADROS NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

18 312543 1007321192 LINA YURANY ROJAS ESTRADA NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

19 312544 1090987724 ALEXANDER REYES MORA NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 20 312546 1090983227 YOMAIRA

LILIANA JARAMILLO DURAN NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

21 312547 37326010 AMALIA MORA ALVAREZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 22 266191 13177040 EDGAR

ANTONIO DURAN QUINTERO NORTE DE SANTANDER HACARÍ 23 232197 5453716 JORGE

ANTONIO

SANCHEZ

BALLESTEROS

NORTE DE

SANTANDER HACARÍ

24 229392 27814367 EMILIA ROSA MONTEJO PEREZ NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO

25 306710 88282575 WILLIAM SALAZAR AMAYA NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO

26 281135 88130210 RAMON ALIRIO URBINA MONSALVE NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO

25 306710 88282575 WILLIAM SALAZAR AMAYA NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO

26 281135 88130210 RAMON ALIRIO URBINA MONSALVE NORTE DE

SANTANDER SARDINATA 27 229473 4982482 HERMES GUERRERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA 28 293184 37371705 YANID SANGUINO

GUERRERO

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 29 273824 40797194 MARIA DE LOS

REYES RODRIGUEZ LA GUAJIRA EL MOLINO 30 226165 1090986476 SANDRA

MILENA PARRA PEDROZA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 31 226146 1066092459 LILIANA

PATRICIA ACOSTA RAMOS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL

PILARFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 32 226139 49776989 MARELBIS

MIRITH GUZMAN GIL LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 33 271318 1119839392 MARIA

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 32 226139 49776989 MARELBIS

MIRITH GUZMAN GIL LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 33 271318 1119839392 MARIA

PAULINA BAQUERO APONTE LA GUAJIRA URUMITA 34 271306 5174939 ROBERT

CAMILO MUEGUES FARFAN LA GUAJIRA URUMITA 35 301134 1038096182 JOHN FABER GUZMAN FERRER ANTIOQUIA NECHÍ 36 225257 17806890 MARTIN SEGUNDO COTES BARROS LA GUAJIRA DIBULLA 37 274143 1020786784 JAIME ANDRES CORTES MOLINA LA GUAJIRA EL MOLINO 38 273820 17974050 JOSE LUIS ARIAS MONTENEGRO LA GUAJIRA EL MOLINO 39 300084 1785584 JOSE ANDRES LOPEZ CARRIACHIL LA GUAJIRA EL MOLINO 40 300087 17972820 JEFFERSON LUNA MORALES LA GUAJIRA EL MOLINO 41 300089 1192783803 TATIANA MARCELA MONTERO SALINAS LA GUAJIRA EL MOLINO 42 280772 1785636 PEDRO AGUSTIN MERIÑO MANJARRES LA GUAJIRA EL MOLINO 43 316368 5172269 JAIDER ROSADO MORALES LA GUAJIRA EL MOLINO 44 316367 1006871230 JUAN MANUEL PETIT MENESES LA GUAJIRA EL MOLINO 45 286497 36496609 MARIELA NAVARRO BACCA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 46 300150 1065205154 OMAR YESITH CONTRERAS LEMUS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 45 286497 36496609 MARIELA NAVARRO BACCA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 46 300150 1065205154 OMAR YESITH CONTRERAS LEMUS LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 47 303000 1119817241 LUIS ANGEL LAGO ORTIZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 48 226808 1785843 JUAN

BAUTISTA TORRES MURGAS LA GUAJIRA URUMITA

49 226805 77035236 TOMAS RAFAEL ESCOBAR MENDOZA LA GUAJIRA URUMITA

50 271301 77035090 LUIS MARIANO ZUÑIGA VANEGAS LA GUAJIRA URUMITA 51 271352 15186200 WILDIS JOSE AÑES FRANCO LA GUAJIRA URUMITA 52 301637 1121330086 NELVIS

ESTHELA NUÑEZ CANTILLO LA GUAJIRA URUMITA 53 301663 34999901 JUANA

APOLONIA CORTES MONTES LA GUAJIRA URUMITA 54 301638 1063592360 YECENIA CARRASCAL PAVA LA GUAJIRA URUMITA 55 301640 1131072116 MELISSA

ANDREA LOBO CAMACHO LA GUAJIRA URUMITA 56 301665 40799326 DUNIS

LEONOR MENDOZA CAMPO LA GUAJIRA URUMITA 57 308556 1119817610 RAFAEL

FRANCISCO PEÑA SALAS LA GUAJIRA URUMITA 58 308558 12714329 RODRIGO CORRALES VASQUEZ LA GUAJIRA URUMITA 59 308574 1006653842 LEONEL DE

JESUS LIÑAN CASTRO LA GUAJIRA URUMITA 60 268277 56098820 MAVIS 58 308558 12714329 RODRIGO CORRALES VASQUEZ LA GUAJIRA URUMITA 59 308574 1006653842 LEONEL DE

JESUS LIÑAN CASTRO LA GUAJIRA URUMITA 60 268277 56098820 MAVIS

LEONOR VILLAR ARAUJO LA GUAJIRA VILLANUEVA 61 268295 1126119381 WILFRAN MEJIA MOGOLLON LA GUAJIRA VILLANUEVA 62 233153 1131064112 LUIS

FERNANDO DIAZ GONZALEZ LA GUAJIRA ALBANIA

63 233151 1124023705 ANA ISABEL DIAZ GONZALEZ LA GUAJIRA ALBANIA

64 233078 15239076 ALEJANDRO EPIAYU LA GUAJIRA ALBANIA 65 275164 26982235 INES EPIAYU DE LUQUE LA GUAJIRA ALBANIA 66 272352 5152348 JOSE

LEONARDO URIANA LA GUAJIRA BARRANCAS 67 271383 1122808342 JAIDER

ENRIQUE CARRILLO MOLINA LA GUAJIRA BARRANCAS

68 302343 1122817849 JOSE DANILO BRITO GOURIYU LA GUAJIRA BARRANCAS 69 303332 26989573 YULYS LUBETH GOMEZ EPIAYU LA GUAJIRA BARRANCAS 70 303335 1122816136 LUIS RAFAEL BOLIVAR PINTO LA GUAJIRA BARRANCASFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 71 303339 84009212 OSVALDO

EMIRO GOMEZ OSPINO LA GUAJIRA BARRANCAS 72 305366 84008158 DAMASO

GREGORIO EPINAYU IGUARAN LA GUAJIRA BARRANCAS

73 225595 56055726 NORIA ESTELA BRITO BENJUMEA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 74 225622 26998997 AURA ROSA BRITO MARTINEZ LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 75 232742 1193382402 ALICIA

ISABELL

PUSHAINA

PUSHAINA LA GUAJIRA HATONUEVO 76 232683 1010017046 LUIS

FERNANDO PUSAINA LA GUAJIRA HATONUEVO

77 225876 1121300363 KHATERINE ORTIZ RICARDO LA GUAJIRA HATONUEVO

78 231100 1007557180 YELIS MARIA GOMEZ GONZALEZ CÓRDOBA MONTELÍBANO

79 263053 60435412 ROSA MERY LUNA VEGA NORTE DE SANTANDER TIBÚ 80 293178 1094320366 SINDY

79 263053 60435412 ROSA MERY LUNA VEGA NORTE DE SANTANDER TIBÚ 80 293178 1094320366 SINDY

TORCOROMA URQUIJO CAMARGO NORTE DE

SANTANDER TEORAMA

81 293186 1005018790 CAROLINA MORA AMAYA NORTE DE SANTANDER TEORAMA 82 266190 5453911 GUIDO

ALFONSO ROMERO BAUTISTA NORTE DE

SANTANDER HACARÍ 83 305777 5454014 HERNANDO ANGARITA NORTE DE SANTANDER HACARÍ Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 21 de julio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de TRES MIL

OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS

PESOS ($3.084.827.600) M/CTE.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar Ochenta y tres (83) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($3.084.827.600) M/CTE. Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR

1 225213 40937428 HASEL

SAMIRA

LINDO

VARELA

LA GUAJIRA

DIBULLA

38.277.000 2 262962 1118812525 LUZ

YULIANIS

MENDOZA

BARROS

LA GUAJIRA

DIBULLA

38.277.000 3 262964 5149683 LUIS

ANTONIO

CASTRILLO

ARIAS

LA GUAJIRA

DIBULLA

38.277.000 4 220035 16235874 JOSE

EVERARDO

BONILLA

GONZALEZ

TOLIMA

RIOBLANCO

32.117.000 5 278276 34558637

LIMBANIA

MAÑUNGA

SERNA CAUCA

CAJIBÍO

34.317.000 6 294135 25422654 278276 34558637

LIMBANIA

MAÑUNGA

SERNA CAUCA

CAJIBÍO

34.317.000 6 294135 25422654

MARTHA

CECILIA

CORDOBA

GUAMPE

CAUCA

EL TAMBO

34.617.000 7 228655 43417203

ALBA NORA

HERNANDEZ

HOLGUIN

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 8 228657 1039284524 LEDIS

ROJAS DAVID

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 9 228658 1128267053

LINA YULIET

FRANCO

HERNANDEZ

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 10 228656 1026150534 YESLY

TUBERQUIA

GUTIERREZ

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 11 228653 43415776

EUBENCIA

NAVALES

GUISAO

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 12 228651 32155235

NATALIA

ANDREA

LOPEZ

GRACIANO

ANTIOQUIA

DABEIBA

DABEIBA

38.277.000 12 228651 32155235

NATALIA

ANDREA

LOPEZ

GRACIANO

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 13 292175 1039285814 NORIS

ASTRID

GOMEZ

GONZALEZ

ANTIOQUIA

DABEIBA

38.277.000 14 301133 32125114

NICOLASA

LUISA

DE HOYOS

ANTIOQUIA

NECHÍ 38.277.000 15 293166 21639217 DORIS MARIA

CASTAÑEDA

VILLA

ANTIOQUIA

NECHÍ 35.560.000 16 293167 64620017 MARIA

EDILTRUDYS

QUINTERO

ARRIETA

ANTIOQUIA

NECHÍ 35.560.000 17 308498 1007842687

LISBETH

DANIELA

ASCANIO

CUADROS

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 18 312543 1007321192 LINA

YURANY

ROJAS

ESTRADA

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 19 312544 1090987724

ALEXANDER

YURANY

ROJAS

ESTRADA

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 19 312544 1090987724

ALEXANDER

REYES MORA

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 20 312546 1090983227

YOMAIRA

LILIANA

JARAMILLO

DURAN

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 21 312547 37326010

AMALIA

MORA

ALVAREZ

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

38.277.000 22 266191 13177040 EDGAR

ANTONIO

DURAN

QUINTERO

NORTE DE

SANTANDER

HACARÍ

35.560.000 23 232197 5453716 JORGE

ANTONIO

SANCHEZ

BALLESTEROS

NORTE DE

SANTANDER

HACARÍ

35.560.000 24 229392 27814367

EMILIA

ROSA

MONTEJO

PEREZ

NORTE DE

SANTANDER

SAN CALIXTO

38.266.600 25 306710 88282575

WILLIAM

SALAZAR

AMAYA

NORTE DE

SANTANDER

SAN CALIXTO

SAN CALIXTO

38.266.600 25 306710 88282575

WILLIAM

SALAZAR

AMAYA

NORTE DE

SANTANDER

SAN CALIXTO 35.560.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 10 Resolución No. 0510 del 29 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR

26 281135 88130210 RAMON

ALIRIO

URBINA

MONSALVE

NORTE DE

SANTANDER

SARDINATA

35.560.000 27 229473 4982482

HERMES

GUERRERO

NORTE DE

SANTANDER

TEORAMA

35.560.000 28 293184 37371705 YANID

SANGUINO

GUERRERO

NORTE DE

SANTANDER

TEORAMA

35.560.000 29 273824 28 293184 37371705 YANID

SANGUINO

GUERRERO

NORTE DE

SANTANDER

TEORAMA

35.560.000 29 273824 40797194

MARIA DE

LOS REYES

RODRIGUEZ

LA GUAJIRA

EL MOLINO

34.517.000 30 226165 1090986476

SANDRA

MILENA

PARRA PED

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