MINVIVIENDA - Resolución 0547 del 11 de agosto de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0547 del 11 de agosto de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio RESDLUEION women) h 4 / DE “1 AGO 2025 “Por la cual se aprueba la solicitud de prórroga de asignación del subsidio comunitarioen la prestación del servicio público de acueducto, a la Asociación de Usuarios delAcueducto Yarumito Tamborcito que cumplió con lo establecido en el Decreto 1697 de2023”. EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas medianteDecreto 231 del 27 de febrero de 2025 y la función delegada en el artículo 2 de laResolución 0213 del 11 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023,se expidió el Decreto 1697 de 2023 “Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 ala Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones,requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación delservicio público de acueducto".
Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 14 delDecreto 412 de 2018, establece que “El registro de la ejecución del presupuesto de rentas yrecursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación, enel Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, deberá hacerse deconformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal-CCP que establezca la DirecciónGeneral del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público yen los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía almomento de generarse el hecho económico (...)”. Que, mediante la Resolución 042 de 2019, la Dirección General de Presupuesto PúblicoNacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual sedetermina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto através del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, por concepto deingreso y objeto de gasto. Que, el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de2023, establece el procedimiento para prorrogar la asignación del subsidio comunitario,una vez se haya agotado el primer periodo de doce (12) mensualidades.
Que, en la mencionada norma, se establece que los gestores comunitarios que hubierencumplido el primer periodo de asignación deberán presentar solicitud de renovación delsubsidio comunitario a este Ministerio, observando las siguientes condiciones: 1. "Haber atendido los requerimientos de información realizados por laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionadas con laaplicación del subsidio comunitario en los plazos otorgados. El cumplimiento deeste requisito será verificado con la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios mediante los reportes semestrales que remita al Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio.
2. Que, durante la vigilancia realizada por la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios, ésta no haya identificado y reportado al Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio la aplicación incorrecta del subsidio comunitario alos suscriptores de menores ingresos.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 1 de 34WDMinisterio deVivienda, Ciudad y Territorio rolliall No. 0 > 4 / Del "11 AGO 2025 “Por la cual se aprueba la solicitud de prórroga de asignación del subsidio comunitarioen la prestación del servicio público de acueducto, a la Asociación de Usuarios delAcueducto Yarumito Tamborcito que cumplió con lo establecido en el Decreto 1697 de2023”.
3. Que, cuente con el documento de inscripción actualizado en estado aprobadoen el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS)”, Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitido a través de su Grupo de Monitoreoal Sistema General de Participaciones sector Agua Potable y Saneamiento Básico remitió eloficio con radicado MCTV 2025EE0034154 del 13 de junio de 2025, por el cual procedía asolicitar la información tendiente a la prórroga para la asignación del subsidio comunitario alos gestores comunitarios próximos a finalizar la asignación del primero periodo de doce (12)mensualidades.
Que, mediante el radicado 2025ER0077282 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoriorecibió la solicitud de prórroga del subsidio comunitario por parte de la Asociación de Usuariosdel Acueducto Yarumito Tamborcito con NIT 811.041.814-6, la cual agotó en su totalidad elprimer periodo de doce (12) mensualidades. Que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Decreto 1697 de2023, por parte de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua ySaneamiento Básico, se debe aprobar la prórroga del otorgamiento del subsidio comunitariopor doce (12) mensualidades más, al gestor comunitario que presentó la solicitud derenovación teniendo en cuenta, que cumple con la totalidad de los requisitos consagrados enel Decreto para continuar siendo beneficiarios del mismo. (Ver anexo que hace parte integralde la presente resolución).
Que, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 0001 del 2 de enerode 2025, mediante la cual se efectúa la desagregación inicial de los gastos del Presupuestode Inversión del Ministerio de Vivienda Ciudad y TerritorioGestión General, para la vigencia2025, dentro del cual se encuentra la actividad “Apoyar financieramente a los usuarios delos pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por partede los municipios o distritos”, perteneciente al rubro C-4003-1400-18 "FORTALECIMIENTO ALA GESTIÓN COMUNITARIA E IMPLEMENTACION ESQUEMAS DIFERENCIALES Y MEDIOSALTERNOS EN ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BASICO A NIVEL NACIONAL” por valor deDIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000.000). Que, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorioexpidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59225 del 17 de enero de 2025,por valor de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000.000), con elfin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitariosque cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 1697 de 2023, parala presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la prórroga del subsidio comunitario a la Asociación de Usuarios delAcueducto Yarumito Tamborcito con NIT 811.041.814-6 que acreditó el cumplimiento de lascondiciones previstas en el Decreto 1697 de 2023. Artículo 2. Asignar el primer giro correspondiente al segundo periodo de subsidiocomunitario al gestor comunitario de que trata el artículo 1 de la presente resolución, por unvalor total de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 2 de 31)Ministerio deVivienda, ciudad0 5 4 Resolución No. Del T1 AGO 2025“Por la cual se aprueba la solicitud de mi) e 41 del subsidio comunitarioen la prestación del servicio público de acueducto, a la Asociación de Usuarios delAcueducto Yarumito Tamborcito que cumplió con lo establecido en el Decreto 1697 de2023”.M/CTE. ($ 3.321.600), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 del17 de enero de 2025. Artículo 3. Notificar la presente resolución al gestor comunitario de que trata el artículo 1de la presente resolución.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Política yRegulación, a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, y a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios, para lo de su competencia. Artículo 5. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto que expida los respectivosregistros presupuestales y ejecute los desembolsos correspondientes, con el cumplimientode las condiciones establecidas para tal efecto. Artículo 6. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, deacuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto 1077 de 2015,adicionado por el artículo 1 del Decreto 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de notificación y deberáser presentado en la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de a fecha de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 1 1 AGO 2025 eS eee
LUIS ROBERTO CRUZ GONZALEZSecretario General (E) Elaboró: Revisó: Aprobó: Eta o Veendia Data 5 Cad y ;antiago Velandia Daza Segismu Segundo Rodríguez Orjuela Wei Berk CeContratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Coordinador Grupo Monitoreo SGPAPSB Directora de Política y Regulación
A sBadia Py Ilan bits ANAndrés Felipe Aguilar Suárez Sergio Andrés Rodríguez AcevedoContratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Contratista Dirección de Politica y Regulación Sebastián Faudel Restrepo Edna Mérgarita Gémez elóez yContratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Contratista Dirección de Política y Regulación William Alejandro Moreno MuñozContratista Secretaría General Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 3 de 3