MINVIVIENDA - Resolución 0536 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0536 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0536 DE 04 AGOSTO 2025
“Por la cual se acepta una (1) renuncia al subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 600 de 2008, modificada con la Resolución 681 de 2010, mediante la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar que se indica a continuación, entre otros, con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento:
Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 600 modificada con Resolución 681 16/12/2008 mod. 21/05/2010 93386543 DENNY ISRAEL OVIEDO ORTIZ Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:
“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda recibió comunicación escrita por parte del hogar beneficiario, mediante la cual presentó renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por cuanto no hará uso del mismo:
Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Valor Indexación Radicado de renuncia 600 modificada con Resolución 681 16/12/2008 mod.
cuanto no hará uso del mismo:
Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Valor Indexación Radicado de renuncia 600 modificada con Resolución 681 16/12/2008 mod. 21/05/2010
93386543 DENNY
ISRAEL OVIEDO ORTIZ $ 5.768.750 $ 2.927.000 2025ER0061227
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 600 de 2008, modificada con Resolución 681 de 2010, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resoluciones 600 de 2008, modificada con Resolución 681 de 2010, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Comunicar esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 04 AGOSTO 2025
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.04
10:47:31 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.04
10:47:31 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025
Subdirección SFV
Revisó:
María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV
Eduardo Calderon Rodríguez Contratista CTO 023F – 2025
FONVIVIENDA
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS