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MINVIVIENDA - Resolucion 0525 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0525 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 18

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. 0525 09 JUNIO 2026Página 2 de 18

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

67 17641 1051743756 EDALVIS LOPEZ MONROY BOLÍVAR PINILLOS

ASOCIACION DE

PESCADORES

ARTESANALES DEL

CORREGIMIENTO

DE PALOMINO

MUNICIPIO DE

PINILLOS BOLIVAR Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 0525 09 JUNIO 2026Página 11 de 18

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

No. Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20

SMLMV Año

2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6

SMLMV Año

2025

Totales 68 17638 1051746965 YENIBETH BELEÑO

NOGUERA BOLÍVAR PINILLOS

ASOCIACION DE

PESCADORES

ARTESANALES DEL

CORREGIMIENTO

DE PALOMINO

MUNICIPIO DE

PINILLOS BOLIVAR

núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la totalidad del hogar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

  • Gestión Asociada:

0525 09 JUNIO 2026Página 7 de 18

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Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

No. Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20

SMLMV Año

2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6

SMLMV Año

2025 Totales 1 22693 78108028 JOSE

FRANCISCO DIAZ PEREIRA CÓRDOBA AYAPEL

ASOCIACION

AGROPECUARIA

DE SINCELEJITO Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000

PATRICIA SUAREZ DIAZ CÓRDOBA AYAPEL

ASOCIACION

AGROPECUARIA

DE SINCELEJITO Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 27 12959 1100011755 LEYDIS

PAOLA MISAT RAMOS SUCRE GUARANDA

ASOCIACION DE

CAMPESINOS Y

AGRICULTORES

DEL MUNICIPIO

DE GUARANDASUCRE Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 0525 09 JUNIO 2026Página 8 de 18

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

No. Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20

SMLMV Año

2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6

SMLMV Año

2025 Totales 28 13123 42365790 SELINDA MARIA

Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales

Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 54 18223 1100014747 SILENA JARAMILLO

CHOPERENA SUCRE GUARANDA

ASOCIACION DE

CAMPESINOS Y

AGRICULTORES

DEL MUNICIPIO

DE GUARANDASUCRE Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 55 18169 1192904014 CELIA

PATRICIA RONDON MEJIA SUCRE GUARANDA

ASOCIACION DE

CAMPESINOS Y

AGRICULTORES

DEL MUNICIPIO

DE GUARANDASUCRE Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 0525 09 JUNIO 2026Página 10 de 18

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Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

No. Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio b rinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0009, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades III (Gestión Asociada) – la Región de

ASOCIACION PARA

LA VIVIENDA

POPULAR

AMANECERES DEL

RIO CAUCA Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 95 25670 45548969 ARLETH DEL

CARMEN NIÑO CHAVEZ BOLÍVAR ACHÍ

ASOCIACION PARA

LA VIVIENDA

POPULAR

AMANECERES DEL

RIO CAUCA Gestión Asociada 28,470,000 8,541,000 37,011,000 0525 09 JUNIO 2026Página 13 de 18

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“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

No. Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20

SMLMV Año

2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6

SMLMV Año

2025 Totales 96 25641 22797353 ROSMIRIS NULL

TORRES

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0009, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades III (Gestión Asociada) – la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos, cuyo objeto fue invitar a los Sociedades Fiduciarias de los Programas de Mejoramiento, Gestores y/o Ejecutores de Mejoramientos, Constructores, Asociaciones Público Populares, Juntas de Acción Comunal, Entidades Territoriales y sus Órganos Descentralizados, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Comunidades Organizadas, Comunidades Étnicas, Organizaciones No Gubernamentales, Agremiaciones, Organizaciones Comunitarias, Organizaciones Populares de Vivienda, Juntas de Acción Popular, Organizaciones de Mujeres, Consejos Comunitarios, entre otras entidades interesadas a participar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural a través de la Modalidad III – Gestión Asociada.

Que, de conformidad con la Circular 0009 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con 0525 09 JUNIO 2026Página 3 de 18

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

hasta ochenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.

Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de 560 cupos para la zona rural en la modalidad III Gestión Asociada.

Que la circular 0009 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades III (Gestión Asociada) fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de

propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de

de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean 0525 09 JUNIO 2026Página 4 de 18

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Resolución No .

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0007 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0478 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0478 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural,

Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0478 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” en donde se asignaron doscientos (240) cupos rurales para varios gestores en la modalidad I (Gestión Social) estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 20 SMMLV.

Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de hasta seis (6) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario. Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario. Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077

serán calculados después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario. Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 0525 09 JUNIO 2026Página 5 de 18

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No.

población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0477 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por part e del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0478 del 29

la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por part e del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0478 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades III (Gestión Asociada) La Mojana, contentiva de la circular 0009 de 2025.

Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0478 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región de La Mojana, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 30 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio,

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, 0525 09 JUNIO 2026Página 6 de 18

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No .

“Por la cual se asignan ciento ochenta y un (181) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad III (Gestión Asociada) para la Región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” ”

documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupos, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores esti

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