MINVIVIENDA - Resolución 0511 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0511 DE 29 JULIO 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 1175 del 31 de diciembre de 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Que, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros.
Municipio Departamento Número de Cupos
ARAUCA ARAUCA 166
SARAVENA ARAUCA 146
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción.
Que la empresa ejecutora CONYCA SOLUCIONES SAS realizó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT - 03 Fidubogotá.
su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT - 03 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el Contratista Ejecutor CONYCA SOLUCIONES SAS, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
Que a través de la Resolución 1175 del 31 de diciembre de 2024, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora DIANA CAROLINA BARRERA CRISTANCHO identificada con CC 63558321 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, para el municipio de AraucaArauca Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2025, EnTerritorio remitió “acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano” en donde indicó que “Está vivienda presenta grietas de gran tamaño en su estructura y
Que mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2025, EnTerritorio remitió “acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano” en donde indicó que “Está vivienda presenta grietas de gran tamaño en su estructura y mampostería en general, clasificándola en categoría 2 por fallas estructurales que no permiten realizar mejoras locativas. Concepto Inhabilitada.” dictaminando no ser una vivienda apta para ejecución de mejoramiento.
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda urbano arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
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“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 1175 del 31 de diciembre de 2024”
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que la vivienda sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, desapareciendo el fundamento de hecho necesario sine qua non se podría adelantar el mejoramiento pretendido y proceder con el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1175 del 31 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad
de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1175 31 de diciembre de 2024 $13.920.000,00
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1175 del 31 de diciembre de 2024 sobre la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, del hogar que se indica a continuación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
Resolución.
Cédula Nombres
63558321 DIANA CAROLINA BARRERA CRISTANCHO
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1175 del 31 de diciembre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1175 31 de diciembre de 2024 $13.920.000,00
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4Elaboro: Jhon Meyer Resolución No. 0511 del 29 JULIO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 1175 del 31 de diciembre de 2024”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1175 del 31 de diciembre de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. Nro. 001 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al contratista ejecutor CONYCA SOLUCIONES SAS quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO ANDERSON ARTURO
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.29
12:14:11 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez G
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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