MINVIVIENDA - Resolucion 0565 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0565 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 10
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin
y Territorio (MVCT), fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Inte gral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Viv ienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con
Programa de Mejoramiento de Viv ienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento d e Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, 0565 12 JUNIO 2026Página 2 de 10
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Resolución No
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado ba rreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000 33 62057 68286930 RUTH
ZORAIDA HERRERA ARAUCA ARAUCA
FUNDACION PARA EL
DESARROLLO
AFRODESCENDIENTE Y
MULTICULTURAL DE
COLOMBIA "FUDAMCOL" Gestión Social 31,317,000 8,541,000 39,858,000
TOTAL 1,033,461,000 281,853,000 1,315,314,000
Parágrafo 1. En los casos en que el número de hogares habilitados superó el número de cupos ofertados en una determinada plaza, se dio prioridad a aquellos que en orden cronológico se registraron del primero al último hasta llegar al 100% del número de cupos ofertados.
Parágrafo 2. En los casos en que exista un hogar en donde alguno de sus miembros mayores de edad comparta más de un gestor, se le dará prioridad al hogar que se haya registrado primero, siempre y cuando este hogar se encuentre dentro del umbral del 100% de los cupos ofertados.
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Resolución No
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
que históricamente han enfrentado ba rreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los h ogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuar io S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La presente resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Patrimonio 0565 12 JUNIO 2026Página 10 de 10
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Resolución No
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y al Gestor relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo.
Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que prom ueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad II – (gestión particular con alianza comu nitaria): proyectos ejecutados por una persona natural o jurídica Idónea con experiencia probada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, quien vinculara de manera prioritaria a organizaciones o actores sociales y comunitarios, o maestros de obra, como gestores aliados. Se contemplan dentro de esta modalidad. las acciones de responsabilidad social empresarial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestara asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento ”, establece que las
aplique.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento ”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
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“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
Que en virtud de la declaratoria de desierta de la convocatoria 008 de 2025, se dispuso a través de la expedición de la Circular No. 0026 de 30 de diciembre de 2025, efectuar una convocatoria pública para participar en la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo la Modalidad I - Gestión Social , modalidad II - Gestión Particular con alianza comunitaria y modalidad III - Gestión Asociada con focalización territorial.
Que, de conformidad con la Circular 0026 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los
Asociada con focalización territorial.
Que, de conformidad con la Circular 0026 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante las Modalidades I (Gestión Social) Modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.
Que la circular 0026 de 2025 contentiva de la apertura a la Convocatoria abierta – II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) en el municipio de Arauca departamento de Arauca fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 9 de febrero de 2025 se expidió la Adenda No. 1, “Mediante la cual se modifica la Circular Núm. 026 de 2025
Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”.
(iii) El 10 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 3, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Socia l), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá,
Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Socia l), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”.
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(iv) El 16 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, “Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alian za Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta
Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Viv ienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0026 del 2025.
Que el 01 de junio de 2026, una vez agotado todas las etapas definidas en la circular 0026 de 2025 y sus adendas, se emitió y publico informe definitivo de evaluación, conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 04 66 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certifica ciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
técnicas), las certifica ciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que, con base en lo anterior, se emitió la resolución 0519 del 09 de junio de 2026 se dispuso la adopción de cupos estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Que asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento 0565 12 JUNIO 2026Página 5 de 10
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“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso ”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el
Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada”.
(v) El 22 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 5, Mediante la cual se modifican: la Circular Núm. 026 de 30 de diciembre de 2025, Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda modalidades I - Gestión Social, II - Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III - Gestión Asociada, en los municipios de Arauca, Bello, Cali, Floridablanca, Pereira, Tibú, Villa del Rosario; y la Circular Núm. 0027 de 30 de diciembre de 2025, referente a la Convocatoria Abierta Programa de Mejoramiento de Vivienda Modalidades l (Gestión Social), ll (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y lll (Gestión Asociada) en los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo
ingreso a zonas de “difícil acceso ”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de hasta seis (6) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario.
Que los valores finales del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y del Delta de transporte serán calculados después de las actividades de pre -construcción a favor de cada hogar beneficiario.
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que de conformidad con el Man ual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de
Que de conformidad con el Man ual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y so ciales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoram ientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asig nación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares presentados por los gestores que fueron objeto de asignación de cupos a través de la resolución 0519 del 09 de junio de 2026 , cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta contentiva de la circular 0026 de 2025.
resolución 0519 del 09 de junio de 2026 , cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria abierta contentiva de la circular 0026 de 2025.
Que al gestor, al cual se les asignaron cupos a través de la resolución 0519 del 09 de junio de 2026, en atención a la etapa de alistamiento, adelantaron diagnósticos técnicos (fichas técnicas de inspección visual) de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
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“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
Que el listado de hogares postulados contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del
reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, pre -construcción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.
Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.
Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 y los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupo s, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las
los respectivos acuerdos sociales y actos administrativos de distribución de cupo s, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.
Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de pre -construcción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal n i requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto, 0565 12 JUNIO 2026Página 7 de 10
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“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca”
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento, bajo la modalidad I (Gestión Social) en el municipio de Arauca departamento de Arauca, por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional. En caso de que los valores asignados superen el monto mencionado anteriormente, la diferencia se destinará exclusivamente a cubrir actividades asociadas al delta de transporte, el cual, para la presente asignación, se estima en hasta en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 a los hogares representados por los jefes de hogar mencionados en presente acto administrativo.
para la presente asignación, se estima en hasta en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 a los hogares representados por los jefes de hogar mencionados en presente acto administrativo.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la totalidad del hogar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
Gestión Social:
# Consecutivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Entidad que diligencia Esquema Asignación SFVR Hasta 22
SMLMV Año
2025 Asignación Delta de Transporte Hasta 6
SMLMV Año
2025 Totales 1 61653 1116793178 INGRI
MAHOLYS
TOVAR
GUTIERREZ ARAUCA ARAUCA
FUNDACION PARA EL
DESARROLLO
AFRODESCENDIENTE Y
MU