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MINVIVIENDA - Resolucion 0545 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0545 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0545 DE 11 JUNIO 2026

“Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la resolución 1470 del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

expidió la resolución 1470 del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

Que el hogar encabezado por la siguiente persona se incluyó, entre otra, como beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:

Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 1470 30/12/2010 40515028 ANA MATILDE BAUTISTA VARGAS

Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:

“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio

“Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento”

Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo no ha sido movilizado ni legalizado en ninguna solución habitacional, por tanto, los recursos se encuentran en la cuenta CAP (cuenta de ahorro programado) del Banco Agrario S.A.

Que, una vez Verificado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, se puede evidenciar que el subsidio al cual se está renunciando no tuvo ningún tipo de avance en ejecución y por ende pago del mismo.

Que el hogar en mención presentó renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por cuanto no harán uso de este:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia 1

1470 30/12/2010 40515028 ANA

MATILDE

BAUTISTA

VARGAS

1470 2026ER0028781

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia

1

1470 30/12/2010 40515028 ANA

MATILDE

BAUTISTA

VARGAS

1470 2026ER0028781

Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución 1470 de 2010, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución 1470 de 2010, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignado” a “Renuncia al subsidio”.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

de “Asignado” a “Renuncia al subsidio”.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Artículo 5. Ordenar a la Subdirección de Subsidio y Familiar de Vivienda para que conforme a los procedimientos financieros y presupuestales vigentes gestione el reintegrado al Tesoro Nacional de los recursos del subsidio no ejecutados, depositados en la cuenta de ahorro programado, abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A. para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda referido en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 6. Ordenar al Banco Agrario de Colombia S.A. que, una vez efectuado el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional, proceda al cierre de la cuenta de ahorro programado abierta para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda mencionado en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 7. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 11 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.10

18:25:59 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Ivan Garcia

Contratista Subdirección SFV

Revisó: Daniela Tovar Tarache

Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Julián Vásquez Grajales Contratista CDVD 38-2026

FONVIVIENDA

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Director DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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