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MINVIVIENDA - Resolucion 0521 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0521 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 10

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo

suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupu estal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecar io, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el

el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar l as condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares 0521 09 JUNIO 2026Página 2 de 10

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

HUGO JAMA BONE PUTUMAYO PUERTO

ASÍS PEDRO

ANDERSON

CORREA PARDO Gestión Social $ 28,470,000.00 $ 8,541,000.00 $ 37,011,000.00 14 19027 41102454 MAURA JULIA RIOS

CHILITO PUTUMAYO PUERTO

ASÍS PEDRO

ANDERSON

CORREA PARDO Gestión Social $ 28,470,000.00 $ 8,541,000.00 $ 37,011,000.00 0521 09 JUNIO 2026Página 8 de 10

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# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Modalidad Asignación SFVR Hasta 20 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025 Totales 15 19015 97436744 LUIS SIMON

VELASCO

BONETH PUTUMAYO PUERTO

ASÍS PEDRO

ANDERSON

CORREA

PARDO

correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y al Gestor relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, quien, a su vez, notificará este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo.

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Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de v ivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las

contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaci ones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente e l numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0006, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión

al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0006, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas ”, cuyo objeto fue invitar a los interesados en participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 413 de 2025 y 0521 09 JUNIO 2026Página 3 de 10

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

el artículo 2.1.1.7.1 del Decreto 1077 de 2015, bajo la Modalidad I – Gestión Social y la Modalidad III – Gestión Asociada.

Que, de conformidad con la Circular 000 6 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de cincuenta (50) cupos serían

Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo 0521 09 JUNIO 2026Página 4 de 10

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación ” con el fin de g arantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial,

oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.

Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de 230 cupos para la zona rural, de los cuales 130 se ofertaron para la modalidad I Gestión Social y 100 cupos se ofertaron para la modalidad III Gestión Asociada.

Que la circular 0006 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de

(iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas ” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación ”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación ”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación ” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación d el Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo 0521

corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0007 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potencial es (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0 483 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés” en donde se asignaron cuarenta (40) cupos rurales para un gestor en la modalidad I (Gestión Social) estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 20 SMMLV.

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denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación ” con el fin de g arantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación de l Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda . De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 20 SMMLV.

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso ”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (8) salarios mín imos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de hasta seis (6) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario. Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario.

(6) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario. Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario. Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadora s del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan l as propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que

realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas e stas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decre to 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0483 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) Y III (Gestión Asociada) Región Amazonia contentiva de la circular 0006 de 2025.

Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0483 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares

mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin. 0521 09 JUNIO 2026Página 6 de 10

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región de la Amazonía, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsi dio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 30 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administ rativos de distribución de cupos, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las interven ciones se evidencien

final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las interven ciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. 0521 09 JUNIO 2026Página 7 de 10

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

vivienda. 0521 09 JUNIO 2026Página 7 de 10

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Resolución No . “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Amazonía: Putumayo, Vaupés y Amazonas”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar setecientos treinta y cinco (35) Subsidios Familiares de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento, bajo la modalidad I (Gestión Social), por un valor de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional . En caso de que los valores asignados superen el monto mencionado anteriormente, la diferencia se destinará exclusivamente a cubrir actividades asociadas al delta de transporte, el cu al, para la presente asignación, se estima en hasta en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 a los hogares representados por los jefes de hogar mencionados en presente acto administrativo.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende

administrativo.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la to

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