🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0538 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0538 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0538 DE 10 JUNIO 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 201600060-01”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,

continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2016-00060-01.

Que en la sentencia de fecha primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019),

Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2016-00060-01.

Que en la sentencia de fecha primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2016 -00060-01, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de

Tierras resolvió:

“PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de que es titular PEDRO JOSÉ ARDILA (C.C. 4.463.103) y lo era ANA JOAQUINA ARDILA (q.e.p.d)82 , hoy en día diferido a sus herederos, así como el núcleo familiar que habían conformado compuesto por sus hijos PEDRO JOSÉ

ARDILA ARDILA (C.C. 91.436.744), ORLANDO ARDILA ARDILA (C.C.

91.440.304), LUZ PATRICIA ARDILA ARDILA (C.C. 63.471.304), GLORIA ARDILA ARDILA (C.C. 63.471.369), GERARDO ARDILA ARDILA (C.C. 91.449.676), JORGE ARDILA ARDILA (C.C. 5.594.380), ZORAIDA ARDILAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6

“SEGUNDO: Atendiendo lo manifestado por la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda , sobre los ligeros avances en el cumplimiento de lo ordenado frente al subsidio de vivienda familiar en favor de

Página 2 de 6

“SEGUNDO: Atendiendo lo manifestado por la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda , sobre los ligeros avances en el cumplimiento de lo ordenado frente al subsidio de vivienda familiar en favor de los restituidos, REQUIÉRASE nuevamente a la mencionada entidad, para que Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2016-00060-01”

ARDILA (C.C. 28.488.403), y ALVARO ARDILA ARDILA (C.C. 8.568.693), según se motivó (…)

TERCERO: En consecuencia, RECONOCER a favor de PEDRO JOSÉ ARDILA en un 50% y a favor de la masa sucesoral de ANA JOAQUINA ARDILA (q.e.p.d) en un 50%, representada por PEDRO JOSÉ ARDILA ARDILA (C.C. 91.436.744),

ORLANDO ARDILA ARDILA (C.C. 91.440.304), LUZ PATRICIA ARDILA ARDILA

(C.C. 63.471.304), GLORIA ARDILA ARDILA (C.C. 63.471.369), GERARDO ARDILA ARDILA (C.C. 91.449.676), JORGE ARDILA ARDILA (C.C. 5.594.380),

(C.C. 63.471.304), GLORIA ARDILA ARDILA (C.C. 63.471.369), GERARDO ARDILA ARDILA (C.C. 91.449.676), JORGE ARDILA ARDILA (C.C. 5.594.380), ZORAIDA ARDILA ARDILA (C.C. 28.488.403) y ALVARO ARDILA ARDILA (C.C. 8.568.693), y los demás herederos indeterminados, la restitución por equivalencia económica con un predio ubicado en área urbana o rural a elección del beneficiario, pero en todo caso en la localidad seleccionada por el beneficiario, acorde con las previsiones que sobre restitución por equivalente contempla el Decreto 4829 de 2011, reglamentado mediante Resoluciones 461 de 2013, y 0145 de 2016. Así como lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1420 de 1998, frente a la vigencia de los avalúos realizados por el IGAC para lo propio. El inmueble debe estar libre de toda limitación o gravamen que afecte los atributos que constituyen el derecho real de domino.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 (parágrafo 4º) y 118 de la Ley 1448 de 2011, se DEBERÁ inscribir esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria del nuevo predio, registrándose como titular del derecho de dominio al señor PEDRO JOSÉ ARDILA en un 50% y a favor de la masa sucesoral de ANA JOAQUINA ARDILA en un 50%.”

(…)

Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GFRTT-00056sucesoral de ANA JOAQUINA ARDILA en un 50%.”

(…)

Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GFRTT-00056DSC2-202308232 de 26 de junio de 2023 – urbano, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar del señor

PEDRO JOSÉ ARDILA.

Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0065635, solicitamos a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja colaboración para que se realizara visita técnica al predio ubicado en la Calle 72 No. 37-08 Apto. 202 Barrio Cristo Rey del municipio de Barrancabermeja–Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 30396794 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente. Que, mediante auto No. 362 de fecha 14 de octubre de 2025, el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2016-00060-01”

en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue los resultados del proceso de cruces y validaciones y la solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal.”

Que, posteriormente, en auto No. 496 de fecha 18 de diciembre de 2025, el despacho resolvió: “TERCERO: A partir de lo informado por el Ministerio de Vivienda sobre el cumplimiento de los requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda, REQUIÉRASELE para que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el respectivo acto administrativo y la carta de asignación, acreditando la debida notificación de dichos documentos a los beneficiarios. “

(…)

Que, después de reiteradas solicitudes, la alcaldía de Barrancabermeja dio respuesta a nuestro requerimiento de visita técnica sobre el predio objeto del presente proceso en la que se logró verificar las condiciones técnicas del predio (inmueble), y se determinó que, la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda a postular es la

“MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”.

en la que se logró verificar las condiciones técnicas del predio (inmueble), y se determinó que, la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda a postular es la

“MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se llevó a cabo el 6 de junio de 2025 de forma virtual. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Nombre Apellido Tipo Documento Documento PEDRO JOSÉ ARDILA Cédula de Ciudanía (C.C) 4.463.103

Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.463.103, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto

Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2025.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2016 -00060-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogarFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6

Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar

artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103, por valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE (26.263.575), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 2. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2016-00060-01.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103.

ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del

Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103.

ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicaciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6

Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2016-00060-01”

de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077

0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2016-00060-01”

del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 09 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE (26.263.575), correspondientes a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.

ARTÍCULO 8. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda notificará personalmente la presente resolución al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.463.103, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 JUNIO 2026 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.10

12:06:20 -05'00'

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.10

12:06:20 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Laura Pérez

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Contratista Contratista Subdirectora Subdirección SFV Subdirección SFV Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 FonviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Resolución No. 0538 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor PEDRO JOSÉ ARDILA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2016-00060-01”

Consultar sobre este documento ...