MINVIVIENDA - Resolucion 0554 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0554 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el 0554 12 JUNIO 2026Página 2 de 7
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Norte de Santander, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural” entre los cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.
Que el 18 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 027 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos,
Que el 18 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 027 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Norte de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Norte de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Norte de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
NORTE DE
SANTANDER
CONVENCION 116
LA PLAYA 10
TEORAMA 70 0554 12 JUNIO 2026Página 3 de 7
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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
SARDINATA 35
PAMPLONA 90
HACARI 50
RAGONVALIA 69
PUERTO
SANTANDER 60
LA TARRA 30
ABREGO 70
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 16.380.000.000
FONVIVIENDA $ 11.466.000.000
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER $ 4.914.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como
paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Norte de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 027 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 28 de abril de 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables 0554 12 JUNIO 2026Página 4 de 7
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables 0554 12 JUNIO 2026Página 4 de 7
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del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 027-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Norte de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Norte de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio
de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 28 de abril de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS
asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS
OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE
($480.480.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios 0554 12 JUNIO 2026Página 5 de 7
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Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.480.000), a los
hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 376000 5406201 DOMINGO
ANTONIO ROPERO ASCANIO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 2 311406 5408892 DIOMEDES PEREZ JIMENEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 3 311376 13357562 DANIEL MARIA JACOME PACHECO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00
4 369661 27611111 DELMA DIVA ORTIZ ORTIZ NORTE DE
3 311376 13357562 DANIEL MARIA JACOME PACHECO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 4 369661 27611111 DELMA DIVA ORTIZ ORTIZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 5 372346 27611815 HELENA TRIGOS LEON NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 6 311397 27612048 MARIA
MAGDALENA
PACHECO
ASCANIO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 7 351039 27613534 MIRIAM DEL
CARMEN
ASCANIO
NAVARRO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 8 369099 27614241 CARMEN
MARIA
SANCHEZ
GUERRERO
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 9 311371 27615074 ANA DELIA ORTIZ SANCHEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 10 377025 60367123 MIRYAM ROSA NAVARRO VERJEL NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 11 372337 60415369 MARITZA ASCANIO AREVALO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 12 311403 60415788 NUVIA AREVALO PEREZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 13 377026 60416355 BLANCA BELSY ALVERNIA ROPERO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00
SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 13 377026 60416355 BLANCA BELSY ALVERNIA ROPERO NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 14 374570 60417863 SAIDA JOHANNA ZARAZA ALVAREZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 15 372339 88138113 CARLOS HUMBERTO JIMENEZ BACA NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 16 351046 88141970 LUCIO ELIAS SANCHEZ
PACHECO
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 17 351044 88147825 ALFREDO VERGEL VERGEL NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 18 311357 88149451 VICTOR MANUEL TORRADO VERJEL NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 19 350961 88281291 LUIS ALBERTO RUBIO MORA NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 20 351040 88287207 CIRO ALFONSO PEREZ NUÑEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 21 369130 1094575214 ELIZABETH ORTEGA
GUERRERO
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 22 374569 1094576173 GERARDO GAONA LOPEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00
23 311435 2002249 ANGEL MARIA ARO NORTE DE
22 374569 1094576173 GERARDO GAONA LOPEZ NORTE DE SANTANDER ÁBREGO $ 10.920.000,00 23 311435 2002249 ANGEL MARIA ARO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 24 372691 5428583 JOSE DEL
CARMEN
RODRIGUEZ
GARCIA NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 25 372326 5428622 JORGE
HERNANDO
CARREÑO
BALMACEDA
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 26 351265 5505445 LORENZO DIAZ FLOREZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 27 351110 5506392 FERNANDO ALVAREZ LOPEZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 28 351278 13371901 JUAN QUINTERO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 29 351112 13372894 JESUS MARIA ROMERO SOLANO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 30 311389 13374429 CIRO ALFONSO VILLAMIZAR PRADO
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 0554 12 JUNIO 2026Página 6 de 7
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 31 351097 13375885 RAMON DAVID CLARO LOPEZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 32 311438 13377112 JOSE ROBINSON DONADO SANCHEZ NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 33 311416 37366585 ILBA MARIA DUARTE
QUINTERO
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00 34 351094 37369301 ALBA ROSA DURAN GALVIS NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 10.920.000,00
35 311620 13269169 LUIS RAMON GARCIA TRUJILLO NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 36 311652 13456213 OBDULIO RODRIGUEZ NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
37 311648 13498342 JUAN DIEGO MUÑOZ SANCHEZ NORTE DE
SANTANDER
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
37 311648 13498342 JUAN DIEGO MUÑOZ SANCHEZ NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 38 311637 27600221 BLANCA
MIRYAM OMAÑA SOTO NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
39 311636 28212248 LUZ MARINA ARENAS LEAL NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
40 311655 37160980 LUZ MERY SANCHEZ CETINA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
41 311633 37223980 BLANCA NELLY LAVERDE CHITIVA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
42 311631 37344389 LUDYS MARIA PEREZ ORTIZ NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
43 311661 60358589 LUZ YANETH VEGA VELASQUEZ NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00 44 311656 1092940890 MARIA
FERNANDA MOTTA VEGA NORTE DE
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $480.480.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los
SANTANDER PUERTO SANTANDER $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $480.480.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica cualquiera de las siguientes causales: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y/o iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y cuatro (44) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria y al Departamento de Norte de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CDVD 38-2026
Oficina: Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0554 12 JUNIO 2026 12 días de junio de 2026