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MINVIVIENDA - Resolucion 0518 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0518 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo

comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras/ 0518 05 JUNIO 2026Página 5 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.”

En concordancia con el artículo 17º del mismo acto administrativo que estipula:

"Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de

26 273471 1151462004 MARITZA HERNANDEZ DURAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 27 273473 36453361 LUZ MARY CHAVARRIA

HURTADO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 0518 05 JUNIO 2026Página 7 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

28 273474 1151462646 VILMA LUZ OLIVEROS BANQUETH LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 29 273479 77154051 EDIER ROMERO RESTREPO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 30 273480 17973622 RAFAEL

ALBERTO

RODRIGUEZ MOLINA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 31 273492 1151461964 ANDRES

JAVIER MORENO DIAZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800

y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que el numeral 1º del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).

Que el Artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1341 de 2020 será: “Vivienda de Interés Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).”

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el

ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido 0518 05 JUNIO 2026Página 8 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será comunicada de la misma manera a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el

el en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP 0518 05 JUNIO 2026Página 6 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores, y cumplieron requisitos establecidos en el Decreto 1077 d e 2015 y Resolución 094 de 2021, la cual fue mo dificada por la resolución 555 de 2023 del MVCT, por un valor de un idad habitacional de: CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800), para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Que así mismo se determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que en el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural , y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. En el punto 3 del citado Acuerdo contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC -EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y

finalización del conflicto armado.

Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC - EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad.

Que el Decreto 2026 de 2017 Estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.

Que la Corte Co nstitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad y ha señalado que “quien decide dejar las amas q ue había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materia lizar en su propia situación particular ” (Sentencia T-719 de 2003).

Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de

de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.

Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final.

Que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución Nº 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final.

Que la Ru ta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) 0518 05 JUNIO 2026Página 3 de 8

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario.

Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.

Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 . “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la

Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territori ales de Capacitación y Reincorporación (antiguos

ETCR).”

Que la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asi gnación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.

Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comunicaciones a los hogares

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.

Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comunicaciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del SFVR con fecha 14 de agosto de 2024.

Que mediante Resolución No. 0808 del 21 de octubre de 2025 del Fondo Nacional de Vivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecid as en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.

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Resolución No. del

EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO

(221014).

Que se suscribió contrato de Obra Nro. 01 2F2025 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y GEO K S.A.S., para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda.

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de Junio de 2025, cuyo plazo es de 14 meses.

Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 27 de noviembre del 2025, 05, 19 de febrero y 19 de marzo del 2026, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda. Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territor io a través de la Resolución 0004 de 06 de enero de 2026, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos comentarios del ETCR “Pondores”.

Que el predio donde se desarrolla el proyecto de vivienda es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que deberá surtir las actividades consagradas en el artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que estipula: "Artículo 7°: Predios para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas/ ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras/ 0518 05 JUNIO 2026Página 5 de 8

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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F -2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATR IMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA

EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO

(221014).

Que se suscribió contrato de Obra Nro. 01 2F2025 entre FIDUAGRARIA S.A., como

estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo.

Parágrafo Primero: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y/o demás organismo s en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda

(FONVIVIENDA) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda.”

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de

vivienda.”

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y O CHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800) por hogar, de acuerdo al presupuesto establecido para la ejecución en el año 2026.

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 21 de la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP 0518

MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800), para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($6.887.462.400), valor que corresponde al presupuesto de finido para la ejecución del proyecto en el año 2026, a los hogares que se relacionan a continuación.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.

No. ID

HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273367 1151462015 JOSE VICENTE GUERRERO ARIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 2 273370 1151462028 DELFINA TORRES IZQUIERDO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 3 273378 1124037576 YUBERLI PAOLA BAEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 4 273380 85431131 RAFAEL

TOBIAS

PEREZ QUEZADA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 5 273384 5055218 JOSE DEL

CARMEN

GONZALEZ CARRANZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 6 273387 9161827 CARLOS

ALBERTO

LOPEZ

5 273384 5055218 JOSE DEL

CARMEN

GONZALEZ CARRANZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 6 273387 9161827 CARLOS

ALBERTO

LOPEZ HERNANDEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 7 273396 17975970 WILLIAM

ALFONSO

OÑATE BERMUDEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 8 273400 49698012 ANA CECILIA RAMIREZ MONTERO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 9 273402 71933943 HUGO LEON HERNANDEZ ECHAVARRIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 10 273403 73550499 UGUER ANTONIO ARRIETA TAPIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 11 273407 77177643 LUIS

ALEJANDRO

CUADRAS SOLORZANO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 12 273411 85469246 JOSE DUMAS RODRIGUEZ CORTES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 13 273414 1121327328 MAROLIN

DAYANE

BLANCO CONTRERAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 14 273416 1151461962 OMAR

ALFONSO

CHURIO GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 15 273418 1151461972 JORGE IVAN CHURIO GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 16 273420 1151461990 ELKIN SEPULVEDA

15 273418 1151461972 JORGE IVAN CHURIO GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 16 273420 1151461990 ELKIN SEPULVEDA ANGEL LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 17 273437 1065604045 ADELAIDA HERNANDEZ DURAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 18 273439 12641831 DANIEL JOSE SANCHEZ POLO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 19 273442 1151461981 WILLIAM

ALFONSO

BOLAÑOS MONTERO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 20 273445 5166581 FRANKLIN QUINTERO FRIAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 21 273450 92553512 EVER DE JESUS SANCHEZ DIAZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 22 273462 1218214137 JOSE RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 23 273465 22819350 GRACIELA DEL

CARMEN

MANCILLA MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 24 273466 42938711 MARIA ISELA ZAPATA RIVERA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 25 273469 1151462049 ESMERALDA RANGEL SANTIAGO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 26 273471 1151462004 MARITZA HERNANDEZ DURAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 27 273473 36453361 LUZ MARY CHAVARRIA

ALBERTO

RODRIGUEZ MOLINA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 31 273492 1151461964 ANDRES JAVIER MORENO DIAZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 32 273495 1151461975 MARTIN NIEVES NIEVES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 33 273503 5165191 YERALDIS BRAVO OSPINO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 34 273511 1007398828 SAMUEL GOMEZ ASCANIO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 35 273512 1214213231 MARGARITA VASQ

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