MINVIVIENDA - Resolución 0534 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0534 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de RESOLUCIÓN NÚMERO 0534 DE 10 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se aceptan cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 605 del 27 de agosto de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá
hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
vivienda.
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0534 de 10 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se aceptan cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 605 de 27 de agosto de 2025” Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, el gestor MULTISERVI JyS SAS, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de ENTerritorio en calidad de supervisor, en
SAS, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de ENTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá.
En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor antes mencionado, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 605 del 27 de agosto de 2025, mediante la cual se asignaron los subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV 605 27/08/2025 50969182 AMALFI SUAREZ MENDOZA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 25991252 LASIS ESTER CENTENO MONTES MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 1038097704 MARIEL KATERINE GARCIA MUJICA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 50980942 NORELIS ISABEL CALDERA HERRERA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 50980942 NORELIS ISABEL CALDERA HERRERA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 1133789085 TATIANA ISABEL PEREZ BELLO MULTISERVI
JyS SAS $15.597.491
Que mediante correo electrónico de asunto “ RV: Traslados por competencia, Comunicaciones” de fecha 26 de marzo de 2026, ENTerritorio comunicó los oficios de
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Página 2 de 4Resolución No. 0534 de 10 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se aceptan cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 605 de 27 de agosto de 2025” renuncia por parte de los hogares beneficiados en cabeza de las personas relacionadas en el cuadro anterior. Que mediante comunicación escrita de las fechas que se relacionan a continuación los hogares señalados manifestaron su decisión voluntaria e irrevocable de renunciar al subsidio de mejoramiento de vivienda asignado a través de la Resolución No. 605 del 27 de agosto de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE DESISTIMIENTO
50969182 AMALFI SUAREZ MENDOZA 16/02/2026
25991252 LASIS ESTER CENTENO MONTES 16/02/2026
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE DESISTIMIENTO
50969182 AMALFI SUAREZ MENDOZA 16/02/2026
25991252 LASIS ESTER CENTENO MONTES 16/02/2026
1038097704 MARIEL KATERINE GARCIA MUJICA 16/02/2026
50980942 NORELIS ISABEL CALDERA HERRERA 16/02/2026
1133789085 TATIANA ISABEL PEREZ BELLO 16/02/2026
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificadas las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda presentadas por los hogares, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso de los subsidios ni parcial ni total.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV 605 27/08/2025 50969182 AMALFI SUAREZ MENDOZA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 25991252 LASIS ESTER CENTENO MONTES MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 1038097704 MARIEL KATERINE GARCIA MUJICA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 50980942 NORELIS ISABEL CALDERA HERRERA MULTISERVI
JyS SAS $15.600.000
605 27/08/2025 1133789085 TATIANA ISABEL PEREZ BELLO MULTISERVI
JyS SAS $15.597.491
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 605 del 27 de agosto de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
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Página 3 de 4Resolución No. 0534 de 10 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se aceptan cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 605 de 27 de agosto de 2025” Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 605 del 27 de agosto de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicará la misma al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al gestor MULTISERVI JyS SAS quien, a su vez, comunicarán este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 JUNIO 2026
al hogar relacionado en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.09
19:53:13 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Página 4 de 4Montelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Página 4 de 4Montelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Programa de Mejoramientos de vivienda urbana
Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento
Yo, MARIEL KATERINE GARCIA MUJICA, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1038097704, beneficiario(a) del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado. Esta decisión obedece a una evaluación responsable de mi situación actual, Yo Mariel Katerine García Mujica manifiesto que he vendido la vivienda con la cual me inscribí al mejoramiento de vivienda en esta convocatoria, razón por la cual renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o coacción, y que conozco plenamente las implicaciones administrativas que conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria pueda postularse en el futuro a otros programas o modalidades de subsidio de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción
postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa.
Atentamente,
Nombre: Mariel Katerine García Mujica
Cédula: 1038097704 De: Caucasia
Firma: HuellaFIRMA DEL TESTIGO DE LA BENEFICIARIAMontelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Programa de Mejoramientos de vivienda urbana
Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento
Yo, NORELIS ISABEL CALDERA HERRERA, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 50980942, beneficiario(a) del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado. Esta decisión obedece a una evaluación responsable de mi situación actual, Yo Norelis Isabel Caldera Herrera manifiesto que tengo la intención de aplicar a otro tipo de mejoramiento de vivienda. Es por ello por lo que renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o
vivienda. Es por ello por lo que renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o coacción, y que conozco plenamente las implicaciones administrativas que conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria pueda postularse en el futuro a otros programas o modalidades de subsidio de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa.
Atentamente,
Nombre: Norelis Isabel Caldera Herrera
Cédula: 50980942 De: Planeta Rica
Firma: HuellaFIRMA DEL TESTIGO DE LA BENEFICIARIAMontelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Programa de Mejoramientos de vivienda urbana
Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento
Yo, TATIANA ISABEL PEREZ BELLO, mayor de edad, identificado(a) con cédula de
Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa.
Atentamente,
Nombre: Tatiana Isabel Pérez Bello
Cédula: 1133789085 De: Montelíbano
Firma:
HuellaFIRMA DEL TESTIGO DE LA BENEFICIARIAMontelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Programa de Mejoramientos de vivienda urbana
Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento
Yo, AMALFI SUAREZ MENDOZA, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 50969182, beneficiario(a) del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado. Esta decisión obedece a una evaluación responsable de mi situación actual, Yo Amalfi Suarez Mendoza manifiesto que renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda debido a motivos personales. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o coacción, y que conozco plenamente las implicaciones administrativas que conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria
conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria pueda postularse en el futuro a otros programas o modalidades de subsidio de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa. Atentamente,
Nombre: Amalfi Suarez Mendoza
Cédula: 50969182 De: San Bernando del Viento
Firma:
HuellaFIRMA DEL TESTIGO DE LA BENEFICIARIAMontelíbano, Córdoba, 16 de febrero de 2026
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Programa de Mejoramientos de vivienda urbana Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento Yo, LASIS ESTER CENTENO MONTES, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 25991252, beneficiario(a) del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado.
de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado. Esta decisión obedece a una evaluación responsable de mi situación actual, Yo Lasis Ester Centeno Montes manifiesto que renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda debido a motivos personales. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o coacción, y que conozco plenamente las implicaciones administrativas que conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria pueda postularse en el futuro a otros programas o modalidades de subsidio de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa.
Atentamente,
Nombre: Lasis Ester Centeno Montes
Cédula: 25991252 De: Montelíbano
Firma:
HuellaFIRMA DEL TESTIGO DE LA BENEFICIARIA
Programa de Mejoramientos de vivienda urbana
Asunto: Renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda – Modalidad Mejoramiento
Yo, TATIANA ISABEL PEREZ BELLO, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1133789085, beneficiario(a) del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento Locativo de vivienda urbana, de manera libre, consciente, expresa y voluntaria, manifiesto mi decisión irrevocable de renunciar al subsidio otorgado. Esta decisión obedece a una evaluación responsable de mi situación actual, Yo Tatiana Isabel Pérez Bello manifiesto que he vendido la vivienda con la cual me inscribí al mejoramiento de vivienda en esta convocatoria, razón por la cual renuncio de manera voluntaria a la intervención locativa en mi vivienda. Declaro que esta determinación no ha sido tomada bajo ningún tipo de presión, error o coacción, y que conozco plenamente las implicaciones administrativas que conlleva. La presente renuncia se limita exclusivamente al subsidio otorgado en esta modalidad y convocatoria, y no genera inhabilidad, sanción ni restricción alguna para que la beneficiaria pueda postularse en el futuro a otros programas o modalidades de subsidio de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la postulación. Así mismo, debido a que no hay integrantes mayores de edad en la vivienda del beneficiario en cuestión, firma como testigo presente de esta renuncia el presidente de la Junta de Acción Comunal (Asocomunal) de Montelíbano, suscribiendo el presente documento para efectos del trámite administrativo correspondiente. Solicito respetuosamente que esta renuncia sea aceptada y registrada en los sistemas del programa.