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MINVIVIENDA - Resolución 0553 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0553 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0553 DE 08 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan ciento veintinueve (129) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,

de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de

anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPTO

MCIPIO TOTAL CUPOS

URBANO

ANTIOQUIA

CÁCERES

78

ANTIOQUIA

DABEIBA

78

ANTIOQUIA

NECHÍ

78

URBANO

ANTIOQUIA

CÁCERES

78

ANTIOQUIA

DABEIBA

78

ANTIOQUIA

NECHÍ

78

BOLÍVAR

CANTAGALLO

78

BOLÍVAR EL CARMEN DE

BOLÍVAR

78

BOLÍVAR

MARÍA LA BAJA

78

BOLÍVAR

MORALES

78

BOLÍVAR SAN JUAN

NEPOMUCENO

78

BOLÍVAR

SAN PABLO

78

BOLÍVAR

SIMITÍ

78

CAUCA

CALOTO

78

CAUCA

MORALES

78

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DEPTO

MCIPIO TOTAL CUPOS

URBANO

CHOCÓ

UNGUÍA

78

LA GUAJIRA

ALBANIA

210

LA GUAJIRA

DISTRACCIÓN

210

URBANO

CHOCÓ

UNGUÍA

78

LA GUAJIRA

ALBANIA

210

LA GUAJIRA

DISTRACCIÓN

210

LA GUAJIRA

MANAURE

210

LA GUAJIRA

URIBIA

210

META

PUERTO LLERAS

78

NORTE DE

SANTANDER

CONVENCIÓN

78

SUCRE

LOS PALMITOS

78

SUCRE

PALMITO

78

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa. Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de

de julio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 31 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda

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Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y

CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS M/CTE

($1.795.655.090).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución

2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento veintinueve (129) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS M/CTE ($1.795.655.090) a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 228552 15270044 JULIO CESAR AVELLANEDA TREJOS ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 2 267178 21587243 OMAIRA DE JESUS VILLA ECHAVARRIA ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 3 267156 21587649 MARGARITA ARTEAGA GIRALDO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 4 267159 21588147 LUZ MARINA OCHOA MARMOLEJO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 5 267170 21589132 ARELIS DEL

CARMEN

4 267159 21588147 LUZ MARINA OCHOA MARMOLEJO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 5 267170 21589132 ARELIS DEL

CARMEN

NAVARRO MERCADO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 6 228483 26025655 LASTENIA

ANTONIA

FERNANDEZ MERCADO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 7 267171 26099089 DELFA MERCADO DE PATERNINA ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 8 228557 32105310 LUZ ELENA POLO DORIA ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 9 267157 36620932 ELOINA MONTALVO MARTINEZ ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 10 267172 39271170 MARIA DEL

CARMEN

RIVERA DURANGO ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 11 267153 39272047 LUZ MARY MERCADO SOLAR ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 12 228516 39278617 MARIA ELENA CALLEJAS ACOSTA ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 13 228533 50994167 ROSIRIS

MARGOTH

MARTINEZ ACOSTA ANTIOQUIA CÁCERES $ 13.920.000,00 14 323473 8414261 BERNARDO BETANCUR

DURANGO ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

14 323473 8414261 BERNARDO BETANCUR

DURANGO ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 15 308852 8419729 HERNAN DARIO GOMEZ MONTOYA ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 16 308847 21696618 ANELDY SIERRA DE FLOREZ ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 17 308849 21698408 CLARA AIDE VIDALES MORALES ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 18 308845 32155267 LETICIA MARIA LOPEZ QUINTERO ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 19 308842 43207658 LINA FRANCELY USUGA VARGAS ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 20 308844 43415013 ALBA DOLLY ORTIZ ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00

FRANCELY USUGA VARGAS ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 20 308844 43415013 ALBA DOLLY ORTIZ ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 21 308839 43904240 DIOMEDIS CORREA CANO ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 22 323471 1039286264 ILLER

OVEIDER

DURANGO PUERTA ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 23 308848 1236438330 CATI LORENA POZO GUERRA ANTIOQUIA DABEIBA $ 13.920.000,00 24 231296 42395056 FLOR MARIA RIVERO GAMARRA ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 25 231268 43890796 LUZ MARINA ROMERO ROMERO ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 26 318840 37685744 NELIS ROJAS CHAVEZ BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.919.167,00 27 281613 91249805 CARMELO

MANUEL

QUINTERO MARTINEZ BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.919.639,00 28 292435 91320911 ALBERTO ARGUMEDO GARRIDO BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.919.831,00 29 318836 1005220397 CESAR EMILIO MOSQUERA RODRIGUEZ BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.918.254,00 30 318839 1051634634 MILEYDIS DIAZ BUSTAMANTE BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.918.878,00 31 279190 1104129778 YULY TATIANA HERRERA

30 318839 1051634634 MILEYDIS DIAZ BUSTAMANTE BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.918.878,00 31 279190 1104129778 YULY TATIANA HERRERA ORTEGA BOLÍVAR CANTAGALLO $ 13.918.759,00 32 303691 33280231 ALBA ESTHER GONZALEZ DE CACERES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 33 303695 73544298 CESAR

AUGUSTO

BARROS MARMOLEJO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000,00 34 223893 9150654 SEBASTIAN MEDINA BELLO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 35 223881 9151911 ANGEL MARIA ACOSTA OSORIO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 36 223884 45367412 CARMEN CECILIA TERAN VILLERO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 37 286125 1049925299 KAREN

MARGARITA

CARMONA GUZMAN BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 38 219374 3982810 RICARDO BADILLO RODRIGUEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.919.682,00 39 255659 22829454 TERESA ESTOR DE ALFARO BOLÍVAR MORALES $ 13.915.896,00 40 219390 28070355 MARIBEL BENITEZ BENITEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.917.619,00

39 255659 22829454 TERESA ESTOR DE ALFARO BOLÍVAR MORALES $ 13.915.896,00 40 219390 28070355 MARIBEL BENITEZ BENITEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.917.619,00 41 219400 45743404 DENIA DIAZ RODRIGUEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.916.058,00 42 235424 45775581 NAYETH LERMA VELASQUEZ BOLÍVAR MORALES $ 13.919.560,00 43 219418 73020680 CIPRIANO ANTONIO TAPIAS LUNA BOLÍVAR MORALES $ 13.919.710,00 44 219422 73021715 EVERNET BARBA LOZANO BOLÍVAR MORALES $ 13.915.992,00 45 321853 7931195 OSBALDO RAFAEL GUZMAN ROMERO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 46 318823 12639855 ALEJANDRO JOSE ARIÑA FERIA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 47 318418 23084893 NEYLA DEL

CARMEN

YEPES DE ESTRADA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 48 318417 23089915 MARIA DE LA

CONCEPCION

CASTILLO DE CARDONA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 49 318436 32693852 YANETH DEL SOCORRO MUÑOZ SALCEDO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 50 300715 33337237 EVERLIDES

49 318436 32693852 YANETH DEL SOCORRO MUÑOZ SALCEDO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 50 300715 33337237 EVERLIDES ISABEL CARO HERRERA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 51 278595 33338211 DADIS MARINA CALVO DIAZ BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 52 318825 33339290 GLENIA DEL SOCORRO VALEGA OROZCO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 53 300686 33339604 BERTA ELENA BORNACHERA ARIÑA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 54 318820 33339711 ERNESTINA VILLALBA ZABALETA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 55 318423 45555757 DIANIS PAOLA MONROY QUIROZ BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 56 318433 73226141 RUDIS JOSE SARABIA OSORIO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 57 297358 73227552 REINALDO ARRIETA POSSO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 58 318420 73232360 JAVIER

ENRIQUE

CONTRERAS ESTRUEN BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 59 278592 1051815078 ALFREDO ENRIQUE QUIROZ BUELVAS BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 60 220261 1051817281 YASAHIRA ELENA MERCADO MERCADO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 61 318437 1051818168 LILI JOHANA SANCHEZ BARRETO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 62 297355 1051818307 MONICA PATRICIA MEZA PELUFFO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 63 322450 1051820161 LILY

CAROLINA DE ORO FLORES BOLÍVAR SAN JUAN

PATRICIA MEZA PELUFFO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 63 322450 1051820161 LILY CAROLINA DE ORO FLORES BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 64 318566 1051822537 EDGAR ALEXANDER VERGARA DIAZ BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 65 302681 91448121 JHONNY ABELLO JIMENEZ BOLÍVAR SAN PABLO $ 13.919.545,00 66 327901 3982537 LUIS CARLOS GUERRERO GONZALEZ BOLÍVAR SIMITÍ $ 13.919.046,00 67 327902 3982833 CARLOS

ALFONSO

LOPEZ CONTRERAS BOLÍVAR SIMITÍ $ 13.919.500,00 68 327898 37725376 ANETTE

NATALIA

VILLEGAS TORRES BOLÍVAR SIMITÍ $ 13.918.793,00 69 327904 82331095 JOSE ENRIQUE ESCOBAR NOLAZCO BOLÍVAR SIMITÍ $ 13.919.161,00 70 308915 4653367 NELSON BERNATE RAMIREZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 71 281678 25363940 MARIELA TORRES SANTACRUZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 72 301359 25365228 LIGIA VIANNEY ESCUE TROCHEZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 73 282024 10299401 FERNANDO OCAMPO CRUZ CAUCA MORALES $ 13.920.000,00

72 301359 25365228 LIGIA VIANNEY ESCUE TROCHEZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 73 282024 10299401 FERNANDO OCAMPO CRUZ CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 74 293109 25544223 LUZ GAVIS VELASCO SILVA CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 75 235448 8424671 JORGE ANDRADE GARCES CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 76 238743 11900157 JORGE

ELIECER

CARDONA CARTAGENA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 77 303615 11901558 ARNEL FUENTES CASTRO CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 78 303612 35870885 ARGENIDA MARIA ROMAÑA TORRES CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 79 303613 35871090 ANA VICTORIA ESTRADA GUERRA CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 80 274595 1027943179 LUZ MARY SERNA LOPEZ CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 81 293917 1045500982 JHON ALEXANDER PEREZ OLIER CHOCÓ UNGUÍA $ 13.920.000,00 82 285177 32755951 MILERCY ORTEGA MERCADO LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 83 225753 5159273 OSCAR

ENRIQUE

GONZALEZ

GRANADOS LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00

MERCADO LA GUAJIRA ALBANIA $ 13.920.000,00 83 225753 5159273 OSCAR

ENRIQUE

GONZALEZ GRANADOS LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 84 285297 7617077 RICARDO OROZCO PASSO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 85 225813 17815525 CESAR

AUGUSTO

MARTINEZ PINZON LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 86 225806 17950394 LUIS AURELIO TORRES MEJIA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 87 225719 17953975 JOSE CALIXTO GOMEZ SOLANO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 88 225754 26993589 AMALIA PERALTA ARAOS LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 89 225747 26994474 MARIA ESTER GOMEZ FREILE LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 90 225732 26995298 ARGELIS SUAREZ CHINCHIA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 91 225714 26998537 REMEIRA DEL CARMEN GOMEZ DAZA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 92 225638 56054353 YELITZA ESTHER TAMAYO DAZA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 93 225696 56057108 JUDITH PAOLA BERMUDEZ CHINCHIA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 94 225797 56057495 SUBIRUTH

93 225696 56057108 JUDITH PAOLA BERMUDEZ CHINCHIA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 94 225797 56057495 SUBIRUTH

SUJEY GUERRA MARTINEZ LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 95 225738 1121046155 KARLA ALEJANDRA SUAREZ CABANA LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 96 311042 17859731 UNAIDES MANUEL MEZA BARLIZA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 97 306880 26693612 NANCY ELVIRA HERNANDEZ DE MUÑOZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 98 313523 40840747 MARLENE MARIA

DANGOND IBARRA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 99 308128 84092348 WILKIN

JAVIER

MARTINEZ TORRES LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 100 229856 17859643 JESUS

ANDRES ARPUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 8Resolución No. 0553 DE 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan ciento veintinueve (129) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Página 6 de 8Resolución No. 0553 DE 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan ciento veintinueve (129) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 101 229763 27020908 MARIA

FRANCISCA

PALMAR PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 102 229755 36465230 HILDA EPIAYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 103 229834 40819633 ANA OFELIA JARARIYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 104 229768 40841872 MARIA ISABEL EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 105 229693 56070369 CELINA PUSHAINA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 106 229849 56070411 ELVIRA LOPEZ URIANA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 107 229746 56071682 ANA NATIVIDAD MADRID LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 108 271744 1010157970 WILMER

MANUEL

RODRIGUEZ DANGOND LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 109 229779 1124482381 MARBELUZ PINO JUSAYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 110 229842 1124494635 ANA OFELIA URARIYU

109 229779 1124482381 MARBELUZ PINO JUSAYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 110 229842 1124494635 ANA OFELIA URARIYU URARIYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 111 229729 1124514135 SUSANA ACOSTA JAYARIYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 112 229771 1124526439 OSCAR

RAFAEL

GOMEZ GONZALEZ LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 113 229777 1143251494 TANIA MARINA BENITEZ RAMIREZ LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 114 229750 1192750918 ELISMAR IPUANA IPUANA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 115 219701 21200035 CARMEN HERMENCIA LUNA MANTILLA META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 116 219714 31006905 LUZ MILA OVALLE GOMEZ META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 117 271055 40449483 MARIBEL BAQUERO ROJAS META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 118 301321 1121147676 ANGELICA GONZALEZ FLOREZ META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 119 301446 1121147692 ANGELICA MARIA YARTE ALFONSO META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 120 334204 37368914 LIGIA MARIA SANGUINO

SANGUINO

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00

120 334204 37368914 LIGIA MARIA SANGUINO

SANGUINO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 121 331006 37372922 YASMIN ELIANA SOTO PORTILLO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 122 228697 64895059 VICKY MARU PEREZ SANCHEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 123 228664 73182150 ALVARO SUAREZ MORALES SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 124 279176 23029313 EDITH MARIA CASTELLANOS RUIZ SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 125 236224 23030541 MATY LUZ ESCUDERO IZQUIERDO SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 126 263545 23030686 AMADIS DEL

CARMEN

CONEO MONTERROZA SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 127 277931 23132930 MARIA DEL

ROSARIO

MARTINEZ ACOSTA SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 128 263547 1100334275 JULIETH PATRICIA CONDE VERGARA SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 129 291821 1100339786 DAYANIS ROMAN ARRIETA SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.795.655.090

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses,

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.795.655.090

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 8Resolución No. 0553 DE 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan ciento veintinueve (129) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Dada en Bogotá D.C., a los 08 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.08

14:37:00 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-

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