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MINVIVIENDA - Resolucion 0523 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0523 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 10

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo

competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el

conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

YULIETH

AMAYA

SUAREZ CAUCA MIRANDA

HERNANDO

TOLEDO

BENITEZ Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 0523 09 JUNIO 2026Página 7 de 10

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Esquema Asignación SFVR Hasta 20 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025

Totales 2 39898 31603403 MELANIA VALENCIA

MINA CAUCA MIRANDA

HERNANDO

TOLEDO

BENITEZ Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 3

39391 25533022 MARIA ENIS MINA CAUCA MIRANDA

HERNANDO

TOLEDO

BENITEZ

Gestión

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA VEREDA

EL COMUN Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 27 41760 27232114 MARIA

LUCRECIA

CHAMPUTIS

REINA NARIÑO ILES

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA VEREDA

EL COMUN Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 28 35390 27222026 MYRIAN JUANA

CUNDAR

GETIAL NARIÑO GUAITARILLA

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA VEREDA

GUARAMUES

DEL

MUNICIPIO

DE GUAITARILLA Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 0523 09 JUNIO 2026Página 8 de 10

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# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor Esquema

31405 59650790 DORIS

EDILSA

PANTOJA

PANTOJA NARIÑO GUAITARILLA

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA VEREDA

GUARAMUES

DEL

MUNICIPIO

DE GUAITARILLA Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00 40 30040 36933971 SANDRA

PATRICIA

ERASO

BASTIDAS NARIÑO GUAITARILLA

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL DE

LA VEREDA

GUARAMUES

DEL

MUNICIPIO

DE GUAITARILLA Gestión Social 28,470,000.00 8,541,000.00 37,011,000.00

TOTALES

1,138,800,000.00 341,640,000.00 1,480,440,000.00

Parágrafo 1. En los casos en que el número de hogares habilitados superó el número de cupos ofertados en una determinada plaza, se dio prioridad a aquellos que en orden 0523 09 JUNIO 2026Página 9 de 10

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio b rinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0007, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0007, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Pacifica: Cauca, Nariño y Putumayo”, cuyo objeto fue invitar a los interesados en participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 413 de 2025 y el artículo 2.1.1.7.1 del Decreto 1077 de 2015, bajo la Modalidad I – Gestión Social y la Modalidad III – Gestión Asociada

Que, de conformidad con la Circular 0007 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y

del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. 0523 09 JUNIO 2026Página 4 de 10

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

. ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de 420 cupos para la zona rural, de los cuales 340 se ofertaron para la modalidad I Gestión Social y 80 cupos se ofertaron para la modalidad III Gestión Asociada.

Que la circular 0007 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones

(iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de

de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0007 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0477 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0477 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” en donde se asignaron ochenta (80) cupos rurales para varios gestores en la modalidad I (Gestión Social) estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 20 SMMLV.

Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte

modalidad I (Gestión Social) estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 20 SMMLV.

Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de hasta seis (6) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario. Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario. Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de 0523 09 JUNIO 2026Página 5 de 10

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mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

(vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0477 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la

que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0483 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) Y III (Gestión Asociada) Región Pacífica contentiva de la circular 0007 de 2025.

Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0477 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y

mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región Pacifica, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 30 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y

recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

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Resolución No . ““Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) para la Región Pacífica: Cauca, Nariño y Valle del Cauca” ”

Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupos, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien

sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar setecientos cuarenta (40) Subsidios Familiares de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento, bajo la modalidad I (Gestión Social), por un valor de hasta

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar setecientos cuarenta (40) Subsidios Familiares de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento, bajo la modalidad I (Gestión Social), por un valor de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional. En caso de que los valores asignados superen el monto mencionado anteriormente, la diferencia se destinará exclusivamente a cubrir actividades asociadas al delta de transporte, el cual, para la presente asignación, se estima en hasta en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 a los hogares representados por los jefes de hogar mencionados en presente acto administrativo.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la totalidad del hogar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

  • Gestión Social:

# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Gestor

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