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MINVIVIENDA - Resolucion 0555 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0555 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. Numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denom inado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al

de constituir un patrimonio autónomo denom inado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividad es en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y /o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz”

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19

establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que FONVIVIENDA y FONDO PAZ suscribieron el Convenio interadministrativo FP – 566 de 2023. Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y FONDO PAZ para postular y habilitar hogares. Que, de conformidad con las etapas establecidas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Paz realizaron la priorización de los hogares potencialmente beneficiarios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo FP-566 de 2023. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patri monio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité

del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que, FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora d el Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y RSU CONSULTORES S.A.S. suscribieron contrato de obra No. 003F-2025 cuyo objeto es “CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE Y DE CONFORMIDAD

CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL; EL DIAGNÓSTICO INTEGRAL, ESTRUCTURACIÓN TECNICA Y

CONSTRUCCIÓN PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES

VIVIENDA RURAL; EL DIAGNÓSTICO INTEGRAL, ESTRUCTURACIÓN TECNICA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA RURAL BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE, EN EL

LITORAL PACÍFICO COLOMBIANO.”

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico que el hogar cumplió con 0555 12 JUNIO 2026Página 3 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz”

los requ isitos con fecha de resultado del proceso el hogar que cumplió con los requisitos, con fechas de resultado del proceso el 29 de diciembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.

los requ isitos con fecha de resultado del proceso el hogar que cumplió con los requisitos, con fechas de resultado del proceso el 29 de diciembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 16 de abril de 2025 y se fijó un plazo de 13 meses de ejecución. Que, mediante otrosí No. 1 del 26 de noviembre del 2025, se prorrogo el plazo de ejecución del contrato en tres meses más, ampliándolo en 16 meses, teniendo como nueva fecha de finalización el 16 de agosto del 2026. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda n ueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de

establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra el hogar habilitado con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó a través de co rreo electrónico con fecha del 26 de mayo del 2026, que el diagnostico cumplió con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto del hogar que se transcribe de la siguiente manera:

No No

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO

ID. HOGAR

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO

1 003F-2025

PROGRAMAS

ESPECIALES

PARA LA PAZ 373551 29228220 AMPARO AGUILAR

MORENO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTURA

Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda para el hogar que cumplió con los requisitos establecidos, asciende a la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 116.968.263), cuyo aporte proviene de EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ – FONDO

SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 116.968.263), cuyo aporte proviene de EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ – FONDO PAZ y la asignación de los mismos corresponde a FONVIVIENDA de acuerdo a lo establecido en el convenio interadministrativo FP – 566 del 2023.

Que, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado a l hogar relacionado en el artículo 1° de la p resente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el 0555 12 JUNIO 2026Página 4 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz”

artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que, FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber: # ID. HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO VALOR SFVR APORTES

FONDO PAZ TOTAL 1 373551 29228220 AMPARO AGUILAR

MORENO

VALLE

DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 116.968.263 $ 116.968.263 $ 116.968.263

TOTAL $ 116.968.263

Artículo 2. La vigencia de l subsidio familiar de Vivienda Rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que po drá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario. Artículo 4. Al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, que i ncumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077

del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que, FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1 . Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz, por un valor de NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000 .000) por unidad habitacional, dado que el hogar supera dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, para un total de CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 116.968.263).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente el jefe de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de

en el artículo 1° de la presente resolución, que i ncumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto 0555 12 JUNIO 2026Página 5 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Convenio Interadministrativo FP -566 DE 2023 con Fondo Paz”

de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se a plicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará la

administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y a EL FONDO DE PROGRAMAS

ESPECIALES PARA LA PAZ – FONDO PAZ.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026

SSEVR SSEVR

Camilo Andrés Poveda Ávila Sonia Camila Cepeda Fontal Eduardo Calderón

Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026

SSEVR SSEVR

Camilo Andrés Poveda Ávila Sonia Camila Cepeda Fontal Eduardo Calderón Contratista CTO 009F – 2026 Contratista CTO 003F – 2026 Contratista pa rural cto 023F-2025 SSEVR SSEVR Fonvivienda

1 Normativa | Minvivienda 0555 12 JUNIO 2026 12 días de junio de 2026

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