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MINVIVIENDA - Resolucion 0511 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0511 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los 0511 04 JUNIO 2026Página 2 de 6

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Resolución No “Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”

criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $371.452.478

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier 0511 04 JUNIO 2026Página 6 de 6

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momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos,

Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Valle del Cauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Valle del Cauca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VALLE DEL CAUCA

BOLIVAR 92

BUENAVENTURA 81

CARTAGO 81

DAGUA 46

EL ÁGUILA 36 0511 04 JUNIO 2026Página 3 de 6

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Resolución No

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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

EL CAIRO 19

EL DOLVIO 27

FLORIDA 78

PALMIRA 81

PRADERA 36

ROLDANILLO 62

TULUA 81

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 12.583.673.280

FONVIVIENDA $ 7.715.604.600

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA $ 4.868.068.680

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como

paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo de fecha 28 de abril de 2026 a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).

Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo

Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de 0511 04 JUNIO 2026Página 4 de 6

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los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Valle del Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio

de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inve rsiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 28 de abril de 2026.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS

supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS

SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($371.452.478).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se 0511 04 JUNIO 2026Página 5 de 6

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Resolución No “Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”

hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($371.452.478), a los

hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 339481 16470854 JUAN NUÑEZ RIASCOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 2 339483 16511501 FRANCISCO JAVIER ARIAS FONSECA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 3 362721 27260805 CEFORA ESTUPIÑAN ANGULO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 4 362728 29211395 JULIA ESTRADA DE

3 362721 27260805 CEFORA ESTUPIÑAN ANGULO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 4 362728 29211395 JULIA ESTRADA DE BASTIDAS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 5 362724 29227384 CARMEN ALBORNOZ HURTADO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 6 367832 29260617 SIMONA DELGADO RODALLEGA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 7 367835 31374392 LEIPZIG CAICEDO DE CLARETE VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 8 339484 31384597 ELVIA DELGADO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 9 362746 38465651 LILIANA MILENA GONZALEZ IBARRA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 10 362744 38505033 REGINA CANGA NEIVA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 11 362741 66728743 ADRIANA BOLIVAR RAMIREZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 12 362749 66733202 LUZ DARY PARADA ALVAREZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 13 367829 66734454 MARIA ELENA VIVEROS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 14 362745 66739879 RUBY CUERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00

13 367829 66734454 MARIA ELENA VIVEROS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 14 362745 66739879 RUBY CUERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 15 367840 66740543 NELLY VIVAS MONTAÑO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 16 362731 94285127 FERNANDO ANTONIO ARBOLEDA PATIÑO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 17 362730 1007876648 INGRID JISEL MOSQUERA SOLIS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 18 367830 1059042816 YEINER GARCIA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 19 339478 1069715349 OSCAR DE JESUS GARCIA OQUENDO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 20 362735 1115454793 RUBBY

ESMERALDA

SAUCEDO GARNICA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 21 367838 1151443918 NATALI BRAVO CUERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 22 367827 1192915060 KAREN BEATRIZ VIVEROS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 23 368156 6284717 LUIS EVELIO SALAZAR HENAO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00

BEATRIZ VIVEROS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 23 368156 6284717 LUIS EVELIO SALAZAR HENAO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 24 368157 1006247399 ERIKA VIVIANA PALACIO TORO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 25 329609 38891018 MARIA DEL SOCORRO CARDONA OSORIO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 26 362935 38892451 AMPARO DEL CARMEN VALLEJO OSORIO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 27 362931 38894366 ARIELA CANO RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 28 362936 38894551 DORA LIBIA VALLEJO OSORIO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 29 362933 94191053 BERNARDO HERRERA RIVERA VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 30 339913 94191116 JOSE GILDER BENJUMEA OROZCO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 31 362930 1112931290 ORFA YANETH CABAL GONZÁLEZ VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $371.452.478

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al Departamento de Valle del Cauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Cargo.. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0511 04 JUNIO 2026 04 días de junio de 2026

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