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MINVIVIENDA - Resolución 0561 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0561 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0561 DE 13 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares

Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios

para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su

Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” CIEN PESOS M/CTE. ($158.222.100), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 28 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIEN PESOS M/CTE. ($158.222.100), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal

1029227

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal

1029227

YOLIMAR

CHIQUINQUI

RA MARQUEZ

CHACIN

RUBIELA

ZAMORA

FONSECA

35324108

BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C.

$650.000

$640.575

$7.686.900

2 Permiso por protección Temporal

4982111 MARIA

HERNANDEZ

RICO ROSA

MARINA

MARTÍNEZ

MARTÍNEZ

35313726

RISARALDA

PEREIRA

$600.000

$600.000

$7.200.000 3 Permiso por protección Temporal 4889119

YELIMAR DEL

VALLE SALAS

GARRIDO

GLADYS

DUQUE ROJAS 42050785 RISARALDA PEREIRA $770.000 $640.575 $7.686.900

4 Permiso por protección Temporal 5693327

SHARON

EVANGYRETH

RUIZ REYES

JARBISON

MAYORGA RUIZ 1088254737 RISARALDA PEREIRA $600.000 $600.000 $7.200.000

5 Permiso por protección Temporal

6165843

DENISSE

MARGARITA

ROSAS

TORRES

MARÍA

NELSYDA

5 Permiso por protección Temporal

6165843

DENISSE

MARGARITA

ROSAS

TORRES

MARÍA

NELSYDA

CASTAÑO

GUTIERREZ

34041970

RISARALDA

PEREIRA

$550.000

$550.000

$6.600.000

6 Permiso por protección Temporal

5078200 MAYRA

ALEJANDRA

SILVA

CORREA

YASMIN

GONZALEZ

42107103

RISARALDA

PEREIRA

$500.000

$500.000

$6.000.000

7 Permiso por protección Temporal

1682580 YOVAN

FERNANDO

RODRIGUEZ

PARRA

JOSE YIPSON

SAAVEDRA

93380012

RISARALDA

PEREIRA

$750.000

$640.575

$7.686.900

8 Permiso por protección Temporal

5416074

RICHARD

ANTONIO

GARCIA

DIEGO

ARMANDO

MUÑOZ VELEZ

1087994033

RISARALDA

PEREIRA

$550.000

$550.000

$6.600.000

9 Permiso por protección Temporal

1379242

LILIANA

YELITZA

LOPEZ DE

CHAPARRO

JHON JAIRO

$550.000

$6.600.000

9 Permiso por protección Temporal

1379242

LILIANA

YELITZA

LOPEZ DE

CHAPARRO

JHON JAIRO

ARANGO

FRANCO

15906756

RISARALDA

PEREIRA

$700.000

$640.575

$7.686.900

10 Permiso por protección Temporal

5523715

GEOVANNY

MANUEL

CONTRERAS

MENDEZ

NILSON

AVENDAÑO

NAVARRO

12502923

SANTANDER BUCARAMAN

GA

$500.000

$500.000

$6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

TIPO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

TIPO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

11 Permiso por protección Temporal 769725

JULIA ELENA

PARGAS

CORDERO

LUZ HELENA

BUENO

CORDERO 63498228 SANTANDER BUCARAMAN GA $600.000 $600.000 $7.200.000

12 Permiso por protección Temporal

5280012

CARLIN

ADRIANA

COLINA

PEREZ MELBA

SATURIA

SANDOVAL

DE

RODRIGUEZ

37827218

SANTANDER

BUCARAMAN

GA

$990.000

$640.575

$7.686.900

13 Permiso por protección Temporal

4907121

KATTIANNYS

NAZARETH

LAYA

HERNANDEZ

ORLANDO

JOSE GELVEZ

OSORIO

91279056

SANTANDER BUCARAMAN

GA

$600.000

$600.000

NAZARETH

LAYA

HERNANDEZ

ORLANDO

JOSE GELVEZ

OSORIO

91279056

SANTANDER BUCARAMAN

GA

$600.000

$600.000

$7.200.000 14 Permiso por protección Temporal 4836598

ZURISADAI

HERNANDEZ

GIL

ALVARO

FLOREZ

RIBERO 91221584 SANTANDER BUCARAMAN GA $550.000 $550.000 $6.600.000

15 Permiso por protección Temporal

5734141 GINA

ALEJANDRA

RODRIGUEZ

OSORIO

GRUPO

RAYGO SAS

900889637

VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$890.000

$640.575

$7.686.900

16 Permiso por protección Temporal

4683698

DEVORA

DAXANA

HENRIQUEZ

ROSALES

ALONSO

CARDONA

HERRERA

16692993 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$700.000

$640.575

$7.686.900 17 Permiso por protección Temporal 5223296

KELLYS

ALKAHYR

LOPEZ SILVA

MARY ELENA

GALLEGO

ARBOLEDA

31153508 VALLE DEL

CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000

18 Permiso por

LOPEZ SILVA

MARY ELENA

GALLEGO

ARBOLEDA

31153508 VALLE DEL

CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000

18 Permiso por protección Temporal

5229513

LAURA DEL

CARMEN

SILVA JOSÉ

ALDEMAR

LOPEZ

SALAZAR

4860617 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$600.000

$600.000

$7.200.000 19 Permiso por protección Temporal

2684827 JOSE RAFAEL

GAMEZ ERIKA GOMEZ

SIERRA

1144149858 VALLE DEL

CAUCA SANTIAGO DE CALI $550.000 $550.000 $6.600.000

20 Permiso por protección Temporal

2375136

DOUGLAS

ENRRIQUE

BUCUY GAMEZ ERIKA

ANDREA

GOMEZ

SIERRA

1144149858 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$650.000

$640.575

$7.686.900

21 Permiso por protección Temporal

6090559

YUDELIS DEL

VALLE

CANELON

MOTA JORGE

ARMANDO

RIVERA

88186816 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$620.000

$620.000

$7.440.000

22 Permiso por protección Temporal

RIVERA

88186816 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$620.000

$620.000

$7.440.000

22 Permiso por protección Temporal

1239949

MARIANGEL

DEL CARMEN

GONZALEZ

SARGUERO

CARLOS

ALBERTO

BEJARANO

BRICEÑO

16842998 VALLE DEL

CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$860.000

$640.575

$7.686.900

TOTAL ASIGNACION $ 158.222.100

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador.

encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0561 DE 13 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 AGOSTO2 025

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.13

18:57:10 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS

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