MINVIVIENDA - Resolución 0535 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0535 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0535 DE 04 AGOSTO 2025
Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”. Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 008F -2024, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:
No.
N° CONTRATO
CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 77 008F-2024 291136 1516387 ALVARO MUELAS PATIÑO CAUCA MORALES
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la
Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al
asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que la entidad supervisora, Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A –ENTERRITORIO, nos comunicó mediante radicado No. 202552010028961 del 20 de junio de 2025 el fallecimiento del señor Álvaro Muelas Patiño (anexan copia del acta de defunción) y sin núcleo familiar, por lo que solicitan la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:
No.
N° CONTRATO
CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 77 008F-2023 291136 1516387 ALVARO MUELAS
PATIÑO CAUCA MORALES
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, desaparecieron las condiciones que dieron pie el nacimiento del acto administrativo afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0144 del 25 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Valor Asignación SFVR
Fecha de Asignación
Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0144 29.450.000 25/04/2025 $3.342.805.765 $3.313.355.765
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del
Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
No.
N° CONTRATO
CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VR ASIGNACION SFVR 77 008F-2023 291136 1516387 ALVARO MUELAS
PATIÑO CAUCA MORALES 29.450.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomisofiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0144 del 25 de abril de 2025.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 AGOSTO 2025
programa de mejoramiento de vivienda”
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.08.04
10:16:18 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Contratista SSEVR Contrato No. 0948 de 2025 Contrato No. 727 de 2025 Jackelinne Díaz Martínez Laura Marcela Sanguino Profesional Especializado Subdirectora SSEVR DIVIS Rosa Elena Espitia Riaño Julián Vásquez Directora DIVIS Contratista CMC 17-2025 FNV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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