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MINVIVIENDA - Resolución 0534 del 04 de agosto de 2025

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0534 del 04 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0534 DE 04 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

"programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia”

Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda en especie en el municipio de Sopetran, Briceño y Armenia del Departamento de Antioquia

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los

realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 1,16 de febrero; 10 de mayo y 23 de septiembre de 2024.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NO. 0534 DE 04 AGOSTO 2025“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia”

esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia” predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 1 211620 1023801018 ADELMO

ANTONIO

VILLA

SUCERQUIA ANTIOQUIA BRICEÑO

2 262694 22117618 MARTA LUCIA TOBON SARRIAS ANTIOQUIA SOPETRAN

3

210555

18460779

LUIS CARLOS

ESTRADA PABON

ANTIOQUIA

ARMENIA

4

3

210555

18460779

LUIS CARLOS

ESTRADA PABON

ANTIOQUIA

ARMENIA

4

211599

1042764188

SAMUEL DE

JESUS

VERA VERA

ANTIOQUIA

BRICEÑO

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($32.480.000)

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la

1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NO. 0534 DE 04 AGOSTO 2025“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia” hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Sopetran, Briceño y Armenia en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor total de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($32.480.000) M/CTE, valor que no excede de los Setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de

supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

GESTORES

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPIO

TOTAL ($)

1

211620

1023801018

ADELMO

ANTONIO

VILLA

SUCERQUIA

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

ANTIOQUIA

BRICEÑO

$ 8.120.000,00

2

262694

22117618

MARTA LUCIA

TOBON

SARRIAS

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

ANTIOQUIA

SOPETRAN

$ 8.120.000,00

3

210555

18460779

LUIS CARLOS

ESTRADA

PABON

EMPRESA DE

SOPETRAN

$ 8.120.000,00

3

210555

18460779

LUIS CARLOS

ESTRADA

PABON

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

ANTIOQUIA

ARMENIA

$ 8.120.000,00

4

211599

1042764188

SAMUEL DE

JESUS

VERA VERA

EMPRESA DE

VIVIENDA DE

ANTIOQUIAVIVA

ANTIOQUIA

BRICEÑO

$ 8.120.000,00 TOTAL $32.480.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NO. 0534 DE 04 AGOSTO 2025“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Briceño, Sopetran y Armenia, en el departamento de Antioquia” • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y a los correspondientes Gestores quien, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.08.04 10:02:33 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Jackelinne Díaz Martínez Profesional Especializado Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderon Contratista CTO PA 023F – 2025

Social

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderon Contratista CTO PA 023F – 2025

FONVIVIENDA

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.

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