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MINVIVIENDA - Resolución 0522 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0522 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0522 DE 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4 Resolución No. 0522 DE 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($92.448.300), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($92.448.300), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 23 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 Resolución No. 0522 DE 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($92.448.300), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal 6047076 VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal 6047076

JOALBERT JOSE

RAMIREZ AMAYA

JOSEFA

CERVANTEZ

VIZCAINO

36561873

MAGDALENA

SANTA MARTA $400.000 $400.000 $4.800.000 2 Permiso por protección Temporal 5737826

HAIDEE

MODETINA

PALMAR

ORLANDO

ALFREDO

TORRES

VELAIDES

84456240

MAGDALENA

SANTA MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000 3 Permiso por protección Temporal 4993814

ORLANDO

RAMON FALCON

ARELLANO

OMAR

LIZARAZO

CAPACHO

5477597

SANTANDER

BUCARAMAN

GA $700.000 $640.575 $7.686.900 4 Permiso por protección Temporal 6421067

CRISBEL

WILLIANY

GIMENEZ

SANCHEZ

ALID AMPARO

BAYONA

CARRASCAL

63527330 6421067

CRISBEL

WILLIANY

GIMENEZ

SANCHEZ

ALID AMPARO

BAYONA

CARRASCAL

63527330

SANTANDER

BUCARAMAN

GA $750.000 $640.575 $7.686.900 5 Permiso por protección Temporal 704228

JAVIER JESUS

THOMPSON

SILVA

MARIA EUGENIA

SAAVEDRA DE

SERRATO

41489079

SANTANDER

BUCARAMAN

GA $860.000 $640.575 $7.686.900 6 Permiso por protección Temporal 1117105

LEIDY MARIBEL

MACERO

GARCIA

FERNEY

YANGUATIN

ORDOÑEZ

16639442

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$600.000 $600.000 $7.200.000 7 Permiso por protección Temporal 6736093 DIANA

KARISMER

VELASQUEZ

HERNANDEZ

POLICARPA

BALANTA DE

LUCUMI

29056039

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$900.000 $640.575 $7.686.900 29056039

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$900.000 $640.575 $7.686.900 8 Permiso por protección Temporal 5144416

CARLOS LUIS

GONZALEZ

PAYARES

ORLANDO

GOMEZ 16640805

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 907360

ROSANGEL DEL

CARMEN

MENDOZA

MENDOZA

OTONIEL

MIRANDA REYES

14975285

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$520.000 $520.000 $6.240.000 10 Permiso por protección Temporal 1334750

HAYLIS

DESIREE

MARTINEZ

AGUIAR

RUBEN DARÍO

MÉNDEZ

GARCÍA

16686816

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$950.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$950.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por protección Temporal 6484028

ALEIDY

YUSMARY

BARILLAS

RANGEL

MARNA CECILIA

ROSERO

66819747

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$600.000 $600.000 $7.200.000 12 Permiso por protección Temporal 5421698

JOSÉ LUIS

MORILLO DIAZ

DAVID

GUILLERMO

GARCIA GÓMEZ

89002463

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$800.000 $640.575 $7.686.900 13 Permiso por protección Temporal 5159308

SUSANA

ANDREINA

GONZALEZ

GONZALEZ

DIEGO

FERNANDO

VELEZ PEREZ

11319256

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$ 650.000 $640.575 $7.686.900

TOTAL ASIGNACION $ 92.448.300

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$ 650.000 $640.575 $7.686.900

TOTAL ASIGNACION $ 92.448.300

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4 Resolución No. 0522 DE 30 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 30 JULIO 2025

GALEANO

AVILA

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 30 JULIO 2025

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.29

17:06:15 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVIS

ANDERSON

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