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MINVIVIENDA - Resolución 0564 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0564 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0564 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5 Resolución No. 0564 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Resolución No. 0564 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander a través del Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU. Que el 16 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 013 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU se redistribuyó funciones operativas hacia INVISBU, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, 500 cupos, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER BUCARAMANGA 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 013 del 16 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 Resolución No. 0564 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de agosto del 2025, la Dirección de “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 013-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INVISBU y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por INVISBU, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000 50%

INVISBU

Entidad Valor aportado Porcentaje $ 7.800.000.000

FONVIVIENDA

$ 3.900.000.000 50%

INVISBU

$ 3.900.200.000 50% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

MILLONES DE PESOS M/CTE ($273.000.000,00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($273.000.000,00), a los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5 Resolución No. 0564 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE

1 310887 5777501

RAMIRO

DELGADO OSMA

SANTANDER

BUCARAMANGA

1 310887 5777501

RAMIRO

DELGADO OSMA

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 2 333295 13742982 JORGE ALVERTO MARTINEZ

CRISTANCHO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

3 333300 13828258

LUIS ALFREDO

BUITRAGO RINCON

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 4 330914 28241003 CARMEN ROSA PEÑA DE OCHOA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

5 333284 28241222

NIEVES GAMBOA DE

RODRIGUEZ

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 6 284498 28331951

FANNY LUCIA SANABRIA DE

FLOREZ

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 7 333283 28333262

NOHEMI TARAZONA DE

SANDOVAL

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 8 333288 28404042 MICAELINA RUEDA HERNANDEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 9 310853 28425257 BLANCA ALCIRA RUIZ TORRES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 10 329315 28443794 SANDRA MILENA SEPULVEDA BLANCO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 11 333296 30503906 NELLY PEREIRA FLOREZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 12 316607 37555987 CARMEN PEDRAZA ARDILA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 13 291319 37618569

ELIZABETH

PABON RANGEL

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 14 326970 37687733

MARIA CLAUDIA

GELVEZ ESPINOSA

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 15 329304 37724492 CONSUELO JASMIN LAGUNA PACHECO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 16 333291 37748213 NELSY MILENA RINCON CUADROS SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 17 326985 37749738

MARY LUZ

RAVELO GONZALEZ

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 18 326475 37836377 MARIA RAMIREZ DE

LIZCANO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

19 329289

37840883 $ 7.800.000,00 18 326475 37836377 MARIA RAMIREZ DE

LIZCANO SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

19 329289 37840883

YOLANDA

GARCIA VILLAMIZAR

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 20 331945 39012956 LETICIA REYES CORREA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 21 305957 60328231 LEONOR PEREZ TRIANA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 22 326995 63275727 MARINA HERRERA CACERES SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 23 333294 63279913 HERMELINDA PEREZ DE MANTILLA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 24 333298 63296440 AURA ALICIA ESPINEL DE RUEDA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 25 329287 63319206 EDITH MARIA LOZANO ARRIETA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 26 284493 63345072

CARMEN

TORRES ARAQUE

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 27 329272 63356810

NANCY VALDERRAMA

RODRIGUEZ

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 27 329272 63356810

NANCY VALDERRAMA

RODRIGUEZ

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 28 326472 63357851 BLANCA MARINA FLOREZ RIVERA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 29 329301 63359604 NANCY GOMEZ NUÑEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 30 305960 91235354 JULIO BARAJAS FIGUEROA SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 31 291302 1005449242

CLAUDIA LILIANA

LOPEZ OSORIO

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 32 333299 1098649075

LEONELA

MENDOZA DURAN

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 33 333290 1098649550

MARISOL

MURCIA RODRIGUEZ

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 7.800.000,00 34 316729 1098691334

CRISTIAN DAVID

HERNANDEZ PINZON

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 35 305972 1102365594 KELLY TATIANA MENDOZA

CRISTIAN DAVID

HERNANDEZ PINZON

SANTANDER

BUCARAMANGA $ 7.800.000,00 35 305972 1102365594 KELLY TATIANA MENDOZA

MARTINEZ SANTANDER BUCARAMANGA $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $273.000.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 Resolución No. 0564 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Bucaramanga – INVISBU, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.15

10:27:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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