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MINVIVIENDA - Resolución 0565 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0565 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0565 DE 15 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto

incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:

Municipio Departamento Número de Cupos

FONSECA LA GUAJIRA 171

SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171

TURBO ANTIOQUIA 171

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá

vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0565 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención

establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 05 de agosto de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatividad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.

Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada

hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje Fonseca $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% San Juan del Cesar $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Turbo $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100%

Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($732.976.687). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo seFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0565 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco

vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($732.976.687), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 1 28484975 LA GUAJIRA FONSECA 5159956 FRANCISCO MACHACON TORRIJOS $ 15.599.796 2 28228942 LA GUAJIRA FONSECA 26996145 ALICIA SOLEDAD PARODI $ 15.599.553 3 28203301 LA GUAJIRA FONSECA 1120753943 NERYS LUCIA BRITO DUARTE $ 15.599.884 4 28203311 LA GUAJIRA FONSECA 56059302 YANETH MARIA DIAZ ACEVEDO $ 15.599.793 5 28203343 LA GUAJIRA FONSECA 1006713759 NAYELIS

PATRICIA GRANADO JARABA $ 15.592.329

6 28142530 LA GUAJIRA FONSECA 56057963 LIBETH DEL

PILAR RODRIGUEZ DIAZ $ 15.599.442 7 28151824 LA GUAJIRA FONSECA 17955167 GUILLERMO

ALFONSO JIMENEZ GRANADILLO $ 15.599.326

PILAR RODRIGUEZ DIAZ $ 15.599.442 7 28151824 LA GUAJIRA FONSECA 17955167 GUILLERMO

ALFONSO JIMENEZ GRANADILLO $ 15.599.326 8 28142510 LA GUAJIRA FONSECA 26987624 CLAUDIA JUDITH CARABALLO ESPAÑA $ 15.600.000 9 28231601 LA GUAJIRA FONSECA 56054453 ESILDA LEONOR BORJA MEDINA $ 15.591.943 10 28155875 LA GUAJIRA FONSECA 49772296 MARTA ISABEL JIMENEZ $ 15.600.000 11 28156852 LA GUAJIRA FONSECA 56057253 KELIS JOHANA MONTERO TORRES $ 15.599.787 12 28154507 LA GUAJIRA FONSECA 26996456 EIDIS ISABEL MEJIA DAZA $ 15.599.845 13 28484276 LA GUAJIRA FONSECA 32709389 FABIOLA FERNANDEZ SUAREZ $ 15.599.931 14 28484505 LA GUAJIRA FONSECA 56055336 INELDA MARIA DIAZ MERCADO $ 15.599.687 15 28151841 LA GUAJIRA FONSECA 1193431164 DIOSA

MARGARITA PARODI MOLINA| $ 15.532.398 16 28151820 LA GUAJIRA FONSECA 49784489 YASIRA

ESMERALDA MANJARREZ MOLINA $ 15.599.732 17 28136745 LA GUAJIRA FONSECA 63361793 ELSA ROSARIO SARDOS $ 15.600.000

18 28158476 LA GUAJIRA FONSECA 17951591 ILDEFONSO PERTUZ

MOLINA $ 15.599.732 17 28136745 LA GUAJIRA FONSECA 63361793 ELSA ROSARIO SARDOS $ 15.600.000 18 28158476 LA GUAJIRA FONSECA 17951591 ILDEFONSO PERTUZ DUARTE $ 15.595.236 19 28485076 LA GUAJIRA FONSECA 12610162 RUBEN CAMPO RAMIREZ $ 15.598.294 20 28240006 LA GUAJIRA FONSECA 56058222 ALIX JOHANA TRESPALACIO S ROJAS $ 15.591.287Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR

ASIGNADO 21 28240046 LA GUAJIRA FONSECA 1193403169 GISSEL PAOLA CAMPO PINEDO $ 15.599.829 22 28484642 LA GUAJIRA FONSECA 1120742080 INES KARELIS ARIÑO TORRES $ 15.600.000 23 28101090 LA GUAJIRA FONSECA 26996584 ADA ALICIA DAZA DAZA $ 15.599.980

24 28132176 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 56078103 YULIMAR CUELLO

23 28101090 LA GUAJIRA FONSECA 26996584 ADA ALICIA DAZA DAZA $ 15.599.980

24 28132176 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 56078103 YULIMAR CUELLO CUELLO $ 15.600.000

25 28132182 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 12720562 NICOLAS

ANTONIO NIEVES VEGA $ 15.600.000

26 28485254 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 27000416 AURA ORTEGA CUJIA $ 15.551.578

27 28484219 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 1122404616 AMNERIS MARIA GONZALEZ OÑATE $ 15.568.905

28 28227231 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 26999338 DOLORES MARIA MANJARRES DAZA $ 15.597.860

29 28155868 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 39098868 LUZ DARIS BALLESTAS ARANGO $ 15.599.967

30 28485058 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 1122406309 KENIS ENRIQUE PLATA GRANADILLO $ 15.599.846

31 28485061 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 27009167 DIOSELINA

FRANCISCA RODRIGUEZ JIMENEZ $ 15.599.886

32 28091363 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 27002903 EVELSI ELENA CORONEL AÑEZ $ 15.600.000

33 28437837 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL

CESAR 27002963 ALMA ROSA MENDOZA DE DAZA $ 15.560.573

CESAR 27002903 EVELSI ELENA CORONEL AÑEZ $ 15.600.000

33 28437837 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 27002963 ALMA ROSA MENDOZA DE DAZA $ 15.560.573 34 28486467 ANTIOQUIA TURBO 39305722 ELSA FRANCO CARABALLO $ 15.600.000 35 28486472 ANTIOQUIA TURBO 39295515 MARIA BOLAÑOS CAICEDO $ 15.600.000 36 28486479 ANTIOQUIA TURBO 39308429 SALOME BERMUDEZ ROMAÑA $ 15.600.000 37 28486412 ANTIOQUIA TURBO 1079290936 PASCUAL MARTINEZ RADA $ 15.600.000 38 28486426 ANTIOQUIA TURBO 39316977 LUZ MARINA ASPRILLA TORRES $ 15.600.000 39 28486427 ANTIOQUIA TURBO 8711390 ANDRES AVELINO GOMEZ DIAZ $ 15.600.000 40 28486433 ANTIOQUIA TURBO 39298600 BERTHA MARIA MUÑOZ BONOLIZ $ 15.600.000 41 28486442 ANTIOQUIA TURBO 26254220 MARCELINA RENTERIA SERNA $ 15.600.000 42 28486443 ANTIOQUIA TURBO 39311075 IRIS ESTER QUEJADA DURAN $ 15.600.000 43 28486444 ANTIOQUIA TURBO 71984442 YEFERSON ARROYO SALAS $ 15.600.000 44 28486446 ANTIOQUIA TURBO 39302303 ANGELA ESTRADA ASPRILLA $ 15.600.000

43 28486444 ANTIOQUIA TURBO 71984442 YEFERSON ARROYO SALAS $ 15.600.000 44 28486446 ANTIOQUIA TURBO 39302303 ANGELA ESTRADA ASPRILLA $ 15.600.000 45 28486458 ANTIOQUIA TURBO 43014186 FRANCIA ELENA MUÑOZ DE GARCES $ 15.600.000 46 28486466 ANTIOQUIA TURBO 26377871 ANA VICTORIA VARGAS DURAN $ 15.600.000 47 28486473 ANTIOQUIA TURBO 8423335 HERMOGENES RAMIREZ $ 15.600.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $732.976.687

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0565 del 15 AGOSTO 2025

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de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0565 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.

prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.08.15 10:39:53 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Ofinina: DIVIS La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

ANDERSON ARTURO

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