MINVIVIENDA - Resolución 0554 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0554 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0554 DE 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto
incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
TURBO ANTIOQUIA 171
SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá
vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0554 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención
establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 29 de julio de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatividad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio. Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada
hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
Turbo
$ 3,000,000,000
FONVIVIENDA
$ 3,000,000,000
100%
San Juan del Cesar
$ 3,000,000,000
FONVIVIENDA
$ 3,000,000,000
100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($686.378.636).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0554 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el
vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($686.378.636), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28091386 27004718 NULVIS LEONOR VEGA PLATA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.598.356 2 28075038 56074475 LINA MARGARITA ALFARO CUJIA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.944 3 28485165 5162883 EDUARDO
ANTONIO
BOLAÑO OROZCO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.900 4 28485189 56075569 DANIS SOL FERNANDEZ ABAD LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.996 5 28485197 27003083 BEATRIZ AGUILAR MARTINEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.599.952 6 28154509 27004610 ROSA BEATRIS DE JESUS GAMEZ ARAGON LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.580.488 7 28139856 5164986 DAGOBERTO TORRES RAMOS LA GUAJIRA SAN JUAN DEL
DE JESUS GAMEZ ARAGON LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.580.488 7 28139856 5164986 DAGOBERTO TORRES RAMOS LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 8 28242685 39297808 LUISA AMERICA ROMAÑA SALGE ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 9 28242700 8186680 EMIGDIO VASQUEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 10 28234744 39296220 NANCY DE JESUS AGUDELO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 11 28486501 39297966 NAYDA CAMPO MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 12 28486503 39309339 ONEIDA ROSA MARTINEZ ALTAMIRANDA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 13 28486406 71988193 ROBERTO MOSQUERA CORDOBA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 14 28486465 39307261 ROSA DEL
CARMEN
GONZALES MORENO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 15 28486476 39311733 DAISY MARITZA MARTINEZ ARROYO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 16 28486481 39310477 FANNY CORDOBA ARROYO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 17 28486486 39296031 ANDREA CAMPO MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 18 28486489 39306750 FLORENTINA RIVAS CAMACHO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 19 28486490 39319454 PROSPERA MARIA
MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 18 28486489 39306750 FLORENTINA RIVAS CAMACHO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 19 28486490 39319454 PROSPERA MARIA PERIÑAN PATERNINA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 20 28486491 71934233 ALAIN ALBORNOZ PADILLA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 21 28486498 39297884 ARMENIA MARIA PALMA MONTOYA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 22 28486408 39306931 AIDES MENA ARGUMEDO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 23 28486413 39296417 CELIA RAMOS CAICEDO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 24 28486414 71977838 JOSUE DENIS VALENCIA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 25 28486419 70521416 VICTOR MANUEL LUCAS VELASQUEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0554 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 26 28486421 39298844 LUZ ANGELA PATERNINA TORRES ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 27 28486422 71974659 JOSE DEL
CARMEN
HIDALGO CORDOBA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 28 28486424 39311772 LUZ ELEIDA MOSQUERA SINISTERRA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 29 28486428 22154579 ANA ASUNCION COPETE MORENO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 30 28486435 39309462 YAQUELINE VALOYES IMBA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 31 28486440 39314140 EDILMA
PATRICIA
MARTINEZ BLANCO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 32 28486447 39303834 NEILA LUZ MOSQUERA BARRIOS ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 33 28486448 73130445 DIOGENES PAREDES
GUERRERO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
32 28486447 39303834 NEILA LUZ MOSQUERA BARRIOS ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 33 28486448 73130445 DIOGENES PAREDES GUERRERO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 34 28486453 692680 OLINTO MURILLO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 35 28486454 39296820 GLENIS BARRIOS JULIO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 36 28486455 39299929 RUBIS MARIA GONZALEZ CORDERO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 37 28486460 39310312 ANAY SIBAJA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 38 28486464 39416555 CARMELA SUAREZ CORDOBA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 39 28486468 39401957 ROSALBA RENTERIA AMARANTO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 40 28486471 39310546 SANDRA
PATRICIA
PRIMERO HOLGUIN ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 41 28486480 39310273 MARITZA BLANDON OLIVO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 42 28236298 39308047 MAXIMA MEJIA SANCHEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 43 28372587 39308701 CORNELIA GOMEZ MENA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 44 28397706 39316655 RUTH ALDANA BOLIVAR ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $686.378.636
44 28397706 39316655 RUTH ALDANA BOLIVAR ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $686.378.636
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto
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Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Resolución No. 0554 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.08
14:29:47 -05'00'
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.08
14:29:47 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Ofinina: DIVIS
Oficina: DIVIS