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MINVIVIENDA - Resolución 0524 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0524 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0524 DE 30 JULIO 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0161 de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó

sus funciones.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano.

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación.

Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA expidió la Resolución nro. 0161 del 29 de abril de 2025, mediante la cual se asignó un total de dos mil cuatro (2.004) subsidios familiares de vivienda, de los cuales mil quinientos veintinueve (1.529) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatrocientos setenta y cinco (475) a subsidios con aplicación concurrente, a hogares

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

quinientos veintinueve (1.529) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatrocientos setenta y cinco (475) a subsidios con aplicación concurrente, a hogares

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución Nro. 0524 DE 30 JULIO 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0161 de 2025”

que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social.”

Que, mediante Resolución nro. 0161 del 29 de abril de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora YANETH JIMENEZ BULLA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 52589753, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre JANETH JIMENEZ BULLA, por lo que, mediante comunicación electrónica, la beneficiaria solicita se efectúe la corrección del yerro.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

comunicación electrónica, la beneficiaria solicita se efectúe la corrección del yerro.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 0161 de 2025, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución nro. 0161 de 2025, respecto del nombre de la persona que se relaciona a continuación, beneficiaria del subsidio familiar de vivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

ID Hogar Resolución Fecha Resolución Cédula Nombre Errado Nombre Correcto 1495031 0161 29/04/2025 52589753 JANETH JIMENEZ BULLA

YANETH JIMENEZ

BULLA

ID Hogar Resolución Fecha Resolución Cédula Nombre Errado Nombre Correcto 1495031 0161 29/04/2025 52589753 JANETH JIMENEZ BULLA

YANETH JIMENEZ

BULLA

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0161 de 2025 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de Transunion y cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución Nro. 0524 DE 30 JULIO 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0161 de 2025”

Artículo 4. Comunicar esta decisión al hogar citado en el artículo 1° de esta resolución, y al establecimiento de crédito y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 30 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.29

18:05:33 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (e) Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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