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MINVIVIENDA - Resolucion 0556 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0556 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de 0556 12 JUNIO 2026Página 2 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Armenia - Quindío.

Que el 23 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el municipio de Ibagué - Tolima suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 054 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de

Cooperación N° 054 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el municipio de Ibagué - Tolima se redistribuyó funciones operativas hacia FOMVIVIENDA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Ibagué - Tolima, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

TOLIMA IBAGUÉ 536

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 8.361.600.000

FONVIVIENDA $ 4.180.800.000 50% IBAGUÉ $ 4.180.800.000 50%

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de

IBAGUÉ $ 4.180.800.000 50%

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

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Resolución No del “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el municipio de Ibagué - Tolima, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 054 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2026.

Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 054-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (municipio de Ibagué y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Ibagué - Tolima, contó con

requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Ibagué - Tolima, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 7 de mayo de 2026.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10

aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($358.800.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de 0556 12 JUNIO 2026Página 4 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

3 343405 14199723 ANIBAL DEVIA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 4 335035 14242446 HUMBERTO MIRANDA MIRANDA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 5 333376 28556677 JULY ANDREA SANCHEZ MARTINEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 6 329912 28611795 FELISA LUGO DE PULIDO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 7 359591 28646771 ODILIA PRADA DE DUCUARA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 8 333363 28686612 BLANCA FLOR GUERRERO MEDINA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 9 329452 28927698 MARIA FABIOLA GONZALEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 10 334274 28954161 MARIA DELMIRA BARRETO ALVAREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 11 329457 28975500 ELCIRA REYES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 12 332208 29458621 BLANCA

OMAIRA

RESTREPO RODRIGUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 13 334310 30307617 MARIA ADIELA SANCHEZ BARRERA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 14 332280 36112659 MARIA CORONA MUÑOZ TULCAN TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 15 329914 38228877 ROSMIRA VANEGAS DE

14 332280 36112659 MARIA CORONA MUÑOZ TULCAN TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 15 329914 38228877 ROSMIRA VANEGAS DE CAPERA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 16 331078 38236736 ROSA ELENA OREJUELA GONGORA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 17 333344 38237622 BEATRIZ GODOY MURILLO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 18 334186 38250722 RUBI TICORA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 19 343793 38257974 MYRIAM CARDOZO GALINDO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 20 334277 38264003 OLGA MARINA MOLANO GONGORA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 21 330200 38361088 LUZ NIDIA PRECIADO BARBOSA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 22 329926 41539627 SILDANA DEL

CARMEN

MALDONADO DE MAHECHA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 23 333385 52088611 AMPARO MANIOS NAVARRO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 24 334190 57430945 RUTH MARIA BECERRA PAYARES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 25 329927 65719655 ANA FARID SANTANA PUENTES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 0556 12 JUNIO 2026Página 5 de 6

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($358.800.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 330204 3041141 JOSE ALDEMAR SUZUNAGA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 2 330191 5991901 HERMIDES LOZANO MORA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 3 343405 14199723 ANIBAL DEVIA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 4 335035 14242446 HUMBERTO MIRANDA

25 329927 65719655 ANA FARID SANTANA PUENTES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 0556 12 JUNIO 2026Página 5 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 26 332279 65727211 ELVIRA MORENO MARTINEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 27 335065 65731365 BELLANIRE AMAYA GRANADOS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 28 329453 65736923 IMELDA HERRERA ARIAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 29 332284 65738331 LUZ STELLA NAVARRETE DAMIAN TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 30 335076 65741355 SONIA LORENA HERRERA RODRIGUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 31 332313 65742964 ALCIRA SIERRA ALBA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

RODRIGUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 31 332313 65742964 ALCIRA SIERRA ALBA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 32 330177 65752019 TARCILA USECHE TAO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 33 332283 65754943 FLOR CARVAJAL CASTILLO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 34 329427 65757792 MARIA CRISTINA DIAZ JARAMILLO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 35 352966 65758281 SANDRA LUCIA MAHECHA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 36 335078 65769149 GRACIELA CAMACHO LOPEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 37 332315 65778880 MARILI VARGAS TAGUA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 38 329430 65782649 SANDRA MILENA SANTANA FLOREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 39 332203 65785023 CLAUDIA PATRICIA URREGO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 40 321426 65785934 CLAUDIA PATRICIA OSORIO JIMENEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 41 333379 66901644 MARTHA LUCIA RODRIGUEZ PEREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 42 329421 93361085 MANUEL GOMEZ ARIAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 43 329431 93363096 HECTOR

PEREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 42 329421 93361085 MANUEL GOMEZ ARIAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 43 329431 93363096 HECTOR FERMIN RINCON CUESTA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 44 333364 93375332 HECTOR MEJIA SERENO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 45 334178 93384513 EDGAR ALFONSO ACOSTA FLOREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 46 333374 1005813904 AMANDA

MILDRETH MEDINA TORRES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $358.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del “Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de

vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al municipio de Ibagué - Tolima, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CDVD 38-2026

Oficina: Fonvivienda

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0556 12 JUNIO 2026 12 días de junio de 2026

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