MINVIVIENDA - Resolucion 0564 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0564 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo
competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Naciona l promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el
conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de f ortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogar es que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
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Resolución No
“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre”
de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cum plan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las t rabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0477 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se p resentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión 0564 12 JUNIO 2026Página 5 de 12
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41 57210 34350223 MARTA OLIVA GALINDEZ
ZUÑIGA CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 42 57219 1058969694 YULIANA
MIREYA
HOYOS
PEREZ CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 0564 12 JUNIO 2026Página 8 de 12
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# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025
Totales 43 57233 1058970716 LEOBIGILDO MUÑOZ
CORDOBA CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO
Gestión
mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre”
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos qu e transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rur al, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artí culo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artí culo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad II – (gestión particular con alianza comunitaria ): proyectos ejecutados por una persona natural o jurídica idónea con experiencia probada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, quien vinculara de manera prioritaria a organizaciones o actores sociales y comunitarios, o maestros de obra, como gestores aliados. Se contemplan dentro de esta modalidad. las acciones de responsabilidad social empresarial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestara asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
que se dispuso a través de la expedición de la circular no. 002 7 de 30 de diciembre de 2025, efectuar una convocatoria abierta programa de mejoramiento de vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con alianza comunitaria y IIIgestión asociada, en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada
Que, de conformidad con la Circular 00 27 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta (50) cupos serían atendidos mediante la s Modalidades I (Gestión Social) para los departamentos de Cauca y Sucre , con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.
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“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de
(v) El 22 d e mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 5, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comuni taria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza 0564 12 JUNIO 2026Página 4 de 12
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Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”
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“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre”
Que la circular 00 27 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 9 de febrero de 2025 se expidió la Adenda No. 1, Mediante la cual se modifica la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada” (ii) El 24 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 2, “Mediante la cual se modifican: las Circulares Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I
modifican: las Circulares Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y IIIGestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, F loridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”. (iii) El 10 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 3, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Ara uca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alian za Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas,
referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alian za Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”.” (iv) El 16 de abril de 2026 se expidió l a Adenda No. 4, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada” (v) El 22 d e mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 5, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria
Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decret o 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0027 del 2025.
Que el 01 de junio de 2026, una v ez agotado todas las etapas definidas en la circular 0027 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0478 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
(caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 05 20 del 09 de junio de 2026 se dispuso la adopció n de cupos estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta 22 SMMLV. Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso ”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de hasta seis (6) Salarios mínimos del año 202 5 para cada hogar beneficiario. Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de pre construcción a favor de cada hogar beneficiario. Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales
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de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez cu lminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0478 del 29 de mayo de 2026, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta Modalidades I (Gestión Social), contentiva de la circular 0027 de 2025.
Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0520 del 09 de junio de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos
contentiva de la circular 0027 de 2025.
Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0520 del 09 de junio de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspecci ón visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Que el mencionado listado de hogares po stulados por los gestores de la región de La Mojana, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, pre construcción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.
Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivi enda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o
Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivi enda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Ha bitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.
Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupos, conforme al monto definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitiv o será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimad os, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.
Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la 0564 12 JUNIO 2026Página 6 de 12
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Resolución No
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etapa de pre construcción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hac e necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hac e necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa (90) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento, en el marco d el Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre, por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional. En caso de que los valores asignados superen el monto mencionado anteriormente, la diferencia se destinará exclusivamente a cubrir actividades asociadas al delta de transporte, el cual, para la presente asignación, se estima en hasta en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 a los hogares representados por los jefes de hogar mencionados en presente acto administrativo.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la totalidad del hogar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
- Gestión Social: # Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema
Asignación SFVR Hasta 20
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025 Totales
Asignación SFVR Hasta 20
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025
Totales 1 54663 1058975796 INGRID VIVIANA MONTILLA
MUÑOZ CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000
2 54824 1143958458 MARIA CAMILA DAZA CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 3 54929 1058971938 YURY
MARICELA ORTIZ PAZ CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 4 54962 1058976248 YEISON
ALBERTO
MAMIAN
HOYOS CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000
5 54993 34350225 ARGELINA RUIZ SOLANO CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 6 55937 1058965516 LEIDY JOHANA MAMIAN
QUIÑONEZ CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO
Gestión
6 55937 1058965516 LEIDY JOHANA MAMIAN
QUIÑONEZ CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 7 55955 1058965622 MILLER EDIL DORADO PINO CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 8 55987 10315538 ROBERTH
TULIO
LEDEZMA
ARCOS CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 0564 12 JUNIO 2026Página 7 de 12
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No
“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en los departamentos de Cauca y Sucre”
# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV
Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 20
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6 SMLMV Año 2025
Totales 9 56094 1058965722 NELBY YIBY DAZA DAZA CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 10 56125 34637850 BLANCA LIRIA GAVIRIA
GAVIRIA CAUCA BOLÍVAR MIGUEL ORLANDO
SAMBONI BUESAQUILLO Gestión Social 31,317,000 8,541,