MINVIVIENDA - Resolucion 0553 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0553 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0553 12 JUNIO 2026Página 2 de 6
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA.
Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la
administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA ITUANGO 140
ANTIOQUIA CAROLINA DEL
PRINCIPE 70
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70
ANTIOQUIA DONMATIAS 42
ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA
MONTAÑA 39
ANTIOQUIA APARTADÓ 80
ANTIOQUIA SAN VICENTE
FERRER 66
ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35 0553 12 JUNIO 2026Página 3 de 6
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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA BETANIA 70
ANTIOQUIA MONTEBELLO 56
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 105
ANTIOQUIA CAREPA 70
ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 18.915.000.000
FONVIVIENDA $ 12.554.388.887
LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA $ 6.360.611.113
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada
de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2026
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026-202, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que 0553 12 JUNIO 2026Página 4 de 6
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fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inve rsiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 12 de mayo de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS
asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y C UATRO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($376.254.845).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 1. Asignar veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($376.254.845), a los hogares que se relacionan a continuación:
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier
y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 367565 21461090 MARIA ALICIA RESTREPO RUIZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 2 367568 1013557290 SINDY CAROLINA RUIZ VILLA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 3 313508 8311261 JORGE DE JESUS MACIAS BERRIO ANTIOQUIA DONMATÍAS $ 12.974.305,00 4 370429 21768715 RUTH STELLA MONTOYA PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 5 367603 8100148 LUIS BERNARDO OLIVEROS ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 6 345915 21808479 YOLANDA VERA HENAO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 7 316083 21812315 LILIA MARGARITA GRACIANO HERRERA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 8 356361 21812473 GLORIA EUGENIA ROJAS YOTAGRI ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 9 367607 21815790 MARIA ESNEDA CHAVARRIA ZULETA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 10 367606 21815887 MARIA CONSUELO GIRALDO
9 367607 21815790 MARIA ESNEDA CHAVARRIA ZULETA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 10 367606 21815887 MARIA CONSUELO GIRALDO CIFUENTES ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 11 357283 21815976 LUZ NELLY GOEZ GUTIERREZ ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 12 343063 21816164 MARIA ROSMIRA ROJAS ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 13 356363 70575617 DAIRO DE JESUS CALLE ALVAREZ ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 14 312150 39200789 MARIA MARLENY RENDON RAMIREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 15 309627 71942640 GABRIEL TOBIA REYES BERNAL ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 12.974.305,00 16 309425 32289389 ALBA NIBIA MISAL ESTRADA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 17 352986 4389227 JOSE VICENTE GIRALDO GIRALDO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 18 352988 22051114 MARIA DOLORES SERNA ZAPATA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 19 336380 22051425 BERNARDA CEBALLOS DE MORALES ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 20 343077 22052163 ANA SARA GIRALDO DE
GIRALDO ANTIOQUIA SAN VICENTE
MORALES ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 20 343077 22052163 ANA SARA GIRALDO DE
GIRALDO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 21 357857 22052290 ALICIA MARIN GALLO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 22 352989 43419603 EFIGENIA DE LOS
ANGELES
SANCHEZ
SANCHEZ ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 23 352987 43419643 BLANCA LUCIA CARDONA GIL ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 24 357850 43419722 EVANGELINA BEDOYA CASTAÑO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 25 352991 43419985 ROSALBA BEDOYA SANCHEZ ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 26 357856 43420365 LUZ OMAYRA MURILLO OCAMPO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 27 352990 43420661 LAURA ROSA OCHOA MORALES ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 28 357855 43421161 MARLENY ALEIDA GUTIERREZ MARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 29 362204 70286076 GONZALO DE JESUS
SANCHEZ
CARVAJAL ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00
FERRER $ 12.974.305,00 29 362204 70286076 GONZALO DE
JESUS
SANCHEZ
CARVAJAL ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $376.254.845 0553 12 JUNIO 2026Página 6 de 6
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Resolución No. “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0553 12 JUNIO 2026 12 días de junio de 2026