MINVIVIENDA - Resolución 0517 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0517 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0517 DE 30 JULIO 2025
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0517 del 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de quindío a través de La Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA. Que el 31 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 061 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda –
del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia PROYECTA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó a la Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA, upos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
QUINDÍO GENOVA 20
QUINDÍO PIJAO 25
QUINDÍO BUENAVISTA 25
QUINDÍO CÓRDOBA 25
QUINDÍO CIRCASIA 25
QUINDÍO FILANDIA 25
QUINDÍO CALARCÁ 30
QUINDÍO LA TEBAIDA 40
QUINDÍO SALENTO 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0517 del 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta
Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 25 de juLio de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 061-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (PROYECTA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por PROYECTA, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 6.240.000.000
FONVIVIENDA
$ 4.368.000.000
70%
PROYECTA
$ 1.872.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES DE PESOS M/CTE ($546.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo
MILLONES DE PESOS M/CTE ($546.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0517 del 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($546.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 312097 4374099 DARIO VANEGAS MORALES QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 2 312091 4464368 MIGUEL ANTONIO ROJAS QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 3 312086 9806108 JOSE ALIRIO OSPITIA CARDENAS QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 4 312083 9807338 FERNANDO
ANTONIO
DUQUE OCAMPO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 5 312103 9807686 GUSTAVO OROZCO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 6 312076 18494739 JOHN JAIRO GUTIERREZ RESTREPO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 7 312099 24392853 LUZ AMPARO ROMERO
BOTERO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00
RESTREPO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 7 312099 24392853 LUZ AMPARO ROMERO BOTERO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 8 312090 24483212 MARIA CENOBIA GIRALDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 9 312105 24495955 ANA LUCIA ZAMORA MOLINA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 10 312094 24496469 LUZ MARINA BAUTISTA PARDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 11 312084 24496573 MARIA ALEIDA OSPINA GIRALDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 12 312081 24496843 DORIS LONDOÑO RAMIREZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 13 312059 24498023 LEONILDE GUEVARA CONTRERAS QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 14 312071 24498290 ESTER JULIA MONTOYA MARIN QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 15 312073 24498442 MARIA LUZMARI LOAIZA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 16 312061 24498514 CRUZ ELISA SUAREZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 17 312068 24499020 ZORAIDA IDARRAGA VALENCIA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 18 312085 25094329 MARIA ARCELIA FLOREZ DE
FLOREZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00
VALENCIA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 18 312085 25094329 MARIA ARCELIA FLOREZ DE FLOREZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 19 312062 29330684 LILIA POVEDA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 20 312104 29622358 LUZ AMPARO ARCE QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 21 312088 31134247 MYRIAM DEL
SOCORRO
MONCADA JARAMILLO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 22 312082 38850483 ROSA MARIA CIFUENTES MINA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 23 317748 41870066 MARIA JANETH LEON MORALES QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 24 312087 41870104 YACKELINE PEÑA MURILLO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 25 312058 41870253 ADELA MARULANDA MOLINA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0517 del 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 26 312057 41871484 LEYDI VIVIANA RIOS GALLEGO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 27 312072 41871767 DIANA ZAPATA GUEVARA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 28 312078 41920919 MARIELA DE JESUS LARGO LARGO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 29 312098 41945609 ANGELA CLEMENCIA CRUZ AVILA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 30 312102 41948602 CLAUDIA
BIBIANA
HENAO GIRALDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 31 312060 41951003 DELLANI GARCIA GONZALEZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 32 312055 41951208 MARGARITA CUERO SAAVEDRA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 33 312054 43505842 NELLY YAZMIN TORO CARVAJAL QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 34 312089 46640062 LUCELLY MARULANDA GIRALDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 35 312067 49782378 VIRGELINA QUINTERO
34 312089 46640062 LUCELLY MARULANDA GIRALDO QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 35 312067 49782378 VIRGELINA QUINTERO CONTRERAS QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 36 312064 1005159920 CAROLINA CARDENAS ASPRILLA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 37 312063 1076322636 FIDELIO ASPRILLA BERMUDEZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 38 312065 1094939348 SILVIA PATRICIA NIETO CARDONA QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 39 312066 1096032536 DIANA MARCELA GIRALDO ESCOBAR QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 40 312092 1096032647 YULY VIVIANA CRUZ JIMENEZ QUINDÍO LA TEBAIDA $ 10.920.000,00 41 311879 4564174 JOSE JOAQUIN SANCHEZ AGUIRRE QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 42 311855 25095960 ARACELLY CASTAÑO HENAO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 43 311848 25115716 LEOCADIA GUTIERREZ DE LOPEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 44 311864 25119742 OLGA MARIA MORENO MORENO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 45 311866 25119811 LILIAN OSPINA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00
44 311864 25119742 OLGA MARIA MORENO MORENO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 45 311866 25119811 LILIAN OSPINA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 46 311849 25120117 LETICIA TORRES QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 47 311858 25160905 FANNY LOPEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 48 311846 29765079 MARIA CELMIRA FIGUEROA AGUIRRE QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 49 311861 34600821 DIANA PATRICIA ARIAS SANTAMARIA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00 50 311865 71580256 CESAR AUGUSTO RESTREPO
GARCIA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $546.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisiónFondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0517 del 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido
1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a La Empresa para el Desarrollo TerritorialPROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.07.30
09:51:47 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E) Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS