MINVIVIENDA - Resolucion 0519 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0519 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0519 DEL 09 JUNIO 2026
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad
como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el
sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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disponibilidad presupuestal del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0519 de 09 JUNIO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2026 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
1. Etapa de alistamiento. Aquellos gestores que, en atención a lo establecido
en el numeral 15 de la Adenda No. 2 del 24 de marzo de 2026, que modifica la circular 0026 de 2025, se les asigne el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad mediante el presente acto administrativo y que, como resultado del proceso de validación realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no hayan logrado la habilitación de la totalidad de los hogares inicialmente postulados, podrán presentar nuevos hogares con el fin de completar el número total de cupos ofertados por municipio y modalidad.
De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.1.7.5 del
Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval
Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social, modalidad II de Gestión Particular con Alianza Comunitaria y la modalidad III de Gestión Asociada. Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades y el liderazgo comunitarios, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria son proyectos gestionados y/o ejecutados por personas naturales o jurídicas con experiencia comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los
gestionados y/o ejecutados por personas naturales o jurídicas con experiencia comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los mejoramientos, previa concertación y acuerdo con los hogares beneficiarios del subsidio. Adicionalmente, los ejecutores deben conformar alianzas con organizaciones sociales o comunitarias que actúen como gestores aliados, con el fin de fortalecer el vínculo territorial, promover la participación de las comunidades y asegurar el impacto social de los proyectos.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0519 de 09 JUNIO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2026 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
Que, de conformidad con la Circular 0026 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos contribuya de manera efectiva a mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. Así mismo, la distribución observa que los cupos podrán ejecutarse en cualquiera de las tres (3) modalidades, atendiendo las siguientes reglas, establecidas en la mencionada Circular y particularmente las siguientes:
- Modalidad I – Gestión Social: Cada interesado podrá postularse hasta por un máximo de cincuenta (50) cupos. • Modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria y Modalidad III – Gestión Asociada: Cada interesado podrá postularse solo hasta por un máximo de doscientos (200) cupos de la totalidad en suelo urbano y rural.Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0519 de 09 JUNIO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2026 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con
Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que el 9 de octubre de 2025 se abrió la Convocatoria 008 de 2025 – Banco Mundial, en donde resultaron municipios sin interesados debido, entre otros factores, a la no presentación de propuestas, la no culminación de procesos de alistamiento, la ausencia de documentación requerida y a limitaciones en la capacidad operativa en algunos territorios. Como resultado, persisten cupos sin ejecutar que deben ser gestionados para cumplir con las metas de focalización territorial establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consideración de lo anterior, y dado que estos cupos forman parte de la planeación operativa del Programa y de los compromisos de focalización territorial definidos por el Ministerio para reducir el déficit habitacional cualitativo, se estableció la necesidad de abrir una nueva convocatoria que permita vincular gestores interesados, fortalecer la capacidad operativa en los territorios y garantizar la ejecución plena de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Los datos cuantitativos detallados sobre déficit cualitativo, distribución departamental y análisis comparativos por municipio fueron presentados y sustentados en la Convocatoria 008 de 2025 – Banco Mundial del Programa de Mejoramiento de
Los datos cuantitativos detallados sobre déficit cualitativo, distribución departamental y análisis comparativos por municipio fueron presentados y sustentados en la Convocatoria 008 de 2025 – Banco Mundial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y se consideran plenamente vigentes. Esta convocatoria complementaria se apoya en dichos análisis, sin reproducirlos nuevamente, para gestionar los cupos remanentes en los territorios ya priorizados.
Que el 30 de diciembre de 2025 se expidió la Circular No. 0026, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales. Que, de conformidad con la Circular 0026 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa
ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados. (ii) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma ampliando el plazo de la etapa “Revisión subsanaciones presentadas” y se incluyeron las nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. A su vez se estableció de forma excepcional que, en municipios donde ningún gestor alcance el 100% de hogares habilitados, se rechazarán las propuestas con menos del 40% de habilitación, mientras que aquellas entre el 40% y 99% podrán continuar en evaluación si cumplen los requisitos mínimos de participación. (iii) Mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados. (iv) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma establecido para el desarrollo de la presente convocatoria, ampliando nuevamente el plazo de la etapa de subsanaciones, en atención a las
interesados. (iv) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma establecido para el desarrollo de la presente convocatoria, ampliando nuevamente el plazo de la etapa de subsanaciones, en atención a las mismas razones relacionadas con el bajo nivel de participación de los gestores en dicho proceso, con el fin de garantizar la participación efectiva de todos los potenciales interesados. (v) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma establecido para el desarrollo de la presente convocatoria, ampliando la etapa Análisis a las Observaciones del Informe de Evaluación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0519 de 09 JUNIO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2026 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 13 de enero y el 2 de marzo de 2026, se registraron diez (10) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario”
En ningún caso se permitirá exceder los límites establecidos, aun cuando existan cupos disponibles en los municipios.
Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de cupos de cuatrocientos sesenta y cinco (465) en la zona urbana y treinta y tres (33) en la zona rural, que podrán ser asignados en cualquiera de las tres modalidades previstas en la convocatoria 026 de 2025
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0026 del 2025.
Que la circular 0026 de 2025 fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el
enero y el 2 de marzo de 2026, se registraron diez (10) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
Que, el día 11 de mayo de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0026 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las diez (10) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, seis (6) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria y cuatro (4) no cumplen requisitos
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 01 de junio de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0026 de 2005 y sus
requisitos
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 01 de junio de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0026 de 2005 y sus respectivas modificaciones.
Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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RESUELVE
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN
NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
ALIADO
NIT/CC
ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO
URBANO
RURAL
URBANO
RURAL
1
CORPORACION
CONSTRUYENDO
PLANETA
H.C.INGENIERIA
SAS
ALIADO
URBANO
RURAL
URBANO
RURAL
1
CORPORACION
CONSTRUYENDO
PLANETA
H.C.INGENIERIA
SAS
9013792518
8110152351
0
0
55
0
55
ANTIOQUIA
BELLO
2
FUNDACION PARA EL
DESARROLLO
AFRODESCENDIENTE
Y MULTICULTURAL
DE COLOMBIA
"FUDAMCOL"
N/A
9013422217
N/A
0
33
0
0
33
ARAUCA
ARAUCA
3
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO BELLAVISTA JOHANN WALDIR MOYANO SOLANO 9017241201 883114552 0 0 90 0 90 NORTE DE
SANTANDER TIBÚ
4
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO BELLAVISTA
JOHANN WALDIR
MOYANO SOLANO
9017241201
883114552
0
0
110
0
110 NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
5
CONSEJO
COMUNITARIO
AFROETNICO DE
RISARALDA
GRUPO
EMPRESARIAL
MUNDIAL DE
0
110 NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
5
CONSEJO
COMUNITARIO
AFROETNICO DE
RISARALDA
GRUPO
EMPRESARIAL
MUNDIAL DE
PINTURAS S.A.S
9019405921
9012537373
0
0
55
0
55
RISARALDA
PEREIRA
6
ASOCIACION
ESTADISTICA PARA
LO SOCIAL, A.E.P.S
INNOVADORA
URBANA
CONSTRUCTORES
ASOCIADOS SAS
9014159091
8301349928
0
0
55
0
55
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
No. GESTORES CUPOS URBANOS CUPOS RURALES TOTAL CUPOS 5 0 33 33
No. GESTORES CUPOS URBANOS CUPOS RURALES TOTAL CUPOS 1 365 0 365
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para las Modalidades I (Gestión Social) y
III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la
lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015. El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo
- Gestión Asociada Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera: • Gestión Social Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0026 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0519 de 09 JUNIO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0026 de 2026 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú y Villa Del Rosario” indicado en el numeral 10 de la Circular 0026 del 30 de diciembre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1 7.10 del decreto 1077 de 2015.
Tipo de Intervención
Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta, vigencia 2025 Locativa Urbana Rural
18 SMMLV
22 SMMLV
Modular Rural 22 SMMLV
Artículo 2. Disponibilidad de Recursos para la financiación de los cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda.
existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda.
Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo de 2025, al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($119.184.000.000), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2425 del 24 de febrero de 2025, y el Registro Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa Casa Digna Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS