MINVIVIENDA - Resolucion 0512 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0512 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0512 DE 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander” vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”. En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Villa Del Rosario suscribió el memorando No. 003 del 17 de marzo de 2023, cuyo objeto es ”Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 15, 19, y 24 de mayo; 1 de agosto; 5 de septiembre de 2023; 13, 15, 22 y 26 de agosto; 4 y 5 de septiembre; 29, 28 de octubre; 14 de noviembre de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander” el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 947.227.574 COP). asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 947.227.574 COP). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del departamento de Norte De Santander por un valor total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($947.227.574 COP), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
IDENTIFICACION
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
1 195257 60412283
SANDRA GARCIA
LAGUADO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 2 195324 5531821
LUIS ALFREDO MORA
RODRIGUEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 3 195354
60402423 MARIA
SOCORRO
PABON
AGUDELO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.056.603Fondo Nacional de Vivienda 6 195405 37198573
NELIDA ROJAS
SANCHEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.304.644 7 195406
60386976 MARELVIS
MARIA
MARTINEZ
BARRETO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 8 195460 60413984
AURA MIRELLA CHAVEZ
PRATO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 9 195471 2068407
GRATINIANO HINESTROSA
BLANCO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 10 205133 41636228
GLORIA JULIA
GARCIA NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.304.644 11 205145 27890779
GRACIELA HERNANDEZ
ACEVEDO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 12 205158 88252430
HEBER JOSE MARTINEZ
BARRETO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 13 205188 1092364758
MICHAEL RAUL PRIETO
GONZALEZ
NORTE DE
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 13 205188 1092364758
MICHAEL RAUL PRIETO
GONZALEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.689.104 14 205191
49696893 CARMEN
SOFIA
SERRANO
RAMIREZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 15 205196 37197120
ILDA MEZA
ASCANIO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.689.104 16 205202 88189909
SERGIO CORONADO
GOMEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.304.644 17 205207
1092349151 LEIBI
MARIANA
CORONADO
CONTRERAS
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 18 205210
1149454121 ERIKA
VIRGINIA
SERRANO
PRATO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 19 205435
1092393435 RICHARD
ALEXANDER
SANTOS NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.689.104 20 19 205435
1092393435 RICHARD
ALEXANDER
SANTOS NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.689.104 20 209004 27801063
FLOR MARIA MENDEZ
CARRILLO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 21 209009 60388704
ANA ILDA CUADROS
LOPEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 22 330010 27892601
ANA YIBE
NAVAS PARRA NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 23 330012 88130418
REYES RODRIGUEZ
OVALLOS
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 24 330022 60411664
NANCY MANRIQUE
CORREA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 25 330040 60289082
NELLY DAZA DE
MIRANDA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 26 330041 88192292
CARLOS GELVEZ
JAIMES
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 26 330041 88192292
CARLOS GELVEZ
JAIMES
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 27 330042
88131133 CAMILO
ALBERTO
MATAMOROS
BARRIENTOS
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 28 354721
88275738 VICTOR
MANUEL
GOMEZ VERA NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 29 354722
1090397559 YERLINSON
YEIR
SANTAMARIA
NIÑO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 30 355799
27572534 MARIA ANA
GERTRUDIS
MENDEZ
SANDOVAL
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 31 367624
1007939819 ADRIANA
CAROLINA
GARAVITO
ZUÑIGA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 32 367721
1092360355 YOLMER
DAVID
APARICIO
ACUÑA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
3 195354
60402423 MARIA
SOCORRO
PABON
AGUDELO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.056.603Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
No. CÓDIGO
HOGAR
IDENTIFICACION
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
4 195369 5501524
ALCIDES ORTEGA
GUTIERREZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 5 195396 88190690
JOSE WILLIAM FERNANDEZ
AMAYA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 6 195405 37198573
NELIDA ROJAS
SANCHEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.304.644 7 195406
ROSARIO
$26.056.603 32 367721
1092360355 YOLMER
DAVID
APARICIO
ACUÑA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO $26.465.868Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander”
No. CÓDIGO
HOGAR
IDENTIFICACION
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFVR
33 370799 88186602
CESAR HERNANDEZ
TARAZONA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 34 370804
88195902 HECTOR
GERARDO
MANRIQUE
CORREA
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 35 370807 1098100466
ISAI ORTIZ
HERNANDEZ
NORTE DE
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868 35 370807 1098100466
ISAI ORTIZ
HERNANDEZ
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.056.603 36 370809 88141227
LEONEL AREVALO
AREVALO
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$26.465.868
TOTAL $947.227.574
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0512 del 05 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander” Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.04
15:45:38 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural