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MINVIVIENDA - Resolución 0556 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0556 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 09/07/2024

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0556 DE 08 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan ochenta y ocho (88) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la

“Por la cual se asignan ochenta y ocho (88) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.

del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”.

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA MEDELLÍN 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con

diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicados 3531, 3606 a 3610 del 28 de julio, 30 de julio y 31 de julio de 2025 respectivamente por parte de Isvimed a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 31 de julio de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales

calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.800.000.000

50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 7.800.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE

MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($677.040.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de

artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ochenta y ocho (88) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($677.040.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 1 312318 3312052 CARLOS ADOL MESA MONSALVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 2 321825 3361435 MARIO BOTERO RIOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 3 321827 3408446 DAIRON DAVID ATEHORTUA VARGAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 4 321858 8314281 LUIS ROBERTO ZAPATA GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 5 325211 8392832 MIGUEL ANGEL OCHOA ISAZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 6 325212 15261458 OSCAR LEON AVENDAÑO RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 7 321926 21280856 CARMEN

EMILIA

6 325212 15261458 OSCAR LEON AVENDAÑO RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 7 321926 21280856 CARMEN

EMILIA

TAVERA MACHADO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 8 321930 21358109 MARIA

BERTINA

RUIZ DE VASQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 9 327875 21403232 MARIA ISABEL OSPINA DE MORENO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 10 325202 21468791 ALEJANDRA ARTEAGA ECHAVARRIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 11 321946 21768354 MARTHA ELENA DEL SOCORRO CORREA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 12 325223 21775632 ROSALBA GIRALDO GALEANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 13 321949 21919274 LUZ AMPARO ARENAS DE ACEVEDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 14 321952 22196442 ARGEMIRA SANCHEZ GIRALDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 15 321954 22237289 MARTA ELSY ALVAREZ ORTIZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 16 321958 24291676 PIEDAD DE JESUS

RODAS DE CASTAÑEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 325238 25215190 LUZ ELENA ZAPATA DE

16 321958 24291676 PIEDAD DE

JESUS RODAS DE CASTAÑEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 325238 25215190 LUZ ELENA ZAPATA DE OCAMPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 18 322112 32016026 MARIA EMILSE AGUDELO DE CORREA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 19 322115 32019285 OLGA LUCIA BEDOYA HERNANDEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 20 325228 32077892 MARIA YAMILE DELGADO TABORDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 21 325235 32106929 SONIA MARIA RUA PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 22 322120 32226503 MARIA ISABEL ALVAREZ ARISTIZABAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 23 322121 32306205 ESTHER JULIA RESTREPO GAVIRIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 24 310805 32487562 MARIA

EVANGELINA

LONDOÑO MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 25 325220 32502342 AURA MARIA OSORNO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 26 322142 32521377 LUCILA BLANDON CARDONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 27 325249 32524503 OMAIRA DEL

SOCORRO

AGUIRRE

26 322142 32521377 LUCILA BLANDON CARDONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 27 325249 32524503 OMAIRA DEL

SOCORRO

AGUIRRE RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 28 322143 32528722 ALBA ROSA LONDOÑO

OLAYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 29 325278 32528828 REINA HORTENSIA MADRID DIAZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 30 322145 32541148 MARTHA

CECILIA

SALDARRIAGA PANIAGUA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 31 325279 32542787 ANATOLIA PATIÑO VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 32 322167 39432243 MARTA CECILIA HERNANDEZ

31 325279 32542787 ANATOLIA PATIÑO VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 32 322167 39432243 MARTA CECILIA HERNANDEZ CASTAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 33 322189 42135933 ANA MARCELA MEJIA GAVIRIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 34 322193 42365998 AIDA LUZ TATIS JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 35 322198 42763225 ALEIDA MARIA ROJAS DE CASTILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 36 322210 42983178 MARIA

MARLENY

VARGAS DE ATEHORTUA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 37 322215 42997096 MARIA

GERTRUDIS

MONTOYA ORTIZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 38 322220 43012008 MARTHA SONIA ORREGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 39 322226 43039528 GLORIA

CECILIA

MUÑOZ BUSTAMANTE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 40 280623 43044386 GLORIA ELENA MAZO DE MARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 41 325283 43059568 BIBIANA MARIA MOLINA SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 42 322237 43063145 OMAIRA DEL

41 325283 43059568 BIBIANA MARIA MOLINA SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 42 322237 43063145 OMAIRA DEL SOCORRO ZARCO CAÑAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 43 325209 43095908 GLADIS ELENA ZULUAGA ARCILA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 44 322255 43112309 SANDRA MILENI BLANDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 45 325274 43153431 INDIRA GARCIA ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 46 322262 43277561 NINI JOHANNA JARAMILLO GIRALDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 47 322266 43427073 LUZ ORALIA OSPINA URREGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 48 325187 43430990 MIRYAM DE JESUS TABARES USUGA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 49 322271 43445832 EMILSE MUÑOZ GAVIRIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 50 322274 43455946 MARTA ELENA BUITRAGO MARTINEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 51 322288 43526770 MARIA

GRACIELA

CASTAÑEDA SUAZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 52 322294 43541475 ANGELA MARIA CASTAÑEDA

51 322288 43526770 MARIA

GRACIELA

CASTAÑEDA SUAZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 52 322294 43541475 ANGELA MARIA CASTAÑEDA DIAZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 53 322295 43542277 LUZ ELENA RODRIGUEZ VERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 54 322297 43545623 GLORIA INES QUIROZ ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 55 325237 43572394 CLAUDIA

ADRIANA

AGUIRRE GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 56 322304 43579400 GLADYS JAMILE ZAPATA MURIEL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 57 322312 43634609 BETTY CECILIA CARVAJAL CARVAJAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 58 322314 43643841 MARIA ROCIO ARIAS LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 59 325210 43668165 ADRIANA MARIA SUAZA GOMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 60 322318 43748448 CLARA GENIT PIEDRAHITA LORA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 61 280526 43812740 RUBIELA GARCIA CIRO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

LORA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 61 280526 43812740 RUBIELA GARCIA CIRO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 62 325222 43920710 LADY JOHANA TORO PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 63 322327 43999046 OLGA LUCIA TABORDA VASQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 64 322349 70058698 ROBERTO DE JESUS VILLA MENESES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 65 322353 70081525 JUAN DE DIOS HOYOS CHALITAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 66 325236 70090236 HERNANDO LOAIZA ACEVEDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 67 322356 70100400 OSCAR DE JESUS ALZATE RAMIREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 68 322357 70105321 JESUS DAVID DAZA OCHOA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 69 322367 71370047 EDILSON DE LA CRUZ LOPEZ LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 70 322370 71579097 JAIME ALBERTO SUAREZ LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 71 325244 71579144 OSCAR DE JESUS

ACOSTA

MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00Fondo Nacional de Vivienda

71 325244 71579144 OSCAR DE

JESUS

ACOSTA

MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7

Resolución No. 0556 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan ochenta y ocho (88) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 72 325267 71632501 REINALDO DE

JESUS

SANCHEZ BERMUDEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 73 322375 71638501 OSCAR

ALBEIRO

OROZCO CASTAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 74 325273 71642608 JOHN ELKIN FRANCO GIRALDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 75 325218 71696307 JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 76 322382 71710778 UVER OVIDIO DUQUE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 77 325254 71738162 JOHN FREDY OCAMPO

76 322382 71710778 UVER OVIDIO DUQUE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 77 325254 71738162 JOHN FREDY OCAMPO ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 78 322384 71768738 JOSE ALEXANDER RINCON MEJIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 79 322385 71783876 JULIAN

EDUARDO

CAÑAS ORREGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 80 307734 98649370 JUAN DAVID BERMUDEZ VILLADA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 81 322422 98700684 LUIS

GUILLERMO

FORONDA GALLEGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 82 325194 98713416 ROBINSON

ELIAS ESPINAL ESPINAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 83 325281 1020396654 LILIANA MARIA BAÑOL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 84 322445 1037622524 CAROLINA PUERTA PEÑA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 85 325277 1037653465 SANTIAGO SOSA GAITAN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 86 322482 1128276990 JOSE DANIEL RAMIREZ MARULANDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 87 325205 1128421019 ADRIANA

ISABEL

MARTINEZ

GARCES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

MARULANDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 87 325205 1128421019 ADRIANA

ISABEL

MARTINEZ GARCES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 88 322486 1152693005 CAMILA BEJARANO

ROLDAN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $677.040.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el

que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7

Resolución No. 0556 del 08 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan ochenta y ocho (88) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.08

14:35:57 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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