MINVIVIENDA - Resolución 0561 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0561 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0561 DE 13 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares
Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios
para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su
Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” CIEN PESOS M/CTE. ($158.222.100), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 28 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.
Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIEN PESOS M/CTE. ($158.222.100), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por protección Temporal
1029227
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por protección Temporal
1029227
YOLIMAR
CHIQUINQUI
RA MARQUEZ
CHACIN
RUBIELA
ZAMORA
FONSECA
35324108
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C.
$650.000
$640.575
$7.686.900
2 Permiso por protección Temporal
4982111 MARIA
HERNANDEZ
RICO ROSA
MARINA
MARTÍNEZ
MARTÍNEZ
35313726
RISARALDA
PEREIRA
$600.000
$600.000
$7.200.000 3 Permiso por protección Temporal 4889119
YELIMAR DEL
VALLE SALAS
GARRIDO
GLADYS
DUQUE ROJAS 42050785 RISARALDA PEREIRA $770.000 $640.575 $7.686.900
4 Permiso por protección Temporal 5693327
SHARON
EVANGYRETH
RUIZ REYES
JARBISON
MAYORGA RUIZ 1088254737 RISARALDA PEREIRA $600.000 $600.000 $7.200.000
5 Permiso por protección Temporal
6165843
DENISSE
MARGARITA
ROSAS
TORRES
MARÍA
NELSYDA
5 Permiso por protección Temporal
6165843
DENISSE
MARGARITA
ROSAS
TORRES
MARÍA
NELSYDA
CASTAÑO
GUTIERREZ
34041970
RISARALDA
PEREIRA
$550.000
$550.000
$6.600.000
6 Permiso por protección Temporal
5078200 MAYRA
ALEJANDRA
SILVA
CORREA
YASMIN
GONZALEZ
42107103
RISARALDA
PEREIRA
$500.000
$500.000
$6.000.000
7 Permiso por protección Temporal
1682580 YOVAN
FERNANDO
RODRIGUEZ
PARRA
JOSE YIPSON
SAAVEDRA
93380012
RISARALDA
PEREIRA
$750.000
$640.575
$7.686.900
8 Permiso por protección Temporal
5416074
RICHARD
ANTONIO
GARCIA
DIEGO
ARMANDO
MUÑOZ VELEZ
1087994033
RISARALDA
PEREIRA
$550.000
$550.000
$6.600.000
9 Permiso por protección Temporal
1379242
LILIANA
YELITZA
LOPEZ DE
CHAPARRO
JHON JAIRO
$550.000
$6.600.000
9 Permiso por protección Temporal
1379242
LILIANA
YELITZA
LOPEZ DE
CHAPARRO
JHON JAIRO
ARANGO
FRANCO
15906756
RISARALDA
PEREIRA
$700.000
$640.575
$7.686.900
10 Permiso por protección Temporal
5523715
GEOVANNY
MANUEL
CONTRERAS
MENDEZ
NILSON
AVENDAÑO
NAVARRO
12502923
SANTANDER BUCARAMAN
GA
$500.000
$500.000
$6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
N°
TIPO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
N°
TIPO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
11 Permiso por protección Temporal 769725
JULIA ELENA
PARGAS
CORDERO
LUZ HELENA
BUENO
CORDERO 63498228 SANTANDER BUCARAMAN GA $600.000 $600.000 $7.200.000
12 Permiso por protección Temporal
5280012
CARLIN
ADRIANA
COLINA
PEREZ MELBA
SATURIA
SANDOVAL
DE
RODRIGUEZ
37827218
SANTANDER
BUCARAMAN
GA
$990.000
$640.575
$7.686.900
13 Permiso por protección Temporal
4907121
KATTIANNYS
NAZARETH
LAYA
HERNANDEZ
ORLANDO
JOSE GELVEZ
OSORIO
91279056
SANTANDER BUCARAMAN
GA
$600.000
$600.000
NAZARETH
LAYA
HERNANDEZ
ORLANDO
JOSE GELVEZ
OSORIO
91279056
SANTANDER BUCARAMAN
GA
$600.000
$600.000
$7.200.000 14 Permiso por protección Temporal 4836598
ZURISADAI
HERNANDEZ
GIL
ALVARO
FLOREZ
RIBERO 91221584 SANTANDER BUCARAMAN GA $550.000 $550.000 $6.600.000
15 Permiso por protección Temporal
5734141 GINA
ALEJANDRA
RODRIGUEZ
OSORIO
GRUPO
RAYGO SAS
900889637
VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$890.000
$640.575
$7.686.900
16 Permiso por protección Temporal
4683698
DEVORA
DAXANA
HENRIQUEZ
ROSALES
ALONSO
CARDONA
HERRERA
16692993 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$700.000
$640.575
$7.686.900 17 Permiso por protección Temporal 5223296
KELLYS
ALKAHYR
LOPEZ SILVA
MARY ELENA
GALLEGO
ARBOLEDA
31153508 VALLE DEL
CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000
18 Permiso por
LOPEZ SILVA
MARY ELENA
GALLEGO
ARBOLEDA
31153508 VALLE DEL
CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000
18 Permiso por protección Temporal
5229513
LAURA DEL
CARMEN
SILVA JOSÉ
ALDEMAR
LOPEZ
SALAZAR
4860617 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$600.000
$600.000
$7.200.000 19 Permiso por protección Temporal
2684827 JOSE RAFAEL
GAMEZ ERIKA GOMEZ
SIERRA
1144149858 VALLE DEL
CAUCA SANTIAGO DE CALI $550.000 $550.000 $6.600.000
20 Permiso por protección Temporal
2375136
DOUGLAS
ENRRIQUE
BUCUY GAMEZ ERIKA
ANDREA
GOMEZ
SIERRA
1144149858 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$650.000
$640.575
$7.686.900
21 Permiso por protección Temporal
6090559
YUDELIS DEL
VALLE
CANELON
MOTA JORGE
ARMANDO
RIVERA
88186816 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$620.000
$620.000
$7.440.000
22 Permiso por protección Temporal
RIVERA
88186816 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$620.000
$620.000
$7.440.000
22 Permiso por protección Temporal
1239949
MARIANGEL
DEL CARMEN
GONZALEZ
SARGUERO
CARLOS
ALBERTO
BEJARANO
BRICEÑO
16842998 VALLE DEL
CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$860.000
$640.575
$7.686.900
TOTAL ASIGNACION $ 158.222.100
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador.
encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 13 AGOSTO2 025
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.13
18:57:10 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó:
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV
Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS