MINVIVIENDA - Resolucion 0531 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0531 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0531 DEL 09 JUNIO 2026
“Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad I (Gestión Social) para la ciudad de Bogotá”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales,
cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0531 de 09 JUNIO 2026 . Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad I (Gestión Social) para la ciudad de Bogotá”
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna” , a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0012, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) Bogotá”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, de conformidad con la Circular 0012 del 9 de octubre de 2025, se contempla la selección de 4 ejecutores, asignando 50 cupos de mejoramiento de vivienda a cada ejecutor, para un total de 200 intervenciones. Esta distribución garantiza equidad en la asignación, fomenta la participación de múltiples actores y optimiza la gestión de recursos y tiempos de ejecución.
Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de 200 cupos para la zona urbana para la modalidad I Gestión Social. Que la circular 0012 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) Bogotá” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:Fondo Nacional de Vivienda
Modalidades I (Gestión Social) Bogotá” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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(i) El 24 de octubre de 2025, se expidió la Circular Aclaratoria No. 0018, mediante la cual se precisó el contenido del numeral “13. Evaluación de las Propuestas”, específicamente en relación con los criterios de desempate aplicables a la Modalidad I – Gestión Social, con el propósito de fortalecer la transparencia, objetividad y uniformidad en la aplicación de dichos criterios por parte de todos los actores del proceso. (ii) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual
se ajustó el cronograma y algunas actividades del proceso de la convocatoria, con el propósito de ampliar las oportunidades de acceso y permitir el cargue de información en condiciones más favorables. (iv) El 30 de diciembre de 2025 se expidió la Adenda No. 3, mediante la cual se modificó el ítem denominado “CRONOGRAMA Y ACTIVIDADES DEL PROCESO DE CONVOCATORIA”, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados sin modificar los requisitos, criterios o condiciones previamente definidas. (v) El día 9 de febrero de 2026 se expidió Aclaración a la Adenda No. 3 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se corrigió un error material de transcripción aclarando el artículo primero de la adenda No. 3 de fecha 30 de diciembre de 2025 “CRONOGRAMA Y ACTIVIDADES DEL
PROCESO DE CONVOCATORIA”.
(vi) El 24 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, mediante la ampliación del plazo de la etapa de presentación de subsanaciones previsto en el cronograma de la convocatoria. (vii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 5, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las
subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (viii) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0531 de 09 JUNIO 2026 .
Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0012 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0481 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0012 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) Bogotá” en donde se asignaron ciento cincuenta (150) cupos urbanos para tres (3) gestores en la modalidad I (Gestión Social), para la ciudad de Bogotá, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 18 SMMLV.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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(ix) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (x) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 8, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (xi) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 9, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo
fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (xi) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 9, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados. Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0012 del 2025. Que el 28 de mayo de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0012 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación,
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Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en
del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0481 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidad I (Gestión Social) para Bogotá contentiva de la circular 0012 de 2025. Que los gestores, a los cuales se les asignó cupos a través de la resolución 0481 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos
Que los gestores, a los cuales se les asignó cupos a través de la resolución 0481 del 29 de mayo de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Que el mencionado listado de hogares postulados por los gestores de la ciudad de Bogotá contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.
Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupos, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso. Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien
final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso. Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta y dos (72) Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta y dos (72) Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025, en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad I (Gestión Social), a los hogares representados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación:
Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR NIT DEPARTAMNTO MUNICIPIO Valor (HASTA)del
Subsidio
1
41549511
ANA MARIA
ROJAS OBANDO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000 2 1031176919 JESSICA CASTRELLON
CRIALES
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALES - 9008663242 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0531 de 09 JUNIO 2026 . Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad I (Gestión Social) para la ciudad de Bogotá”
. Por la cual se asignan setenta y dos (72) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad I (Gestión Social) para la ciudad de Bogotá”
Nro. CEDULA NOMBRE APELLIDO GESTOR NIT DEPARTAMNTO MUNICIPIO Valor (HASTA)del
Subsidio
COOPERATIVA
MULTIACTIVA
3
3076546
CIRO
USECHE
MORENO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
4
19471879
HEYVER
PENAGOS
MENDEZ
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
5
79874663
RONALD
JAIRO
CHIBUQUE
MARTINEZ
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
6
52738081
MIREYA
ROJAS ROJAS
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
$ 25.623.000
6
52738081
MIREYA
ROJAS ROJAS
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
7
3157163
HECTOR
ENRIQUE
RUBIANO RUIZ
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
8
2356915
CAMPO ELIAS
TIMOTÉ ALAPE
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
9
5991157
DANILO
MALATESTA
SAAVEDRA
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
10
41734473
WALDINA
GUERRA ARIAS
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
41734473
WALDINA
GUERRA ARIAS
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
11
6033646
LUIS
ALBERTO
ORTIZ
CAMARGO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
12
20676367
MARIA
PAULINA
MENDOZA
REYES
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
13
41342276
MARIA ANA
RIVEROS DE
AREVALO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
14
21896145
LUZ SURANE
MARQUEZ
OROZCO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
MARQUEZ
OROZCO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
15
35460204
INES
COLMENARES
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
16
41765183
MARTHA
ELENA
TORRES BULLA
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
17
40051222
ELDA MARIA
ANZOLA AVILA
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
18
21013848
BLANCA ROSA
VACA
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
19
93122327
ELIAS
COOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
19
93122327
ELIAS
FERIA MORENO
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
20
41319211
MARIA
RICARDA
UCHAMOCHA
ALVAREZ
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000
21
30342586
REBECA
SERRANO
GARAY
GESTION Y ESTUDIOS
AMBIENTALESCOOPERATIVA
MULTIACTIVA
9008663242
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$ 25.623.000 22 51672963 ELVINIA HERRERA
ROMERO
JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000 23 52099152 ALIX VALENZUELA
PERDOMO
JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000 24 19396574 ANGEL
GUSTAVO ORJUELA JOSE MANUEL
PERDOMO
JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000 24 19396574 ANGEL
GUSTAVO ORJUELA JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000
25 39523977 DORA MARIA PRIETO
RODRIGUEZ
JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000
26 52742328 XIOMARA CASTELLANOS JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000
27 52972058 ALBA ANDREA HERRERA
HERRERA
JOSE MANUEL
PADILLA ASSIAS 1073988390 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 25.623.000 28 21132519 ANGELA
AMIRA
GONZALEZ
VEGA