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MINVIVIENDA - Resolución 0543 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0543 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0543 DE 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Norte De Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 027 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 2 de agosto; 29 de octubre; 4,5,11,19,24 y 29 de noviembre;18,19 y 26 de diciembre de 2025. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1 369364 1091654290

CARMEN ENRIQUE

LEON ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

2 312485 5459119

MANUEL SALVADOR

ARENAS BAYONA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

LEON ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

2 312485 5459119

MANUEL SALVADOR

ARENAS BAYONA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

3 369360 5472351

JOHN FABIAN

SANCHEZ AREVALO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

4 369358 88183738

SAID ANTONIO

SANCHEZ AREVALO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

5 371327 1091592538

SAIDY CAMILA

SANCHEZ CARRILLO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

6 312475 5458179

JOSE TRINIDAD

AREVALO ACOSTA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

7 312451 27741094

DONELIA

AREVALO PACHECO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

8 312430 5458680

JEREMIAS

GARCIA SANGUINO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

9 312472 27740443

MARIA ARICERES

GARCIA DE GARCIA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander en la modalidad de mejoramiento de vivienda, por valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES PESOS ($468.000.000) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander” No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR A

ASIGNAR

MVCT VALOR

ASIGNAR

GOBERNACION

VALOR DEL

SUBSIDIO

1 369364

1091654290 CARMEN

ENRIQUE

LEON ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

GARCIA DE GARCIA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander” No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

10 312453 27741234

MARTHA LUCIA

CARRASCAL BECERRA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

11 312468 27741939

ANGELA

BAYONA RUEDAS NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

12 372455 5458311

MISAEL

PEÑARANDA ALVAREZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

13 312438 5458829

RAMON DAVID

PEÑARANDA ASCANIO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

14 312456 27740363

ANA DELCARMEN

5458829

RAMON DAVID

PEÑARANDA ASCANIO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

14 312456 27740363

ANA DELCARMEN

GARCIA PEREZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

15 369361 27740497

ANA DELIA

GARCIA BAUTISTA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

16 312445 27741826

MARLENE

MARTINEZ BAYONA NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

17 312439 88183027

LUIS EMEL

CORONEL TORO NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

18 312471 88184098 IVAN

TARAZONA ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

19 312483 1091592928

YEINER RICARDO

BAYONA GALVAN NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

20 312467 1091595068

LUIS EDUARDO

MARTINEZ TRIGOS NORTE DE

SANTANDER LA PLAYA Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de CUATROCIENTOS destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES PESOS ($468.000.000) Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander en la modalidad de mejoramiento de VALOR

ASIGNAR

GOBERNACION

VALOR DEL

SUBSIDIO

1 369364

1091654290 CARMEN

ENRIQUE

LEON ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 2 312485

5459119 MANUEL

SALVADOR

ARENAS

BAYONA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 3 369360

5472351 JOHN

FABIAN

SANCHEZ

AREVALO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 4 369358

88183738 SAID

ANTONIO

SANCHEZ

AREVALO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 5 371327

1091592538 SAIDY

CAMILA

SANCHEZ

CARRILLO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 6 312475

5458179 JOSE

TRINIDAD

AREVALO

ACOSTA

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 6 312475

5458179 JOSE

TRINIDAD

AREVALO

ACOSTA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 7 312451 27741094

DONELIA AREVALO

PACHECO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 8 312430 5458680

JEREMIAS GARCIA

SANGUINO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 9 312472

27740443 MARIA

ARICERES

GARCIA DE

GARCIA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 10 312453

27741234 MARTHA

LUCIA

CARRASCAL

BECERRA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 11 312468 27741939

ANGELA BAYONA

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 11 312468 27741939

ANGELA BAYONA

RUEDAS

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 12 372455 5458311

MISAEL PEÑARANDA

ALVAREZ

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 13 312438

5458829 RAMON

DAVID

PEÑARANDA

ASCANIO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 14 312456 27740363 ANA

DELCARMEN

GARCIA

PEREZ

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 15 369361 27740497

ANA DELIA GARCIA

BAUTISTA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 16 312445 27741826

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 16 312445 27741826

MARLENE MARTINEZ

BAYONA

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 17 312439 88183027

LUIS EMEL CORONEL

TORO

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 18 312471 88184098

IVAN TARAZONA

ORTIZ

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 19 312483

1091592928 YEINER

RICARDO

BAYONA

GALVAN

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000 20 312467

1091595068 LUIS

EDUARDO

MARTINEZ

TRIGOS

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000

TOTAL $468.000.000

MARTINEZ

TRIGOS

NORTE DE

SANTANDER

LA PLAYA

$ 16.380.000 $ 7.020.000 $23.400.000

TOTAL $468.000.000

Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander” Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al ente territorial quien notificará a los hogares. contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al ente territorial quien notificará a los hogares. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de JUNIO del 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.10

16:59:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda ANDERSONFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6 Resolución No. 0543 del 10 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de La Playa en el departamento de Norte De Santander”

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