MINVIVIENDA - Resolucion 0520 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0520 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 17
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con
criterios de desempate, modalidad u orden de llegada.
- Sesenta y seis (66) proponentes no fueron seleccionados, así:
o Cincuenta y siete (57) proponentes no cumplieron con los criterios de participación. o Nueve (9) proponentes, aun cumpliendo los requisitos, fueron excluidos en aplicación de criterios de desempate.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 01 de junio de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0027 de 2005 y sus respectivas modificaciones.
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada)
SAMBONI BUESAQUILLO 1061766334 0 50 50 CAUCA BOLÍVAR 5 HEIDY MARCELA CARO CUMBE 1123116323 50 0 50 META RESTREPO 6 KEVIN ANGARITA ECHEVERRY 1094976450 50 0 50 QUINDÍO GÉNOVA 7 CRISTIAN DANIEL VALENCIA PATIÑO 1087490291 50 0 50 RISARALDA APÍA 0520 09 JUNIO 2026Página 7 de 17
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
N° ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
NIT/CC ORG.
COMUNIT URBANO RURAL CUPOS
TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO
8
MICHAEL STEEFF
GRAJALES IDARRAGA 1087494396 50 0 50 RISARALDA BELÉN DE
UMBRÍA
Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá,
4
FUNDACION
CULTIVA LA
CULTURA, EL ARTE Y
LA GASTRONOMIA
AFRODECENDIENTES
DE SANTANDER DE
LA CRUZ,
MUNICIPIO DE
MOÑITOS
SERVICIOS
INGENIEROS Y
PETROLEROS DE COLOMBIA S.A.S. 9017589228 9007070824 80 0 80 CÓRDOBA MOÑITOS
5
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
ALTO PRADO
VILLAFUENTE DEL MUNICIPIO DE ARQUICIVILES S.A.S. 9010803621 9004536728 30 0 30 MAGDALENA NUEVA GRANADA 0520 09 JUNIO 2026Página 8 de
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N° ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO EJECUTOR
NIT/CC
- Gestión Asociada
No. GESTORES CUPOS URBANOS CUPOS RURALES TOTAL CUPOS 13 1005 0 1005
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para las Modalidades I (Gestión Social), II
(Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá,
levantamiento de la información y cargue completo de los documentos requeridos, contados a partir del día siguiente a la apertura de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a la pérdida de la diferencia de cupos que no llegaren a ser objeto de postulación de nuevos hogares o de los hogares que, como resultado de los procesos de validación, no obtengan la condición de habilitados, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga 0520 09 JUNIO 2026Página 11 de
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
cantidades de obra requeridas, los costos asociados a la intervención y el tipo de mejoramiento aprobado.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Circular 0004 del 22 de septiembre de 2025, la ejecución del programa se realizará bajo los siguientes tipos de intervención:
- Zona urbana: Mejoramiento locativo y/o de servicios públicos. • Zona rural: Mejoramiento locativo, de servicios públicos y/o soluciones modulares.
- Control por parte de la Supervisión: Una vez vencido el término señalado para la presentación de la información, el supervisor contratado por el fideicomiso procederá a revisar el proyecto arquitectónico presentado y, dentro de los plazos establecidos en el manual de supervisión, emitirá un
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
o La socialización del proyecto con el hogar beneficiario. o La verificación de que el hogar conoce el acto administrativo de asignación del subsidio
El gestor dispondrá de los siguientes plazos para la ejecución de los mejoramientos, de acuerdo a la asignación de cupos a partir de la suscripción del acta de inicio, así:
No. Cupos Plazo Hasta 50 cupos urbanos Hasta 45 días Hasta 50 cupos rurales Hasta 60 días De 51 a 100 cupos Hasta 75 días
Una vez finalizadas las obras, el gestor deberá informar al supervisor técnico la culminación de las actividades, con el fin de que este programe la visita de certificación conforme a los procedimientos establecidos en el manual de supervisión.
Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025. Y por otra parte, documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa Casa Digna Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUATROL MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($158.229.104.965,33), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5725 del 25 de noviembre de 2025, y el Registro Presupuestal No. 80525 del 17 de diciembre de 2025.
Parágrafo. Fonvivienda, en calidad de Fideicomitente, ordena a las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos mencionados que, a través de los órganos contractuales competentes, realicen las acciones conducentes para disponer de los recursos necesarios para la financiación de los cupos de mejoramiento 0520 09 JUNIO 2026Página 10 de 17
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada
de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el
o las atiende de manera parcial o insuficiente, el supervisor informará dicha
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO
TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL
GESTOR LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor. MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor. 0520 09 JUNIO 2026Página 13 de 17
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situación a Fonvivienda para que se adelante el procedimiento correspondiente
o se rehúse a realizar el mejoramiento dentro del plazo establecido. c. Cuando se verifique incumplimiento en la aplicación de los lineamientos técnicos, sociales, constructivos o ambientales definidos para la ejecución del mejoramiento de vivienda. d. Cuando se presenten retrasos atribuibles a negligencia, incumplimiento o falta de capacidad técnica, administrativa, operativa o financiera del gestor para la ejecución de las actividades a su cargo. e. Cuando existan reportes negativos reiterados emitidos por la supervisión relacionados con incumplimientos en la ejecución del programa o que afecten el cumplimiento de los cronogramas y metas establecidas. 0520 09 JUNIO 2026Página 15 de 17
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
f. Las demás causales previstas en la normativ a aplicable al programa de Mejoramiento de Vivienda
2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social, modalidad II de Gestión Particular con Alianza Comunitaria y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean
Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
En todo caso, los recursos asociados al mejoramiento de vivienda únicamente podrán ser reconocidos y pagados cuando concurran de manera integral las siguientes condiciones:
o Que el subsidio familiar de vivienda haya sido asignado al hogar beneficiario mediante el acto administrativo correspondiente. 0520 09 JUNIO 2026Página 16 de 17
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
o Que el mejoramiento de vivienda haya sido ejecutado conforme a los lineamientos técnicos, sociales, ambientales, financieros y operativos del programa. o Que las obras ejecutadas hayan sido verificadas, aprobadas y certificadas por el supervisor técnico del esquema de ejecución.
Así mismo, el reconocimiento de los valores correspondientes a la Etapa de
de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria son proyectos gestionados y/o ejecutados por personas naturales o jurídicas con experiencia comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los mejoramientos, previa concertación y acuerdo con los hogares beneficiarios del subsidio. Adicionalmente, los ejecutores deben conformar alianzas con organizaciones sociales o comunitarias que actúen como gestores aliados, con el fin de fortalecer el vínculo territorial, promover la participación de las comunidades y asegurar el impacto social de los proyectos.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que 0520 09 JUNIO 2026Página 3 de 17
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada
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Resolución No.
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”
el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que el 9 de octubre de 2025 se abrieron las Convocatorias 006, 007, 009, 010 y 011 de 2025, en donde resultaron municipios sin interesados debido, entre otros factores, a la no presentación de propuestas, la no culminación de procesos de alistamiento, la ausencia de documentación requerida y a limitaciones en la capacidad operativa en algunos territorios. Como resultado, persisten cupos sin ejecutar que deben ser gestionados para cumplir con las metas de focalización territorial establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consideración de lo anterior, y dado que estos cupos forman parte de la planeación operativa del Programa y de los
gestionados para cumplir con las metas de focalización territorial establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consideración de lo anterior, y dado que estos cupos forman parte de la planeación operativa del Programa y de los compromisos de focalización territorial definidos por el Ministerio para reducir el déficit habitacional cualitativo, se estableció la necesidad de abrir una nueva convocatoria que permita vincular gestores interesados, fortalecer la capacidad operativa en los territorios y garantizar la ejecución plena de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Los datos cuantitativos detallados sobre déficit cualitativo, distribución departamental y análisis comparativos por municipio fueron presentados y sustentados en la s convocatoria antes relacionadas del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y se consideran plenamente vigentes. Esta convocatoria complementaria se apoya en dichos análisis, sin reproducirlos nuevamente, para gestionar los cupos remanentes en los territorios ya priorizados.
Que el 30 de diciembre de 2025 se expidió la Circular No. 0027, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en l os
fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en l os departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
Que, de conformidad con la Circular 0027 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos contribuya de manera efectiva a mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. Así mismo, la distribución observa que los cupos podrán ejecutarse en cualquiera de las tres (3) modalidades, atendiendo las siguientes reglas , establecidas en la mencionada Circular y particularmente las siguientes:
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Resolución No.
en la zona rural, que podrán ser asignados en cualquiera de las tres modalidades previstas en la convocatoria 027 de 2025
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0026 del 2025.
Que la circular 0027 de 2025 fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) Mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados. (ii) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma ampliando el plazo de la etapa “Revisión subsanaciones presentadas” y se incluyeron las nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación”
plazo de la etapa “Revisión subsanaciones presentadas” y se incluyeron las nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo ”, con el f