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MINVIVIENDA - Resolucion 0530 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0530 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento d e Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares 0530 09 JUNIO 2026Página 2 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR

136 39950673 MARGARITA CHANI ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 137 7061982 MIGUEL

ANGEL TRUJILLO VERA ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500

138 23424150 ELSA MARIA VALLEJO

CARDENAS

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500

139 39949191 LUZ MIRYAM RUIZ OLMOS ASOCIACION

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500

181 1116545838 GINNA PAOLA GOMEZ

GUTIERREZ

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500

182 28413934 LUZ MARINA AMADO

SANCHEZ

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 183 7062255 ARGEMIRO VANEGAS

SARMIENTO

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 0530 09 JUNIO 2026Página 13 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 206 1118122248 FAYVER

ALEJANDRO

LOZANO

RAMIREZ

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 207 1122511311 VALERI

DAYANNA

SANCHEZ

BARBOSA

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 0530 09 JUNIO 2026Página 14 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR EJECUTOR NIT DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR

208 39949217 ALBA LUCIA ARBOLEDA

QUIROZ

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

cupos urbanos para un (1) gestor en la modalidad III (Gestión Asociada) , para municipios de la región Orinoquía, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 15 SMMLV

0530 09 JUNIO 2026Página 5 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque

estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan 0530 09 JUNIO 2026Página 6 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del

mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna” , a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares

108 31041211 CARMEN

STELLA RIVAS WILIAN ALEXY

GUALDRON VIVAS 1080936134 CASANARE OROCUÉ 21.352.500

109 40330677 DIANA MARIA RODRIGUEZ

DIAZ

WILIAN ALEXY

GUALDRON VIVAS 1080936134 CASANARE OROCUÉ 21.352.500 0530 09 JUNIO 2026Página 10 de 15

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Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR NIT DEPARTAMNTO MUNICIPIO

Valor (HASTA)del Subsidio

110 40510915 ANA JOSEFA HERNANDEZ WILIAN ALEXY

GUALDRON VIVAS 1080936134 CASANARE OROCUÉ 21.352.500

111 46350704 MARGARITA HEREDIA WILIAN ALEXY

GUALDRON VIVAS 1080936134 CASANARE OROCUÉ 21.352.500

112 47426703 ANA RUVIA HERNANDEZ

SALCEDO

se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la p articipación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0011, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Orinoquía”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que, de conformidad con la Circular 00 11 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 156 17587492 CRISTO

HUMBERTO

MORALES

SARMIENTO

ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 157 11280362 JORGE

ENRIQUE ROZO LEON ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 158 39950275 SANDRA

MILENA ALARCON OSSA ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500

159 7060824 HECTOR JULIO VARGAS ASOCIACION

BELLO AMANECER

EDWIN

ENRIQUE

ROMAÑA

JIMENEZ 9004520448 CASANARE VILLANUEVA 21.352.500 0530 09 JUNIO 2026Página 12 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I

Mejoramiento de Vivienda.

Que, de conformidad con la Circular 00 11 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos cont ribuya de manera efectiva a 0530 09 JUNIO 2026Página 3 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. así mismo, la distribución observa la regla operativa por modalidades (Modalidad I para municipios con ≤ 50 cupos y Modalidad III para > 51 cupos), a fin de garantizar su ejecución y oportunidad en 2025.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 790 cupos de los cuales 590 se ofertaron para la modalidad I y 200 cupos se ofertaron para la modalidad III

de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” 0530 09 JUNIO 2026Página 4 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del . “Por la cual se asignan doscientos catorce (214) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparci al, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 790 cupos de los cuales 590 se ofertaron para la modalidad I y 200 cupos se ofertaron para la modalidad III
  • Zona Rural: 70 cupos se ofertaron para la modalidad I

Que la circular 0011 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Orinoquía” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las

subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del In forme Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a la s reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” 0530 09 JUNIO 2026Página 4 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0011 del 2025.

Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0011 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaci ones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0482 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada” en donde se asignaron ciento treinta (130) cupos urbanos para tres (3) gestores en la modalidad I (Gestión Social) y cien (100) cupos urbanos para un (1) gestor en la modalidad III (Gestión Asociada) , para municipios de la región Orinoquía, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 15 SMMLV

el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparci al, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0011 del 2025.

priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponib ilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares

el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0482 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social) Y I II (Gestión Asociada) Región Orinoquía contentiva de la circular 0011 de 2025.

Que los gestores, a los cuales se les asignó cupos a través de la resolución 0482 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la región Orinoquía, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsi dio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto

legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupos, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de o bra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos

artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los des

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